El Registro Civil Número 1 de Guadalajara una vez más viola los Derechos Humanos
El Registro Civil Número 1 de Guadalajara una vez más viola los Derechos Humanos

El 28 de marzo de 2018, Diana Venegas y Alejandro Gómez acudió al Registro Civil 1 de Guadalajara con la intención de registrar a su hija Paulina asentando el apellido materno del padre seguido del apellido materno de la madre y cumpliendo con todos los requisitos que establece la Ley del Registro Civil y su Reglamento. Sin embargo, el Oficial no accedió a registrar así a la menor y comentó a la pareja que para registrarla era necesario iniciar un juicio de amparo.
En consecuencia, la pareja decidió solicitar por escrito el registro de su hoja, por lo que el día 29 de marzo presentaron ante el Departamento Jurídico de la Oficialía del Registro Civil 1 de Guadalajara un escrito donde solicitó al licenciado Efraín Muñoz Terminel, quien en su momento fungía como director de dicho registro, garantizara sus derechos humanos y los de su hija y, por tanto, llevara a cabo el registro de la menor.
El 8 de abril de 2018 el Director del Registro Civil 1 de Guadalajara contestó mediante el oficio DRC/199/2019 que no era posible acceder a la petición de la pareja, toda vez que los artículos 60 y 61 del Código Civil del Estado de Jalisco lo prohibían. Además sustentó su negativa con el argumento que al hacerlo, alterarían el orden de dicho trámite, pues es sabido por todas las autoridades cómo se establecen los apellidos y por ende la filiación de las personas.
Por lo anterior, la pareja se vio obligada a presentar un amparo, del cual conoció el Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativas, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco que resolvió el 24 de junio de 2019 que el Registro Civil estaba violando el derecho de identidad a la menor, en particular un nombre, el derecho de la pareja a decidir el nombre de sus hijas/os y el derecho a la igualdad y no discriminación, toda vez que con esta negativa, el Registro Civil permite que prevalezca la costumbre que el apellido paterno se imponga antes del materno, poniendo a la mujer en un plano inferior al del hombre. Además, que la respuesta no se encontraba fundada ni motivada, toda vez que ninguna ley prohíbe que se lleve a cabo el registro de esa manera.
Cabe señalar que esta no es la primera vez que el Registro Civil viola los derechos de las y los niños, ya que el Centro de Justicia para la Paz el Desarrollo (CEPAD A.C.) ha acompañado otros dos casos, documentando que esta es una práctica constante por parte de dicha dependencia, quien obliga a las parejas a accionar al sistema de justicia federal para poder registrar a sus hijas/os con el orden que los apellidos que ambos decidan.
Es importante mencionar que la problemática tiene como base la interpretación que las y/o los oficiales y demás autoridades del Registro Civil dan a la norma, y su aplicación de manera limitada y errónea, atentando a los principios señalados en el artículo 1° Constitucional. Por lo que no es necesario una reforma legislativa, sino que éstas implementen de manera adecuada las leyes.
Más información sobre el tema:
- Jade Ramírez (2017) “Identidad sin discriminación”. Informe sobre la situación de los derechos humanos en jalisco 2017, CEPAD. Disponible en: https://cepad.org.mx/2018/04/informe-2017-identidad-y-discriminacion/
- César Pérez Verónica (2019) “¿Hasta cuándo la discriminación”. NTR Guadalajara. Disponible en: https://www.ntrguadalajara.com/post.php?id_nota=126615