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Por fin el derecho al agua

Artículo semanal / Coyuntura sobre Derechos Humanos / Sin categoría

Por fin el derecho al agua

Una buena noticia, el pasado 26 de Julio del 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptó en su 64va sesión, una de las resoluciones más esperadas de dicho Organismo Internacional: aquella que Declara “el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”. En su resolutivo segundo, la Asamblea exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que “proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento”.

¿Qué significa esta Declaración?

Significa una respuesta al hecho de que aproximadamente 884 millones de personas carecen de acceso al agua potable en el mundo, y a que más de 2.600 millones de personas no tienen acceso al saneamiento básico. En la más común clasificación de los derechos humanos, ubicaría a este derecho como de tercer generación o derecho de los pueblos, lo cual implica que el mismo, no sólo puede ser exigido por un pueblo a su gobierno, sino por un gobierno a otro y por un país a otro. Lo anterior, resulta lógico al advertir que el derecho al agua, involucra la salud y el bienestar del ser humano, y que en tal sentido guarda relación con el derecho a un medio ambiente sano que posibilite la existencia humana en el planeta de forma digna para todos y todas.

Significa también que no debe comercializarse, y que el Estado debe garantizar su distribución, calidad para el consumo humano y su saneamiento. Por ello, implica un atentado a los intereses del mercado y a las ganancias millonarias de las transnacionales del agua.

El Profesor Salvador Montenegro Guillén, director fundador del Centro para la Investigación en Recursos Acuáticos de Nicaragua, de la Universidad Nacional Autónoma de aquel país, hace un análisis respecto de la votación dada para la emisión de la resolución de referencia, misma que no se logró en consenso, sino por votación de 122 países a favor, ninguno en contra, y 41 abstenciones. El investigador adujo a la lógica, al mencionar que las abstenciones de los 16 países desarrollados como Estados Unidos, Canadá, Australia, Japón, Reino Unido, entre otros, se debe a la consideración del agua y los servicios relacionados, como “mercancías” sumamente rentables, sin embargo, lo intrigante responde a las abstenciones de los 25 países en vías de desarrollo, algunos de ellos en los que la situación del agua es un problema de salud pública, muy probablemente por las implicaciones que para los Estados conlleva el hacer vigente este derecho, y como dice el profesor Montenegro, quizá incluso por “congraciarse con un país desarrollado que le influencia”.

El Estado Mexicano, tiene a partir de esta declaración, la obligación moral de elevar a rango constitucional este derecho y armonizar su legislación interna en dicho sentido; buscar el aprovechamiento racional del vital líquido para todos y todas; garantizar el abastecimiento de agua potable, así como la protección de los recursos hídricos para los distintos usos. De la misma manera las modificaciones legislativas deberían ir en el sentido de prohibir a la iniciativa privada la comercialización del agua tal y como se da ahora, ya que ésta deja de ser una mercancía para pasar a ser como lo indica la declaración, un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los demás derechos

Comentario (1)

  1. Con respecto a la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, me parece muy acertado, es más, es lo que toda la humanidad esperaba. Declara “el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”.

    La Asamblea exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que “proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo como el nuestro, con la finalidad de proporcionar a la población en general el acceso económico para el agua potable y el saneamiento básico”.

    30 agosto, 2010 at 5:11 pm

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