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Boletín de prensa: Se admite recurso de impugnación en la CNDH por caso Néstor Alan Rodriguez.

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Boletín de prensa: Se admite recurso de impugnación en la CNDH por caso Néstor Alan Rodriguez.

BOLETÍN DE PRENSA

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acepta el recurso de impugnación de los padres de Néstor Alan Rodríguez Licea por deficiencias e irregularidades en la Recomendación 30/2009 de la CEDHJ.

El 29 de diciembre de 2009, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco decidió emitir a través de los medios de comunicación y no por un pronunciamiento público, un paquete de cuatro recomendaciones entre ellas la 30/2009, luego de transcurrir más de 1000 días desde que los padres de Néstor Alan Rodríguez Licea presentaran la denuncia ante ese organismo.

La determinación resaltaba el involucramiento de once servidores públicos entre agentes del ministerio público, policías investigadores y peritos del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF) y la petición para que se le diera “continuidad” a las denuncias presentadas por la familia en las contralorías internas del Instituto antes mencionado y de la Procuraduría de Justicia, además de solicitarle al entonces Presidente Municipal de Guadalajara la conservación del “Cenotafio” ubicado en los cruces de las avenidas Juárez y Enrique Díaz de León.

Lo que la Recomendación omitió fue fincarle responsabilidad a Fernando Arias Pérez, ex director de Comunicación Social del Gobierno del Estado y de la Secretaría de Gobernación, al no encontrar pruebas.

Al enterarnos debidamente del contenido de la Recomendación 30/2009, informamos que el 29 de enero de 2010 la familia Rodríguez Licea presentó recurso de impugnación* en la CNDH, por considerar la resolución deficiente e incompleta, además de no modificar las causas que originaron las violaciones a los derechos humanos y omitir de manera grave:

1. Tomar en consideración las más de 100 pruebas que tanto la familia Rodríguez Licea como el CEPAD, presentaron y ofrecieron durante el trámite de la inconformidad, lo que comprueba que en la CEDHJ los quejosos se encuentran indebidamente, obligados a comprobar las violaciones a los derechos humanos de las que fueron sujetos.
2. Deslindar la responsabilidad de once servidores públicos entre ellos Fernando Arias Pérez, ya que evitó “pronunciarse en su contra”, no obstante de que existen suficientes pruebas para ello, lo que contraviene la propia Ley de la CEDHJ respecto a las causas en las que puede concluirse una investigación.
3. Aclarar de acuerdo a las evidencias los términos en que ocurrieron los hechos, ya que en la Recomendación se encuentran francas contradicciones. Por ejemplo, se acredita con nuestras pruebas ofrecidas que una Agente del ministerio público estuvo en dos lugares diferentes, en el mismo instante en que supuestamente actuaba en el accidente en el que perdiera la vida Néstor Alan Rodríguez, y sin embargo en párrafos siguientes exonera a dos policías de la Dirección de Seguridad Pública del Estado, porque supuestamente el traslado que realizaron de los responsables fue por órdenes de la misma funcionaria.(páginas 134, 135 y 146 de la propia Recomendación)
4. Analizar el cúmulo de violaciones a los derechos humanos como un patrón definido de trasgresión y no de forma separada como un simple caso individual, ya que en la queja se comprobó que una serie de servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, así como de policías de la Secretaría de Vialidad y Transporte del Estado, se asociaron para beneficiar a los responsables de la muerte de Néstor Alan Rodríguez por la influencia de Fernando Arias Pérez.
5. Solicitar la modificación de leyes y de prácticas del sistema de justicia penal que siguen ocasionando la falta de acceso a la justicia de las víctimas, a una información oportuna y un trato adecuado, lo que resulta inadmisible cuando actualmente la principal causa de muerte de jóvenes en Jalisco son los accidentes de tránsito en donde se involucra el alcohol.

El 23 de marzo de 2010 recibimos por correo postal, el oficio 05628 de Máximo Carvajal Contreras, director general de Quejas y Orientación de la CNDH, el cual informó que el Recurso de Impugnación fue aceptado y que además se requirió un informe sobre las irregularidades a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (anexo).

Actualmente por las gestiones realizadas por el CEPAD, conocemos que el expediente 2010/57/R, se encuentra en estudio para su resolución en la Segunda Visitaduria General de la CNDH; por lo que exigimos al Presidente de la CNDH que analice de acuerdo al marco legal nuestra inconformidad para que se emita la Recomendación correspondiente a la CEDHJ que modifique la irregular e incompleta resolución 30/2009.

Atentamente


Familia Rodríguez Licea
Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo AC
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