En México no existe un concepto ideal de Familia
En México no existe un concepto ideal de Familia
Sin lugar a dudas existen temas que deben estar abiertos al análisis, discusión y reflexión de la sociedad, algunos de ellos polémicos en tanto que surgen de posturas religiosas, filosóficas, sociológicas o legales. Pero el asunto de la iniciativa popular cobra una importancia relevante cuando las instituciones públicas contravienen disposiciones jurídicas que les son propias, en este caso, por parte del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco, cuyo Consejo General resolvió el pasado 6 de junio la procedencia de la mencionada iniciativa.
La irresponsabilidad legal en que incurrió la autoridad electoral al resolver favorablemente la iniciativa y remitirla posteriormente al Congreso local radica en lo siguiente: una iniciativa popular que pretende conceptualizar lo que debe entenderse por familia, debió desecharse por contravenir a la propia Constitución General de la República, los diversos tratados y convenciones internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano y a los principio universales de derechos humanos.
En primer término, en el artículo 4 de la Constitución del país, se observan las garantías reconocidas a la institución social que es la familia, pero sin que señale, describa, especifique o determine la existencia de un modelo o prototipo de ésta. Sin embargo, al resolver procedente la iniciativa popular que conceptualiza la familia, el Consejo General del instituto, violentó el artículo 1 de la misma Constitución General, que establece el derecho a la igualdad y a la no discriminación. La autoridad electoral avaló una iniciativa a todas luces contraria a los derechos fundamentales de las personas que no encuadren en los supuestos que sus promoventes pretenden que debe ser la familia.
En segundo lugar, el instituto electoral debió analizar iniciativa popular a la luz de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, es decir, si la dichosa iniciativa no restringía o limitaba derechos universalmente reconocidos, entre ellos los relacionados con los derechos a la no discriminación de las personas por cualquiera que sea su condición. Si bien es cierto que algunos instrumentos internacionales establecen un modelo de familia, también lo es, que en casos donde dos o más derechos se contrapongan, prevalecerá aquel que mayor proteja a las personas, en el caso particular, a no ser discriminadas, como pueden ser en este caso las madres o padres solteros con relación a sus hijos, hermanos, hermanas, abuelos, abuelas, tios, tias, primos, primas, etc., incluyendo aquellos matrimonios convencionales que no desean tener hijos.
La postura del Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, respecto a la suerte que deberá correr dicha iniciativa popular, es que el Congreso local como parte del Estado mexicano, tiene la obligación de respetar los derechos y libertades de toda persona,y por lo tanto, deberá rechazarla por contener una propuesta de lo que debe ser la familia, totalmente limitada, excluyente y discriminatoria. No obstante, existe la posibilidad que los y las diputadas locales aprueben el dictamen, pero habrá que recordarles que hace un año el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que no existe un concepto ideal de familia en México
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