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Informe DDHH 2017 – Identidad sin Discriminación

Informes de Derechos Humanos

Informe DDHH 2017 – Identidad sin Discriminación

LA PRIMERA VULNERACIÓN INSTITUCIONAL A UNA VIDA.
EL DERECHO A LA IDENTIDAD SIN DISCRIMINACIÓN: UNA VIOLACIÓN SISTEMÁTICA DEL REGISTRO CIVIL DE GUADALAJARA

Jade Ramírez Cuevas Villanueva

Cuenta una leyenda de la cultura ancestral africana que, cuando una mujer pretende quedar embarazada, reproduce el silbido del viento que le reza el nombre de su futuro bebé. Se va a lo alto de una colina a pedirle al viento le diga el nombre de su cría y al escucharlo, entonces va con el hombre con quien procreará una nueva vida y le dice ese nombre que el viento le susurró, para iniciar la búsqueda de un nuevo ser.

Ella, la niña protagonista de esta lucha contra el sistema androcéntrico en Jalisco, antes de nacer tenía un nombre y una pretensión de destino, una definición de apellidos de común acuerdo entre la madre y el padre.

En cierto sentido, ella era parte de un plan de familia más allá de expandirse: procrear una vida para cultivarla, fomentarla, educarla bajo los más altos estándares de amor y respeto a sus derechos humanos y abrir camino en una brecha en desuso por imposiciones patriarcales sobre el orden de los apellidos que lleva un recién nacido; sobre los colores que le privan a un niña o un niño, sobre la colocación de aretes según el sexo, sobre la religión a la que se somete sin preguntar su punto de vista; sobre la manera en que pasaría el umbral uterino de la madre para sentir la luz de un mundo exterior que, aún sin conocerla, ya quería devorarla.

La madre y el padre, en cierto sentido, conciliaron tenerla para embestir a un sistema diciendo no: no a la imposición de un tipo de nacimiento lleno de violencia obstétrica; no a la imposición del orden de apellidos por criterio personal de servidores públicos; no a la imposición de una cultura machista que define cómo se deben comportar las mujeres y qué roles privilegiados mantienen los hombres. Ella nació predestinada a ser un laboratorio para poner a prueba las estructuras de una sociedad moldeada por el sistema capitalista que, por naturaleza, es voraz y patriarcal.

Tanto la madre como el padre definieron una ruta en la crianza de la niña, que a su primer mes de vida se convirtió para el sistema –por determinación del Registro Civil Número 1 de Guadalajara– en el 878/2016, el número de un expediente que fue forzado a existir por la negativa reiterada y argumentada de un servidor público, quien negó a una madre el goce de derechos de no ser discriminada y recibir un trato igualitario, a una pareja de realizar el registro civil de su hija preservando los apellidos maternos de ambos –colocando primero el de la madre y después el del padre–, y el de una menor a contar con su derecho básico de identidad, para de ahí, desencadenarse una lista de derechos vulnerados, como la salud, la educación y el libre tránsito, por mencionar sólo algunos de los que fueron alterados mientras transcurrió un año del litigio en tribunales, que les devolvió, al final del camino, la razón a esa familia y esa bebé.

Al mes de nacida, ella, fue presentada en tiempo y forma ante el Registro Civil Número 1 de Guadalajara. La acompañaron los testigos con sus identificaciones, y dos abogados que llevaron la asesoría del caso.

Se llenó el formulario de ventanilla, se esperó el turno y, al estar sentados con ella en los brazos, se les señaló, primero, como un error los apellidos que habían elegido. Ante la explicación de que no, que así los habían elegido, la respuesta de la auxiliar del Oficial del Departamento Registro de Nacimientos fue que no era posible, “voy a consultarlo con mi jefe” y se metió al despacho de José Enrique Bañuelos Pérez. A los minutos informó a la madre y el padre que podían pasar a esa oficina.

Acompañados de los abogados César Pérez Verónica y Denisse Montiel, del Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (Cepad, ac), y con una bebé de mes y días de nacida, acalorada, con hambre, pegada al pecho de la madre, le explicaron con una versión muy básica, eran conscientes de que no había impedimento para elegir el orden de los apellidos y se trataba de una decisión definitiva; el servidor público del ayuntamiento de Guadalajara –gobernado por Movimiento Ciudadano, un partido que se ostenta de izquierda y pro derechos humanos–, insistió que no, se refirió al artículo 61 del Código Civil del Estado de Jalisco que señala “el nombre propio será puesto libremente por quien declare el nacimiento respectando la voluntad de los progenitores, incluyendo los apellidos del padre y la madre”.

Aunque se le explicó que tal artículo no determina el orden de apellidos, sino se trataba de una interpretación de ellos, y se presentaron de manera verbal varios argumentos apelando a tratados internacionales sobre igualdad y no discriminación que México ha signado y mantiene vigentes, negó proceder al registro civil de la bebé y solicitó se le hiciera la petición por escrito de lo que pretendían como familia.

Se atendió la petición pese a que se preveía que su decisión unipersonal no cambiaría. Y así fue, un mes después al escrito de la madre y el padre presentado por el Cepad en el Registro Civil, aunque lleno de argumentos, lo desechó; su respuesta fue “totalmente improcedente” a la solicitud del registro civil de una bebé con dos nombres y dos apellidos, primero el materno de la madre y después el materno del padre.

Entre los impedimentos para comprender la petición, mencionó que la Fiscalía General de Jalisco inspeccionaba cada acta de nacimiento y, de encontrar semejante irregularidad, caería sobre él un delito terrible. Ese fue el más inverosímil de los justificantes, ¿Se imaginan al personal de la fge, plagada de denuncias por desaparición, violencia de género, atracos y demás delitos, en un estado como Jalisco invadido de delincuencia organizada, que no se da abasto y es dilatoria de justicia, acudiendo a los registros civiles a inspeccionar cada acta de nacimiento que sí presente primero el apellido paterno del padre y después el apellido paterno de la madre?

Con su respuesta, era evidente que orilló a la familia de una pequeña y bella niña a judicializar sus derechos. Los asesores y representantes legales del Cepad iniciaron con la construcción de la demanda de amparo, volcándose en los razonamientos lógicos de la familia y acudiendo a sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en casos similares en el estado de Puebla.

La niña, mientras tanto, era víctima del Registro Civil de Guadalajara en su oficina número 1 y, por tanto, no podía ser inscrita en ninguna estancia infantil, pública ni privada, pues el requisito del acta de nacimiento es estricto, como tampoco podía ser presentada en un centro de salud para recibir atención médica y por ende, cumplir con el esquema básico de vacunación. Durante más de 12 meses, la familia debió gestionar con recursos propios todos los servicios y derechos que le fueron negados a su hija en estricto apego de una norma como es el Código Civil del Estado de Jalisco, que no está por encima de la Constitución y que tampoco obliga el orden de los apellidos en una acta de nacimiento, pero que si se ha establecido dicho orden, primero el del padre y después el de la madre, es porque la actuación de los servidores público se finca en su personal interpretación de la norma o una costumbre basada en una visión desigual y patriarcal. Decisión que no es de su competencia y, dicho sea de paso, es debatida más de lo que se cree al momento de los registro civiles de recién nacidos, por familias que acuden con la idea de colocar los apellidos en otro orden, pero ante la negativa y advertencia de los oficiales de “tienes que traer una orden de un juez para eso”, terminan aceptando la costumbre de los servidores públicos aunque se trate de una violación a sus derechos humanos.

Jueces pretendían zafarse del asunto

Se presentó la demanda de amparo ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil, y se perdió tiempo las primeras semanas pues el titular del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil se declaró incompetente cuando se le turnó el caso y direccionó la demanda de amparo al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa, quien a su vez se declaró incompetente y tuvo que definir un Tribunal Colegiado, a quien correspondía resolver el amparo por la litus o motivación de la demanda. Finalmente recayó en el primer juzgado que se había negado a admitirlo y resolverlo.

La demanda de amparo a favor de los derechos de la mujer a un trato igualitario frente al hombre para determinar el orden de los apellidos, y la raíz de los mismos, el de las abuelas y no los abuelos, corrió su curso. Y pese a permanecer una menor sin acceso a un documento que validara su existencia como es el acta de nacimiento, el Juez se negó a dictar una medida provisional y, por tanto no contó con una acta de nacimiento temporal, con los apellidos en el orden que la madre y el padre eligieron, mientras se resolvía el fondo del asunto.

El Juez se negó a interpretar el artículo primero constitucional, reformado en 2011, particularmente en su segundo párrafo: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Es decir, esta parte específica orienta la actuación de las autoridades mexicanas a elegir una norma sobre otra, que favorezca más a una persona. Pero en este caso no. La recién nacida continuó sin protección de sus derechos, identidad y el resto de derechos ya antes mencionados.

Atendiendo al artículo primero, el cuarto, sobre no discriminación e igualdad entre mujeres y hombres, se imprimió en la demanda de amparo una perspectiva de género apelando al artículo 16 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación sobre la Mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/180, que derivó en devolver la razón a la pareja, y el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil concedió el amparo y dejó sin efectos el acto reclamado. Ordenó, básicamente, realizar el registro civil de la pequeña y bella hija asentando “primero los nombres y apareciendo primero el apellido materno de la madre y el apellido materno del padre después”.

Cuando parecía que se concretaría y acataría el fallo judicial, la familia volvió al Registro Civil Número 1 de Guadalajara; el trato con menosprecio por parte de los servidores públicos fue peor por haber perdido la batalla, se sumó que el supuesto cumplimiento de sentencia era inadecuado, pues al interior de la oficina municipal el registro civil de la menor se procesó como extemporáneo, lo que abría una nueva problemática para la familia, ya que el resto de los trámites para gozar de derechos se alteran, al aparecer en el acta de nacimiento que se trató de un registro fuera del tiempo reglamentario; siendo que no correspondía la responsabilidad a la pareja sino de los servidores público que se negaron a que fue presentada al mes de nacida, reconocerla como tal y registrarla. El equipo de abogados presentó inconformidad ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. Se ordenó revocar el registro extemporáneo.

Una curp imposible de codificar

Sin embargo, el largo peregrinar todavía no concluía para la bebé que ganó su primera batalla bajo el precepto de antisistema. El trámite de la Clave Única de Registro de Población se convirtió, de nuevo, en pasaje que revictimizó a la menor y su familia, porque sencillamente al sistema computacional programado para elaborar claves a partir del nombre, apellidos, fecha de nacimiento y una serie de números únicos por persona, era imposible emitir para la bebé. Podía aceptar dos nombres en náhuatl, pero no que primero fuera el apellido de su abuela materna y después el de su abuela paterna.

En la ventanilla para recién nacidos del Archivo del Estado de Jalisco, se solicitó explicar por qué. Pasaron a la familia, otra vez con una bebé en brazos, fastidiada de trámites y pegada al pecho de la madre, con una funcionaria que lejos de simpatizar con la lucha emprendida, cuestionó “¿Por qué lo hicieron así?… y luego más complicado”.

La funcionaria se sintió con atribuciones para pedir copia de la demanda de amparo. La pareja le sugirió solicitarla al Registro Civil de Guadalajara pues se habían presentado con los requisitos preestablecidos para generar la curp de la recién nacida y el problema técnico era de ellos, no de la familia. Llamó al Oficial de Registro Civil, y dos semanas después, buscó a la familia para generar la curp. En menos de tres minutos, de manera manual –no a través de un software–, se ingresaron los datos y la recién nacida obtuvo su clave única. Lo que evidenció que la negativa a generarla respondía más a un pragmatismo personal que a una tentativa de que el acta de nacimiento estuviese errónea o fuera falsa.

Las puertas que no se tocaron… y tampoco de oficio se abrieron para el primer caso en Jalisco

Cuando se definió el litigio estratégico de este caso, quedó naturalmente excluida la posibilidad de interponer una queja en la Comisión Estatal de Derechos Humanos por decisión de la familia. La poca o nula confianza depositada en el organismo autónomo del estado motivó a no presentar ningún escrito en la cedhj, pero tampoco ésta, como procede siempre, buscó a la familia e intentó intervenir en el primer caso de este tipo en el estado.

Tres medios de comunicación, dos impresos y uno multimedia (radio, televisión e internet), consignaron el registro civil tras el fallo judicial. Distintas autoridades municipales se enteraron del caso por la difusión del mismo, pero no buscaron a la familia.

Aunque la determinación del Tribunal Colegiado menciona una reparación de daño, tampoco se asoman las posibilidades de que se cualifiquen y cuantifiquen los daños ocasionados por la arbitraria actuación de un servidor público, y mucho menos se vislumbra la transformación de la política pública que violenta los derechos de la mujer y la niñez; al ayuntamiento de Guadalajara, tras la amplia difusión de este caso, otra familia acudió con una determinación similar ante el Registro Civil Número 1 de Guadalajara, y se les volvió a negar el acta de nacimiento. En este caso llevaría primero el apellido materno del padre y después el paterno de la madre, pero de nueva cuenta, para el director del registro civil era improcedente la solicitud.

Los lamentables aprendizajes

Entre otros valiosos aprendizajes, la familia de la primera recién nacida que le ganó al sistema y lleva consigo sus dos nombres y los apellidos de las abuelas, comprendió que la batalla por los derechos humanos en Jalisco ha dejado de ser una simple exigencia para convertirse, en todos los ámbitos, en una guerra que los judicializa y sólo está al alcance de aquellos que tienen la energía para pelearlos, como la posibilidad económica de blindarlos por la vía legal, pues los fallos judiciales y las luchas en la arena pública poco trascienden a las estructuras de gobierno y a la sociedad en general.

Seis meses después de concretarse el acta de nacimiento, al iniciar el trámite del otro documento de identidad válido en México, el pasaporte, se volvió a presentar la negativa como cuando la curp, pero ahora con los funcionarios del ayuntamiento de Tlaquepaque –también regidos por el partido Movimiento Ciudadano–, comisionados para los trámites de la Secretaría de Relaciones Exteriores, pues solicitaron conocer el expediente completo del litigio y, peor aún, se convirtieron en parte actora del juicio ya cerrado, al solicitar que el Juez les ordenara incorporar la identidad, ya reconocida en una acta de nacimiento, en el formato de pasaporte para poder expedirlo.

La niña que doblegó, después de un año de argucias legales, al municipio de Guadalajara, obtuvo también su pasaporte y los subsiguientes trámites como derechos. Sin embargo, aunque la razón le asiste tanto a ella como a su familia, y sus documentos de identidad incorporaron la visión de género que su madre y padre han decidido inculcarle, debe presentarse cada que sea necesario con una copia de la sentencia judicial bajo el brazo.

El sistema social está corroído de desigualdad y trato diferenciado entre hombres y mujeres, entre indígenas y citadinos, entre ricos y personas en pobreza, por valores de un anacrónico contrato social; Así, el anhelo de un estatus equitativo alejado de estereotipos y paradigmas machistas sigue lejos, muy lejos, tanto como para que la simple acción de que cada humano tenga su derecho al nombre que le arrojó el viento, un primer y segundo apellido.

https://cepad.org.mx/2018/04/informe-derechos-humanos-jalisco-2017/

Comentario (1)

  1. […] Jade Ramírez (2017) “Identidad sin discriminación”. Informe sobre la situación de los derechos humanos en jalisco 2017, CEPAD. Disponible en: https://cepad.org.mx/2018/04/informe-2017-identidad-y-discriminacion/ […]

    28 enero, 2020 at 11:06 am

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