Rumbo a una elección del Ombudsman en Jalisco, sin participación social.
Rumbo a una elección del Ombudsman en Jalisco, sin participación social.
Pareciera repetirse el ciclo ocurrido el 28 de junio de 2007, cuando se eligió por un periodo de cinco años a Felipe de Jesús Álvarez Cibrián, al frente de la actual administración de la CEDHJ, en medio de agresiones a un grupo de activistas en el recinto legislativo que protestaban.
El Cepad en ese mismo año, realizó una “Evaluación sobre el proceso de elección del Ombudsman en Jalisco”, la que arrojó que la decisión además de poco transparente se había centrado en un acuerdo de intereses políticos y no en un ejercicio democrático.
Se sugerían reformas para que se incrementaran mecanismos de rendición de cuentas que permitieron evaluar resultados, sobre todo de aquellos que ya estaban en el ejercicio del cargo. Posibilitar la máxima transparencia en la elección, además de ajustar el marco legal, para que existiera incluso un perfil del defensor, actualizado, ético y de acuerdo a las necesidades urgentes de la población de Jalisco.
El 16 de enero de 2012, trascendió que la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado, emitió la convocatoria para llevar ese importante proceso de elección, desafortunadamente su contenido demuestra :
1. Que no tiene ninguna relación con la reciente modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (102 apartado B), en donde se exige que en este tipo de decisiones “se ajusten a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente”.
La restricción de los plazos (solamente dos días para el registro de aquellas personas que aspiren al cargo), la premura con que se lanza la convocatoria, cuando el nombramiento del actual presidente vence el 2 de agosto de 2012, además de que todo el procedimiento se declara como “reservado” en el acceso a la información, demuestran ampliamente lo anterior.
La restricción de los plazos (solamente dos días para el registro de aquellas personas que aspiren al cargo), la premura con que se lanza la convocatoria, cuando el nombramiento del actual presidente vence el 2 de agosto de 2012, además de que todo el procedimiento se declara como “reservado” en el acceso a la información, demuestran ampliamente lo anterior.
2. Se promueven exclusivamente los requisitos legales, sin colocar un perfil idóneo consultado con la sociedad civil para un Ombudsman, en donde debería de incluirse:
a) Independencia e imparcialidad de cualquier poder político, económico o de cualquier otro tipo;
b) Contar con el apoyo de los principales grupos de organizaciones de la sociedad civil (serios y comprometidos), dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos;
c) Experiencia que refleje no sólo una hoja de vida, sino aspectos que demuestren su dedicación en la defensa y promoción de los derechos humanos. Por ejemplo, su trabajo personal realizado en organismos públicos y privados defensores de los derechos humanos o de manera independiente, publicaciones de trabajos, elaboración de propuestas legislativas, impartición de conferencias, clases o cursos.
d) Evaluar que no sea influenciable por razones de conveniencia personal
e) Que sus opiniones sean arraigadas y no sólo circunstanciales
f) Que la comunidad lo considere una persona capaz, preparada y con un alto nivel profesional.
b) Contar con el apoyo de los principales grupos de organizaciones de la sociedad civil (serios y comprometidos), dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos;
c) Experiencia que refleje no sólo una hoja de vida, sino aspectos que demuestren su dedicación en la defensa y promoción de los derechos humanos. Por ejemplo, su trabajo personal realizado en organismos públicos y privados defensores de los derechos humanos o de manera independiente, publicaciones de trabajos, elaboración de propuestas legislativas, impartición de conferencias, clases o cursos.
d) Evaluar que no sea influenciable por razones de conveniencia personal
e) Que sus opiniones sean arraigadas y no sólo circunstanciales
f) Que la comunidad lo considere una persona capaz, preparada y con un alto nivel profesional.
3. Se omite la realización de un examen de conocimientos, que aunque no garantiza un perfil efectivo, permito apreciar el nivel en el que se encuentran los aspirantes.
4. Por último, algo sumamente importante, omiten solicitarles un plan de trabajo para la institución, en este aspecto cabe la pregunta: ¿usted contrataría a alguien sin conocer alguna propuesta para el puesto al que aspira?.
Como se aprecia claramente, el Congreso del Estado no garantiza un proceso participativo, transparente, claro y alejado de intereses políticos, con lo cual contagiarán de ilegitimidad la próxima designación de quien encabece los trabajos de la CEDHJ.