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· Organizaciones de derechos humanos reprobamos la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo presentada por el grupo parlamentario del Partid

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· Organizaciones de derechos humanos reprobamos la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo presentada por el grupo parlamentario del Partid

· Organizaciones de derechos humanos reprobamos la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo presentada por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI)
· Después de la fallida intentona del PRI para que se aprobara la reforma a la Ley Federal del Trabajo a través de una serie de violaciones a los procedimientos legislativos, se exhorta al Congreso de la Unión a rechazar dicha propuesta por atentar directamente contra los derechos humanos laborales de las y los trabajadores de la República Mexicana

Las organizaciones que conformamos la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los derechos para Todas y Todos”, reunidas durante la XLI Asamblea Nacional, condenamos la propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo presentada el día 10 de marzo del presente año por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
La Red TDTT consideramos que la iniciativa representa un atentado directo al carácter tutelar de la ley, donde los derechos de las y los trabajadores son vulnerados y extinguidos. La razón principal de dicha iniciativa es privilegiar “la productividad”, como la única posibilidad de generar empleos y atraer la inversión privada. Y la consecuencia principal de una contrarreforma como la que presenta el PRI-PAN será más trabajo precario, indecente e indigno.
La tendencia para reformar las disposiciones en materia de trabajo es relativizar la obligatoriedad de los contratos colectivos de trabajo, pagar el salario por hora, por obra y por productividad, disponer de la jornada de trabajo según las necesidades del mercado, reducir las prestaciones económicas y en especie así como terminar con la prima de antigüedad e intentar inhibir lo más posible el derecho a huelga, entre otras.
La iniciativa atenta directamente contra los siguientes principios de derechos humanos laborales consagrados en la legislación nacional e internacional:

· Empleo Estable: Al eliminar del texto la garantía de estabilidad mientras exista la materia de trabajo, la Iniciativa abre la puerta para que el trabajador y trabajadora sean contratados y despedidos a voluntad del empleador eliminando la posibilidad de acceder a algún tipo de indemnización. De igual forma al legalizar los contratos temporales- introduciendo los conceptos de prueba, capacitación inicial y labores discontinuas que rompen con el principio de ascenso con base en la antigüedad-, así como legalizar el contratismo de terceristas (por medio del outsourcing), permitiendo que los patrones no asuman sus obligaciones laborales y lo hagan por ellos los contratistas, se estaría vulnerando el derecho a la estabilidad en el empleo.
· Salario Suficiente: La iniciativa propone establecer un salario proporcional por el tiempo laborado por lo que un trabajador o trabajadora a la que se contrate por horas no podrá obtener una remuneración equitativa que garantice al trabajador y trabajadora y a su familia la satisfacción de sus necesidades básicas.
· Condiciones satisfactorias de trabajo: La propuesta rompe con los principios de contar con un horario de trabajo y descanso suficiente para recuperar la energía perdida, ya que introduce la posibilidad de ajustar las jornadas laborales de acuerdo a las necesidades de la producción.
· Derechos Colectivos: Estos derechos comprenden el derecho de libertad sindical, contratación colectiva y derecho a huelga. La propuesta del PRI hace caso omiso a las críticas planteadas por organizaciones sociales y sindicatos democráticos en cuento a la existencia de contratos colectivos de trabajo de protección patronal y al control sindical corporativo. Además, al legalizar la subcontratación así como las agencias de contratación de personal se obstaculiza la posibilidad de que todos y todas las trabajadoras de un centro laboral puedan estar resguardados por un contrato colectivo único.
· No discriminación: Uno de los principios rectores de los derechos humanos es la no discriminación, con esta iniciativa se rompe con el principio de salario igual a trabajo igual, dado que diferentes compañías a través de la subcontratación pueden pagar a sus empleados de forma diferenciada.
· Igualdad de género: Esta iniciativa de nueva cuenta ubica los derechos de las mujeres trabajadoras en el ejercicio de la maternidad. Si bien se observa la necesidad de incorporar la figura del hostigamiento sexual como parte de las prohibiciones establecidas para los patrones, no se desarrolla un mecanismo eficaz para sancionar dicha acción, dejándolo en un sentido meramente enunciativo.
· Justicia laboral: Retrocede el derecho de acceso a la administración e impartición de justicia al ampliar las etapas del proceso laboral, con la intención de dilatar los juicios laborales.
Es importante recordarle al Estado Mexicano, que es él, el principal obligado a respetar, proteger, garantizar y promover la vigencia de los derechos humanos laborales dentro de nuestro territorio. La iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo, presentada por el Partido Revolucionario Institucional, es una propuesta regresiva en materia de Derechos Humanos Laborales y significa una violación a los compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos firmados y/o ratificados por el Gobierno Mexicano.
Por lo que, de aprobarse en los términos en los que está propuesta, veremos en un futuro inmediato la presentación de nuevas denuncias ante los organismos internacionales de Derechos Humanos.Finalmente, exhortamos al Congreso de la Unión que de aprobar una Reforma Laboral, esta cumpla con las obligaciones que en materia de Derechos Humanos el Estado Mexicano ha adquirido con la firma y ratificación de diversos convenios de la Organización Internacional del Trabajo, así como de la Organización de los Estados Americanos, los cuales establecen claramente los estándares mínimos de protección en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a homologar en cualquier reforma de la legislación nacional.
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