La AVG en Jalisco. Vitrina que Exhibió otras Violencias contra las Mujeres

Paola Lazo Corvera
La Alerta de Violencia y los derechos sexuales y reproductivos
En México aún no existen las condiciones para erradicar la violencia hacia las mujeres o de género. Reconocer que ésta atenta contra los derechos humanos, es fundamental para que la exigencia de que todas las mujeres puedan vivir una vida libre de agresiones comience a ser atendida eficazmente. La gran cantidad de casos de niñas, jóvenes y mujeres que resultan embarazadas a partir de un ataque sexual es un indicador de que el Estado falla, primero, en resguardar su integridad y su seguridad, y después, al no garantizar el acceso adecuado a servicios de anticoncepción de emergencia e interrupción del embarazo en casos de violación.
Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (2017), cada día 99 mujeres son víctimas de delitos sexuales y cada 40 minutos ocurre una violación dentro del territorio nacional; 41% de las mujeres mexicanas ha sido víctima de asalto sexual en alguna etapa de su vida, y 15 de cada 100 mujeres que actualmente tienen entre 20 y 24 años, fueron madres antes de ser mayores de edad (Endireh, 2016). El Estado de México ocupa el primer lugar en violencia sexual hacia las mujeres y Jalisco se encuentra entre las cinco entidades con más delitos sexuales registrados. “La violencia contra las mujeres ha tenido un largo camino para ser reconocida como una problemática social. Transitó de ser violencia doméstica o intrafamiliar para reconocerse como violencia de género, es decir, la violencia que viven las mujeres por su propia condición de ser mujeres” (Ramos Ponce y Núñez, 2016:127).
Desde el año 2008 México cuenta con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, única en su tipo en América Latina y el Caribe. Esta ley es una herramienta de defensa, protección y prevención; asimismo, es un instrumento para propiciar los cambios estructurales que como país necesitamos si es que el fin es eliminar la violencia de género, ya que armoniza instrumentos internacionales de derechos humanos, especialmente la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como Convención de Belem do Pará), entre otros estándares internacionales de derechos de las mujeres.
Uno de los grandes aportes de la mencionada ley es la inclusión del mecanismo de Alerta de Violencia de Género (avg) en su artículo 22, el cual introduce una serie de acciones emergentes que el gobierno debe realizar para atender y erradicar la situación de vesania feminicida en regiones específicas del país.
En abril de 2009 se publicó la nom-046-SSA2-2005 Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, que establece los servicios de salud a los que tienen derecho las mujeres víctimas de una violación sexual, entre ellos, la interrupción legal del embarazo (ile). Esta norma obliga a todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud a prestar el servicio. Desde su publicación ha tenido un fuerte rechazo y cientos de médicos se rehúsan a cumplirla arguyendo su derecho de objeción de conciencia.
Por su parte, la Ley General de Víctimas (2013) define las obligaciones y compromisos en materia de atención y protección a víctimas del delito y violaciones a los derechos humanos. A partir de ésta, en el año 2016 se modifica la nom-046-SSA2-2005 para homologar su contenido, estableciendo que las autoridades de salud debían proporcionar los servicios de interrupción legal del embarazo de manera expedita para cualquier mujer víctima de ataque sexual, sin poner de por medio ningún requisito o restricción y sin necesidad de que la víctima demuestre haber sido agredida sexualmente o que esto deba ser verificado por las autoridades.
En Jalisco, el 8 de febrero de 2016, el gobernador del estado, Aristóteles Sandoval, emitió la declaratoria de Alerta de Violencia Contra las Mujeres (avcm) en ocho municipios del estado: Guadalajara, Zapopan, Tonalá, Tlajomulco, Tlaquepaque, El Salto, Puerto Vallarta y Ameca. Esta declaratoria surgió a partir de una ley local (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco, 2008a) y de su reglamento.1 Sustentado en dichos documentos jurídicos, el gobernador puede declarar la Alerta de Violencia con la intención de garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos (Ramos Ponce y Núñez, 2016).
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2008) señala que se deberá emitir una declaración de alerta de violencia cuando “los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres perturben la paz social en un territorio determinado” (Art. 24, Frac. ii). Sin embargo, la ley no define qué debe entenderse por “paz social”, aunque pareciera estar relacionada con el hecho de garantizar el bienestar de las personas, el respeto a su dignidad, la posibilidad de ejercer sus derechos humanos y la existencia de un Estado de derecho (Navarrete, 2018). Una declaratoria de avg, es un recordatorio al Estado de un deber incumplido a favor de las mujeres: asegurar su derecho a vivir sin violencia (ídem.).
Fue así que en el estado de Jalisco se instauró el mecanismo de la avcm, y el 19 de agosto de 2015 el gobernador impulsó la conformación del Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario (gim) integrado por cinco representantes de la academia2 y con la participación de personal de la Secretaría General de Gobierno, la Fiscalía General del Estado, el Instituto Jalisciense de las Mujeres y las secretarías de Educación y de Salud de Jalisco; además, participan como observadores del proceso: el Instituto de Transparencia e Información Pública, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) y el Instituto Nacional de las Mujeres (Navarrete, 2018).
El grupo trabajó durante más de tres meses para elaborar un informe sobre la situación de la violencia de género y feminicida en el estado, a partir de un análisis del programa y las acciones emergentes implementadas por el gobierno, en el que señaló la falta de incidencia efectiva de las mismas.
Un asunto que visibiliza la poca importancia que la alerta tuvo para el gobierno estatal, fue el hecho de que la avcm no se publicó en su momento en el periódico oficial, sino que quedó en un mero aviso mediático: “los anuncios oficiales giraban en torno a cuentas alegres y avances sustanciales, de tal manera que se presentaba el semáforo con avances de 57% en el cumplimiento de la alerta” (Ramos Ponce y Núñez, 2016:136). Al respecto, Patricia Ortega, de la Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos (Ddser), refiere que “quien sabe de esto dice que, sin decreto, no hay forma de concretar las medidas, pues no se asigna presupuesto, ni hay forma de que todas las instancias de gobierno se sientan obligadas a cumplirlas. Es decir, no se cuenta con la base para lograr que sea una directriz de la política pública estatal, sino que se deja su cumplimiento a la buena voluntad de las y los funcionarios/as en turno” (2018:186). El mecanismo se publicó en el Periódico Oficial del Estado casi 300 días después de haberse instaurado el mecanismo la avcm.
Actualmente Jalisco cuenta con dos mecanismos de alerta: la Alerta de Violencia Contra las Mujeres (avcm), de nivel estatal (febrero, 2016), y uno del ámbito federal, la Alerta de Violencia de Género (avg) (noviembre, 2018). No obstante, resulta necesario que estas alertas no sean reducidas a un tema de seguridad, sino que se requiere ampliar la mirada e integrar la perspectiva de derechos y de género en su diseño, implementación, seguimiento y evaluación.
Un logro local que es preciso resaltar, es que Jalisco hizo un aporte sustancial al proceso de la alerta cuando incluyó los Derechos Sexuales y Reproductivos, enfatizando que el incumplimiento de la nom-046 es una de las más graves violencias que viven niñas, jóvenes y mujeres, quienes después de sufrir violencia sexual experimentan violencia institucional y de Estado al no poder acceder a la interrupción legal de un embarazo consecuencia de una violación. Desde una perspectiva de derechos humanos y desde cualquier visión, es de celebrar que Jalisco decretara el Programa para la Interrupción Legal del Embarazo en los Servicios de Salud del Estado de Jalisco, en octubre de 2017, y que se empezara a construir el camino para el cumplimiento efectivo de la nom-046.
El Programa de ile en Jalisco. Logro en papel, frustrado en su aplicación
Patricia Ortega (2018) sostiene que la posibilidad de implementar los servicios de interrupción legal del embarazo conforme a la nom-046 y su respectivo programa de ile, tiene que ver con una primera conquista: que el gobierno estatal declarara el mecanismo de Alerta de Violencia Contra las Mujeres (avcm). Ésta significó el reconocimiento de que vivimos en una cultura machista y así dejó de considerarse una demanda exclusiva de las feministas, para pasar a ser un elemento con el cual definir la política pública. Esta situación generó a su vez un movimiento solidario entre mujeres en los diferentes municipios, en instancias gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, universidades, población en general y en organismos nacionales e internacionales (Ortega, 2018).
Sin embargo, este camino no estuvo exento de retos y escollos. Uno fue la coordinación entre las instancias de gobierno y las organizaciones de la sociedad civil enfocadas en temas de violencia contra las mujeres; éstas, después de un largo trance –aderezado también por la inoperancia de los gobiernos, y ante lo urgente de la situación–, mantuvieron la disposición para involucrarse interinstitucionalmente y atender una problemática, que si bien ha sido generada por una violencia estructural como parte de la cultura machista, corresponde primordialmente al gobierno contenerla y resolverla (ídem.).
La entonces presidenta del Instituto Jalisciense de las Mujeres (ijm), Erika Loyo, señala que en un principio hubo enormes resistencias, internas e institucionales, para la aplicación de la nom-046. Había falta de información y comprensión de la Norma, y pensaron que la manera de contrarrestar esta resistencia era la capacitación; empero, se enfrentaron con el hecho de que este proceso de capacitación no significaba necesariamente mayor conocimiento, interiorización o disposición para la aplicación de la Norma. El personal de salud no cambiaba de percepción, tampoco entendía de fondo cómo tenía que llevarse a cabo el procedimiento, y en cuáles condiciones técnicas y de respeto habría de hacerse. No existía un cuadro técnico de mando y operación que permitiera al personal entender qué iba primero y qué después, para atender con calidad y sensibilidad a las usuarias (Erika Loyo, entrevista, 27 de enero 2019).
Dentro de las recomendaciones específicas del gim y el compromiso asumido por el gobierno del estado, se estableció la creación del Programa de Interrupción Legal del Embarazo para las causales contenidas en el Art. 229 del Código Penal del estado de Jalisco, a saber: “Es lícito interrumpir un embarazo si es producto de una violación, si pone en riesgo la salud o la vida de la mujer”. Los datos obtenidos de la investigación del gim evidenciaron que, en el estado, las niñas y mujeres víctimas de violación sexual terminan por parir a los hijos/as de los violadores (ídem). La medida contó con la apertura del ijm y del Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; así inició el proceso para la elaboración de la Guía de Interrupción Legal del Embarazo para la causal de violación.
Sin embargo, el proceso estuvo empantanado por la oposición hacia el tema que mostraron varias organizaciones del Consejo Social del ijm, así como de una parte importante de la delegación de la Secretaría de Salud Jalisco (ssj), quienes también se resistieron al cumplimiento de la ley y, en especial, a ceñirse a la nom-046. En este sentido, fue esencial la intervención y gestión de Erika Loyo, presidenta del ijm, quien logró convencer a su Consejo y a los representantes de la ssj de la importancia de garantizar la defensa de los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia sexual, y finalmente se configuró una propuesta consensuada con las y los integrantes de la mesa y el “compromiso” de la ssj de cumplirla (Ortega, 2018).
En opinión de Erika Loyo el avance fue lento, con muchas presiones y dificultades; reconoce que un factor crucial para la aplicación Norma fue la publicación de una circular oficial –por insistencia de las organizaciones de la sociedad civil– en la que el propio secretario de salud, Dr. Antonio Cruces Mada, indicó que la nom-046 era una regulación que debía aplicarse “sí o sí”. El 28 de septiembre de 2017 se publica en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco la “Circular para la operación de los servicios de salud relacionados con la Interrupción Voluntaria e Interrupción Legal del Embarazo” (dirigida a todas las regiones sanitarias y hospitalarias del estado); un mes después, en el mismo Periódico Oficial apareció la publicación del Programa Estatal del ile (Erika Loyo, entrevista citada).
Sombras y penumbras. Implementación de la nom-046 y el Programa ile
Uno de los contextos en los que se materializa la violencia hacia las mujeres en la entidad ha sido el campo médico y de atención a la salud. La incapacidad en la aplicación del Art. 229 del Código Penal del estado de Jalisco es una muestra de ello: “Es lícito interrumpir un embarazo si es producto de una violación, si pone en riesgo la salud o la vida de la mujer”. Entre las deficiencias en la implementación de la nom-046 y del Programa ile en Jalisco, el trabajo de Patricia Ortega (2018) recupera múltiples violaciones a los derechos humanos de niñas, jóvenes y mujeres víctimas de violación que han solicitado la atención médica, psicológica y legal posterior a la agresión vivida; entre ellas, el hecho de que se les requiera interponer una denuncia, contrario a lo establecido en la nom-046; además, que reciban atención basada en prejuicios, información no científica ni laica, carente de perspectiva de género, así como la exigencia de que las víctimas declaren ante Ministerio Público como un requisito para autorizar el procedimiento de ile.
La experiencia de varias de las chicas y mujeres que han solicitado atención y apoyo pone en evidencia que la ssj no cuenta aún con suficiente personal capacitado, sensibilizado y no objetor de conciencia, que pueda atender adecuadamente estos casos. En ocasiones, el proceso químico se desecha para seguir el instrumentado, por tratarse del que las y los médicos conocen y dominan, y no porque sea el más conveniente para la víctima; esta situación hace que el procedimiento sea tortuoso, doloroso, invasivo y agresivo, especialmente cuando se trata de niñas o jovencitas víctimas de violencia sexual (Ortega, 2018).
En palabras de Erika Loyo, el logro del Programa ile en Jalisco no exime a las instituciones de reconocer los grandes problemas operativos que enfrentaron, que fueron parte de las causas por las cuales el gobierno federal decretó la Alerta. La negación de la atención era común y hubo muchos casos de mujeres que tuvieron que trasladarse a Guadalajara en lugar de recibir la atención médica en sus regiones. Esta situación se debió en gran medida a la resistencia médica en los programas regionales. Hubo múltiples acciones que buscaron derogar la Circular y el Programa del ile, entre ellas, la fuerte presión ejercida por organizaciones de corte conservador como Pro Vida, que intentaron desacreditar el programa y su aplicación. Otro problema está relacionado con las raíces de la resistencia entre los médicos, quienes desde su formación profesional desconocen la Norma y no han recibido sensibilización en materia de derechos humanos y perspectiva de género. Este tipo de intransigencias también se encontraron en instancias fuera del sector salud, como la Fiscalía, el Sistema dif y Ciudad Niñez, en donde existen vacíos para la operacionalización de la Norma y del Programa (Erika Loyo, entrevista citada).
Entre las acciones violatorias a los derechos humanos de las niñas, jóvenes y mujeres, Ortega (2018:190-191) observa las siguientes:
• Solicitud de recolección de “los restos” del aborto para análisis de adn con el fin de corroborar quién es el padre.
• Personal hospitalario poniendo en duda la palabra de la víctima.
• Atención psicológica ofreciendo información tendenciosa: “ahorita no se siente nada, pero en dos semanas se van a sentir los movimientos del bebé y se verá la imagen en el ecosonograma”.
• Intimidación a la madre de la víctima por parte del personal de salud al señalar como diferente la versión de la niña a la suya, y referirlo como una posible complicación para la autorización del procedimiento.
• Exigencia por parte del personal médico de que la víctima relate detalladamente “todo” lo sucedido (doble victimización).
• Explicaciones médicas del procedimiento con elementos descriptivos innecesarios al tratarse de una menor de edad, utilizando información no científica, ni laica.
• Negación del personal médico a asentar en el expediente la realización de una interrupción legal por causal violación.
• Negar medicamento para el dolor durante el procedimiento (los manuales de ile señalan que el ibuprofeno no se contraindica con ningún otro).
Estas situaciones ponen en evidencia lo urgente de la sensibilización, la formación y la capacitación técnica y humana, así como el imperativo de supervisar al personal de salud para que su atención se ciña a los estándares médicos de calidad y, sobre todo, de trato digno, respetuoso y garante de los derechos humanos de las niñas, jóvenes y mujeres víctimas de agresión sexual. Es ineludible que exista colaboración y exigencia por parte de las autoridades para el adecuado cumplimiento de la Norma, unida a una firme labor para derribar –con información científica sostenida en una perspectiva de derechos humanos y de género– las resistencias y evasivas para atender la ley, así como las barreras para el acceso a la justicia, y erradicar la violencia institucional, los tratos crueles e inhumanos hacia las víctimas de violencia sexual.
Otra de las limitantes de la implementación del Programa de ile con base en la nom-046, ha sido la objeción de conciencia (Art. 18) del personal médico;3 en este sentido, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (cedaw) ha mostrado preocupación con respecto a la manera en que ésta se utiliza como justificación para no atender a mujeres que por distintas razones requieren interrumpir su embarazo conforme a las causales de ley.
La objeción de conciencia implica el reconocimiento del derecho a la libertad de conciencia, y significa que el personal médico y de enfermería puede abstenerse de realizar actividades que consideran contrarias a sus creencias personales, incluidas las religiosas. La objeción de conciencia es de índole individual, razón por la cual sólo el personal que participe de manera directa en el procedimiento de aborto puede ser objetor de conciencia, no así el personal administrativo. Las instituciones de salud no pueden declararse objetoras, por el contrario, están obligadas a contar en todo momento con personal no objetor para garantizar el servicio de interrupción del embarazo bajo las causales establecidas por la ley. Si por algún motivo justificado no se puede proporcionar este servicio a la usuaria, la institución tiene la obligación de referirla de inmediato a otra unidad de salud en la que sí reciba la atención que necesita (gire, 2018c).
En abril de 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) otorgó dos amparos a mujeres víctimas de violación sexual a quienes se les negó el acceso a la interrupción legal del embarazo en los servicios públicos de salud, aun cuando dicha posibilidad es un derecho de las víctimas en todo el país, de acuerdo con la Ley General de Víctimas y a la nom-046 (gire, 2018a). La scjn afirmó que dicha negación constituye una violación de derechos humanos y que las autoridades de salud están obligadas a lo siguiente:
• Las autoridades sanitarias a quienes acudan mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y están embarazadas, producto de dicho acto, deben atender de manera eficiente e inmediata la solicitud, a fin de no permitir que las consecuencias físicas, psicológicas, económicas y sociales, derivadas de la agresión sexual se sigan desplegando en el tiempo, lo que conlleva no solo a prestar la atención y observación médica necesarias, sino a la materialización de tal interrupción legal del embarazo si ésta es solicitada por la víctima.
A través de estas resoluciones, el máximo tribunal de este país confirma la obligación legal de los prestadores de servicios de salud de garantizar el acceso al aborto en caso de violación sexual y, por extensión, en los demás casos que estén dentro de las causales establecidas en los códigos penales. De esta manera, la objeción de conciencia no debe –ni puede– ser empleada si vulnera los derechos reproductivos de las mujeres (gire, 2018a).
Conclusiones
Parece que el camino continuará tortuoso ¿hacia dónde transitar?
Desde noviembre de 2016, ante la lentitud e incumplimiento de varias de las recomendaciones del Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario (gim), las organizaciones de la sociedad civil solicitaron a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), iniciar el proceso de implementación de la Alerta federal por violencia de Género en Jalisco. La exigencia de esta Alerta significa una firme señal de que el gobierno estatal y los municipales involucrados han sido incapaces de resolver o disminuir la violencia contra las mujeres en Jalisco (Ortega, 2018). Dos años después, en noviembre de 2018, casi al cierre de gestión del gobierno de Aristóteles Sandoval, el gobierno federal emitió la Alerta de Violencia de Género para el estado de Jalisco, misma que a la fecha en que se escribe este artículo (febrero, 2019), aún no ha sido puesta en marcha por el nuevo gobierno estatal.
El fortalecimiento de la operación del Programa Estatal de Interrupción Legal del Embarazo para atender las causales legales en Jalisco de acuerdo al Código Penal vigente, ha estado entre las recomendaciones del gim, que señala el necesario desarrollo de estrategias que hagan posible la verdadera aplicación del Programa de ile, con su correspondiente campaña de difusión, capacitación y sensibilización de todo el personal que tiene contacto con las usuarias, la adquisición de medicamentos para la realización de procedimientos químicos de ile –menos invasivos para el cuerpo de la mujer–, así como la urgencia de contar siempre con personal No Objetor en las clínicas y centros hospitalarios que brinden el servicio de manera inmediata, y sin poner en riesgo la salud de las mujeres (Ortega, 2018).
El panorama para el cumplimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, desde el marco de la Ley General de Víctimas y la nom-046, sigue siendo oscuro a pesar de que institucionalmente se han generado los recursos y las estrategias a través de las cuales debiera ser posible arrojar luz en el camino. Es indudable que hoy en día existen muchas más personas informadas y sensibles al tema de aborto legal y seguro en las propias instituciones nacionales y estatales; sin embargo, la resistencia política, social y cultural continúa presente, sostenida en una estructura patriarcal y machista que se expresa concretamente en la posibilidad o no de atender a las mujeres, adolescentes y niñas embarazadas víctimas de violación.
Algunas de las acciones y determinaciones del nuevo gobierno estatal, encabezado por Enrique Alfaro Ramírez, son poco alentadoras. Preocupa la decisión arbitraria de extinguir el Instituto Jalisciense de las Mujeres, ya que pone en riesgo la continuidad de los avances y logros conquistados en materia de derechos humanos de las mujeres; es una pérdida significativa la autonomía institucional con que contaba el ijm en su calidad de Organismo Público Descentralizado (opd), que incidirá negativamente en el compromiso por cumplir con las exigencias de la Alerta de Violencia de Género federal que debieran atenderse en un lapso de cinco meses, y que su implementación efectiva se ha postergado debido al cambio de gobierno. A casi tres meses de que la Secretaría de Gobernación emitió la alerta (noviembre, 2018), las autoridades estatales que en diciembre del mismo año asumieron el gobierno de Jalisco, apenas delinean las acciones que llevarán a cabo para atenderla. Alarma, también, la disminución en la asignación del presupuesto para atención a la situación en materia de derechos de las mujeres, señalada en un estudio realizado por Sonia Serrano y colaboradores (El Diario ntr, 30 de enero de 2019): “Los recursos para el área que se encargará de la agenda de género se redujeron y la mayor parte del presupuesto de la Secretaría de Igualdad Sustantiva se irá a programas de apoyo para otros sectores como jóvenes, indígenas y migrantes”; el documento también apunta una reducción en el dinero etiquetado para el cumplimiento de la Alerta de Violencia de Género, que pasó de 15 millones de pesos en 2018, a un monto de 14 millones para el desarrollo de las estrategias específicas que permitan cumplir con lo que exige la avg en 2019.
La impunidad, que es norma en Jalisco, por supuesto agrava la violencia feminicida, porque enfrentarla requiere de protocolos particulares de actuación, no únicamente para sancionarla sino para prevenirla y erradicarla, además de aplicar adecuada y oportunamente la herramienta de búsqueda de mujeres desaparecidas (Protocolo Alba). El gobierno de Enrique Alfaro deberá informar, a los seis meses de iniciada su gestión, cuáles han sido los avances alcanzados en materia de violencia de género y violencia feminicida al Sistema Nacional de Atención, Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. No obstante, si evaluamos los signos que su naciente gestión ha emitido, hasta hoy es difícil imaginar un reporte que apunte con certeza hacia la senda que lleve a la conquista de una vida libre de violencia para las mujeres jaliscienses.
El cumplimiento de la avg en forma integral, atendiendo los aspectos estructurales desde los que emergen y se sostienen las violencias de género, requiere mirar más allá del ámbito de seguridad y supone tejer, con perspectiva de género y derechos humanos, los nodos que, en conjunto, resarzan las múltiples violencias que padecen las mujeres, la desigualdad social y la discriminación. La avg no es sólo reactiva, implica entender que el problema de agresión y violencia que viven las mujeres en México y en Jalisco tiene un costo altísimo para la sociedad y asimismo para cada mujer, joven y niña que es víctima. Ambas, la sociedad y cada mujer, pierden integridad; de ahí que las organizaciones de la sociedad civil resistan y mantengan con firmeza su lucha, animadas por la convicción insondable de que todas y cada una de las mujeres que viven y transitan en nuestro estado merecen ser libres, sentirse seguras, confiadas y experimentar paz en sus relaciones, en su cotidianidad.
Es menester abrir nuevas rutas para la comprensión del fenómeno y para ampliar el análisis y la discusión en torno al acceso diferenciado de las mujeres a una vida libre de violencia y, en los casos de agresión sexual, a la interrupción legal y segura del embarazo, situación que afecta de manera desigual y discriminatoria a las mujeres que residen fuera de las grandes ciudades y, especialmente, a aquellas que provienen de sectores más desfavorecidos. Los datos e información actualizada, fruto de estudios e investigaciones especializadas, permiten valorar con mayor objetividad el grado de cumplimiento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) en el estado de Jalisco, así como de la implementación de la nom-046; también aportan elementos para que las y los tomadores de decisión en el ámbito de políticas públicas, impulsen acciones emergentes para la eliminación de la violencia de género y feminicida en la entidad, así como para que impulsen la armonización de las legislaciones relativas a la interrupción legal del embarazo, de acuerdo a las causales vigentes en el estado, reconociéndola como un derecho sexual de las mujeres en condiciones de justicia e igualdad.
La justicia y la solidaridad son compromisos; más aún, son condiciones sine qua non para llamarnos sociedad que hemos marginado y, hoy, por muchas circunstancias, especialmente por la violencia contra las mujeres, nos interpelan, de uno en una y como colectividad: las instituciones con mayor énfasis, y las y los ciudadanos somos corresponsables del nivel de indefensión en el que las mujeres deben hacer su vida y aportar significativamente a la de los demás; hoy toca mirarlas y reconocerlas desde el principio ético del respeto absoluto a la vida de las mujeres.
Referencias
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Notas:
1 Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Jalisco, Arts. 7 y 8, 2008b.
2 Guadalupe Ramos, Pablo Moloeznik, Raquel Padilla, Patricia Ortega y Ana Gilda Lozano.
3 En el nivel nacional, en marzo 2018, se reformó la Ley General de Salud para incluir la Objeción de Conciencia como un derecho de las y los médicos del Sistema Nacional de Salud. El partido que impulsó dicha reforma, Partido Encuentro Social (pes), es considerado “el primer partido confesional de la democracia mexicana, brazo político de las iglesias evangélicas del país” (Aguilar Camín, 2018).