La CEDHJ, su defensa virtual y su voto de silencio copartícipe.
La CEDHJ, su defensa virtual y su voto de silencio copartícipe.
http://noalapresaelzapotillo.wordpress.com/ (foto)
El 19 de marzo, el Comité “Salvemos Temaca, Acasico y Palmarejo” hizo un extrañamiento al Presidente de la CEDHJ al descubrir que la Recomendación 35/2009, había sido incluida en el 3er. Informe de labores de la CEDHJ, pero en realidad se había firmado el 31 de diciembre de 2009 y hasta ese momento (casi tres meses) no había sido notificada ni a los quejosos, por cierto más de 300, ni a las autoridades señaladas en la resolución.
Según la nota periodística de La Jornada Jalisco, la Recomendación no podía observarse en la página de internet de la Comisión, ya que para ese día sólo se observaba hasta la número 33/2009. Al contestar los señalamientos Álvarez Cibrián dijo que “por la carga de trabajo” no la había dado a conocer (aunque en realidad lo hizo por correo electrónico), además de señalar en su descargo, que no existía un procedimiento que le exija darlas a conocer en rueda de prensa.
Tenemos pues una triple combinación peligrosa: el retraso intencionado en la publicación de la Recomendación, permitió que los actos continuaran su espiral de afectación a los pobladores, lo que es contradictorio con la función que tiene la CEDHJ de defender e impedir la consumación de las violaciones a los derechos humanos. Simplemente eso se dejó para otros tiempos.
Lo grave es que esto es una constante ya en el trabajo de la CEDHJ: ¿ quién no recuerda el caso del macrolimosnazo de 2008 del que hasta el momento no existe resolución? ó el del joven Néstor Alan Rodríguez, en el que se emitió una Recomendación luego de haber transcurrido más 1000 días de haberse recibido la queja.
La opacidad tampoco es una novedad. ¿ Recuerdan el caso del consejero ciudadano de la propia CEDHJ Alberto Bayardo? A quien la propia institución le negó en reiteradas ocasiones el acceso a la Recomendación 2/2009, sobre el caso de prostitución y pornografía infantil en el que se investiga al Procurador de jalisco, para que finalmente el Instituto de Transparencia le corrigiera la plana.
Por último, tenemos la parte más delicada, la publicidad de la Recomendación 35/2009 por correo electrónico; las resoluciones de un organismo público como la CEDHJ es la máxima herramienta con la que cuenta para hacer un llamado a la corrección, a la denuncia, a la reparación del daño y a la prevención de las violaciones a las libertades fundamentales, por eso cuando se desiste de esa función o se deja pasar la misma por la razón que sea, se demuestra una lenta muerte de los fines de esa Comisión.
Resulta poco creíble el desánimo en la difusión de un asunto de tanta importancia, cuando en el propio Informe de actividades de la CEDHJ se da cuenta de alrededor de 394 entrevistas del personal de la misma; más bien se trata de una omisión declarada.
Por último, es necesario decir que una serie de artículos de la ley (7, fracción XXV, XXVI; 28, fracción III; 76 y 79), le obligan a la CEDHJ la notificación “inmediata” del contenido de la Recomendación a los pobladores de Temacapulín, así como la publicación de la misma y aunque no específica que tenga que ser en “rueda de prensa”, la necesaria defensa que tiene que realizarse por el valor ético de la misma recomendación lo hace necesario, eso sin tomar en cuenta la costumbre que por más de una década de trabajo ha tenido ese organismo en la difusión de las mismas, lo que ahora sorprende es la falta de memoria pasada e inmediata del Presidente de la CEDHJ……Al tiempo.