Discurso de la presentación de los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, del Comité de Contra la Desaparición Forzada de la ONU
Discurso de la presentación de los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, del Comité de Contra la Desaparición Forzada de la ONU
Anna Karolina Chimiak, Coordinadora del Área de Incidencia
A nombre de Cepad quiero mencionar que nos da mucho gusto la posibilidad de formar parte de este evento y es un honor poder compartir nuestras reflexiones y análisis sobre los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas junto a tan valiosas personas presentes en este panel. Es un gusto también estar aquí para hablar de este tema puesto que tuvimos la oportunidad de participar en el proceso de consulta sobre estos principios en el mes de diciembre 2018.
En relación con los Principios y para aterrizarlos en el estado de Jalisco, a continuación me enfocaré en algunos de ellos. Iniciaré con el principio numero 3, el cual señala que la búsqueda debe ser parte de una política pública integral, la cual debe de considerar los procesos de búsqueda inmediata, investigación a fin de esclarecer los hechos y sancionar a las personas responsables, así como debe de considerar las políticas de prevención y brindar medidas adecuadas de protección y atención a víctimas de desaparición.
Y ahora quisiera que reflexionemos sobre cómo ante esto estamos en el estado de Jalisco
Pese a la creación de diversas medidas para atender la problemática y fortalecer las instituciones, entre ellas la creación de la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas (FEPD), creación de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Jalisco (CBP) o el anunció de la Estrategia Integral Para la Atención a Víctimas de Desaparición realizada por el Gobernador del Estado, Enrique Alfaro, en marzo de 2019, prevalecen una serie de deficiencias en la búsqueda e investigación, que sin duda contribuyen a la impunidad.
Para evidenciar lo anterior, solamente durante los primeros cinco meses de este año se han reportado como desaparecidas a 2,175 personas, de las cuales siguen desaparecidas 1,404 de ellas. Esto significa que durante 2019 en Jalisco han desaparecido aproximadamente 14 personas al día y no se ha podido encontrar al 65% de ellas. Y aunado a este panorama, en el estado contamos solamente con dos sentencias condenatorias en la materia, una por desaparición cometida por particulares y otra por desaparición forzada, con la pena mínima de 12 años de prisión para las personas responsables.
Todo esto demuestra que los avances se han mantenido más a nivel del discurso político y mediático que en la realidad, y ante la grave situación de desaparición de personas, seguimos contando con las instituciones débiles y poco competentes, sin personal suficiente, sin recursos materiales y tecnológicos necesarios para su correcto funcionamiento, y con las instalaciones muy poco adecuadas.
Aunado a esto, otros problemas graves han sido la falta de claridad en cuanto a las funciones de las instituciones encargadas de búsqueda, investigación, atención a víctimas e identificación forense, así como la ausencia de claridad relativa a los procesos de coordinación entre las mismas. Lo anterior se ilustró con la indignante situación del hallazgo de las cajas de refrigeración de los tráileres en septiembre de 2018, causadas en gran medida por la falta de coordinación y comunicación adecuada entre la Fiscalía General del Estado de Jalisco y el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, así como por las deficiencias relacionadas con la comunicación y distribución de funciones entre la CBP y FEPD, siendo esto último de suma importancia, considerando el Principio número 13, el cual refiere que la búsqueda debe interrelacionarse con la investigación penal y que la información obtenida en la investigación debe ser usada de manera eficiente para la búsqueda y al revés.
Se podría justificar que la falta de claridad entre las funciones de estas dos instituciones en Jalisco se debe a varios factores. Primero, la FEPD se creó en agosto de 2017, eso antes de la aprobación de la Ley General en Materia de Desaparición (LGD), y al momento de su creación, en su estructura se contempló dotarla con una Dirección de Búsqueda (esto para separar los procesos de búsqueda e investigación). Posteriormente, conforme a lo establecido en la LGD, en el mes abril de 2018 se creó la CBP, y de esta manera, comenzamos a tener en la entidad DOS unidades de búsqueda, especializadas en la búsqueda urgente e inmediata.
Y por otro lado, un segundo factor es la falta de prioridad: durante los 14 meses del funcionamiento de la CBP, la institución sigue sin su reglamento interno, el promedio de su personal han sido de entre tres y cuatro personas para todo el estado, aunado a que no se ha realizado un proceso de difusión de sus funciones, no cuenta con un sitio web, y ni siquiera tiene un número del teléfono de contacto público y difundido, además de los recientes intentos de reducir sus funciones solamente a la búsqueda virtual.
Por todo lo mencionado anteriormente, vemos cada vez más urgente crear una ley estatal en materia de desaparición y armonizar el marco normativo del estado, obligación establecida en la LGD e incumplida por el Congreso local desde el mes de julio de 2018. Cabe señalar que esta obligación queda reforzada por el principio numero 3 ya que el mismo señala que la política pública debe materializarse en medidas legislativas, administrativas y presupuestales adecuadas.
En este caso, la aprobación de una ley estatal constituye una gran oportunidad precisamente para establecer una clara distribución de competencias y mecanismos de coordinación adecuados entre las instituciones a nivel estatal y a nivel de todos los municipios, garantizando un esquema más oportuno para descentralizar y regionalizar los procesos de búsqueda. Eso responde también al principio rector numero 12, el cual marca la necesidad de garantizar una efectiva coordinación, y que esta, se deberá de garantizar mediante una legislación y reglamentación administrativa o de otra índole.
Y justamente las propuestas legislativas que actualmente se trabaja por parte del Gobierno del Estado podrían sin duda abonar a solucionar la problemática de desapariciones en Jalisco, siempre y cuando se haga un diagnóstico real del contexto de desaparición de personas, así como de las instituciones encargadas, y que los contenidos de esta ley estén en plena consonancia con la LGD, o incluso puedan mejorar su calidad, basándose en los estándares internacionales, entre ellos los Principios Rectores para la Búsqueda. A modo de ejemplo, tal como señala el principio rector numero 15, se pudiera buscar garantizar que la institución encargada de la búsqueda, en este caso la CBP fuera independiente y autónoma.
Y obviamente, para este proceso se debe de realizar las consultas con familiares de personas desaparecidas de todas las regiones del estado, las personas especialistas en la materia y las organizaciones de derechos humanos locales con experiencia, esto a fin de garantizar el principio de participación conjunta que rige la LGD, así como está señalado por los principios rectores numero 5 y número 3.
Y precisamente conforme al principio numero 3, la participación se debe de dar tanto en los procesos relativos a la creación de una legislación, pero también en los procesos del diseño, implementación y evaluación de políticas públicas en materia de desaparición, en todas sus etapas y todos sus alcances.
Ante esto, en la entidad se presenta una preocupante ausencia de los mecanismos de participación formalizados y efectivos de familiares de personas desaparecidas, organizaciones de la sociedad civil y personas especialistas. Cabe señalar que a la fecha no se ha creado el Consejo Estatal Ciudadano, obligación marcada por la LGD, esto incluso a pesar de que la convocatoria para su integración se diseñó de manera conjunta y se consensuó en el mes de agosto de 2018.
Y en este sentido es muy importante resaltar también que después de múltiples esfuerzos de colectivos y organizaciones locales, en el mes de septiembre de 2018 se logró un avance enorme de instalación de la Comisión Interinstitucional para el Seguimiento a la FEPD y CBP, organismo de participación conjunta, transparencia y rendición de cuentas; sin embargo, resulta preocupante que durante los nueve meses del actual Gobierno Estatal, no se ha retomado esta institución y no se ha convocado ninguna reunión, esto a pesar de varias exigencias y la disponibilidad total de los colectivos y las organizaciones.
En relación a lo expuesto y para finalizar, el contexto de desaparición de personas en Jalisco demuestra una fuerte necesidad de priorizar la aplicación de los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas. Es importante recuperar los estándares marcados por los Principios por parte de las autoridades locales e impulsar su implementación en el estado, y por otro lado, tal como se había señalado, es una enorme oportunidad para el Ejecutivo y el Congreso local para fortalecer las instituciones y crear una legislación ejemplo que trascienda a nivel nacional.
Asimismo, es de suma relevancia recuperar y apropiar los Principios Rectores por parte de familiares de personas desaparecidas, organizaciones locales y la sociedad civil en conjunto, esto a fin de fortalecer y respaldar las demandas y exigencias de garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación integral para todas las víctimas de desaparición en el estado de Jalisco.