URGE QUE SE IMPLEMENTEN MECANISMOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS SOBRE LOS INCIDENTES VIOLENTOS EN PUENTE GRANDE Y QUE SE ATIENDA EL AUTOGOBIERNO

URGE QUE SE IMPLEMENTEN MECANISMOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS SOBRE LOS INCIDENTES VIOLENTOS EN PUENTE GRANDE Y QUE SE ATIENDA EL AUTOGOBIERNO
Al Gobierno del Estado de Jalisco
Al Congreso del Estado de Jalisco
A la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Jalisco
A la Dirección General de Prevención y Reinserción del Estado de Jalisco
A los medios de comunicación
A la sociedad en general
Después de once días de lo ocurrido el 22 de mayo del 2020 en la Comisaría de Sentenciados ubicada en el Complejo Penitenciario de Puente Grande y luego de dos ruedas de prensa por parte de autoridades estatales, no hay claridad sobre qué pasó.
El 22 de mayo del 2020 en rueda de prensa, José Antonio Pérez Juárez, Director General de Prevención y Reinserción Social del Estado de Jalisco señaló que a consecuencia de una agresión a algunas personas privadas de la libertad, la población (penitenciaria) “enardeció” y “reaccionaron violentamente con la consecuencia de algunos agresores fallecidos”, y no dudo en afirmar que “nunca hubo un intento de motín. No existió en su inicio ni siquiera una riña o contienda entre internos (…), jamás hubo una riña colectiva”. Puntualizó además que no hubo “ni un vidrio roto (…) ni un daño al interior del centro de sentenciados”.
No obstante, las notas periodísticas publicadas sobre el acontecimiento informan que en el incidente al menos participaron 16 personas, de las cuales ocho perdieron la vida y ocho más resultaron lesionadas, por lo cual es posible afirmar que se trató de una riña colectiva, y por ende las declaraciones emitidas por el funcionario son equivocadas.
Posteriormente, el 1 de junio del 2020 las autoridades hicieron una segunda rueda de prensa en donde detallaron las medidas de vigilancia que se habían implementado en dicho centro penitenciario, anunciaron que decomisaron objetos punzo-cortantes, dosis de diferentes drogas y otros objetos prohibidos, y que había avances en la investigación del hecho, más no detallaron cuáles eran más allá de que se vinculó a proceso a cuatro personas por el delito de homicidio calificado y que se suspendió a dos servidores públicos de nivel superior y medio superior, sin especificar sus cargos. Por lo cual, aún no se informa de manera oficial cómo es que ingresaron armas de fuego al centro penitenciario ni sobre el origen del artefacto explosivo de fabricación casera decomisado, entre otros detalles relevantes.
Además en las declaraciones emitidas en dicha rueda de prensa, las autoridades reducen la cifra de personas lesionadas de ocho a cinco, aunado a que niegan la existencia de autogobierno, al afirmar que lo que existen son “liderazgos positivos”. Este último señalamiento resulta preocupante debido a que diversos organismos nacionales han constatado y documentado lo contrario.
El Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, publicado año con año por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), desde 2013 ha indicado que en el complejo del Centro Penitenciario de Puente Grande se han identificado condiciones de autogobierno/co-gobierno, lo cual implica que personas privadas de libertad ejercen funciones de autoridad.
Dicho organismo ha destacado que entre los efectos negativos que puede generar el autogobierno se encuentran el aumento de la violencia al interior de los centros, el tráfico de sustancias prohibidas y que algunas personas privadas de libertad gocen de privilegios y tratos especiales, situaciones que a su vez han sido evidenciadas en informes del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, donde indican que en el Centro Penitenciario de Puente Grande hay personas privadas de libertad que cuentan con ropa, calzado, accesorios y aparatos electrónicos que el resto de la población no tiene, y que en algunos casos tienen que pagar por protección, entre otras situaciones características del autogobierno.
Asimismo, las condiciones de autogobierno se evidencian en una nota periodística publicada por El Informador, donde se informa que de acuerdo con cifras obtenidas a partir de solicitudes de información a la unidad de transparencia de la Coordinación General de Seguridad Pública, de 2012 a 2018 se presentaron 331 peleas entre personas privadas de la libertad dentro de los diferentes complejos que componen el centro penitenciario de Puente.
Aunado a lo anterior, la CNDH en la recomendación general 30/2017 sobre condiciones de autogobierno y/o cogobierno en los centros penitenciarios de la República Mexicana, indica que en la mayoría de los establecimientos persiste el problema de sobrepoblación y que es insuficiente la cantidad de personal de seguridad y custodia, lo cual también constituye un factor que contribuye al autogobierno.
Esta situación se constatan también en el centro penitenciario de Puente Grande, ya que Pérez Juárez en la rueda de prensa del 22 de mayo del 2020 indicó que en el sistema penitenciario del estado “hay una fuerza de 2069 operativos, de 2 mil trabajadores administrativos y de una población de 13 mil 538 (personas privadas de la libertad)”.
La cifra mencionada representa 23 trabajadores menos que los 2092 reportados hasta el 31 de diciembre de 2018 por el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales, en donde además se aprecia que de 2015 a 2018 el mayor incremento de personal corresponde al directivo, administrativo u operacional con un 214 %, mientras que el personal de custodios y/o vigilantes (de primer nivel jerárquico, nivel intermedio, nivel operacional) muestra una disminución en el transcurso de éstos años.
La CNDH en la recomendación general 30/2017 también exhorta a que se aumente el presupuesto destinado a centros penitenciarios. Sin embargo, con base a datos presentes en el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales se advierte un subejercicio del presupuesto, ya que se ha autorizado más presupuesto del solicitado y se ha ejercido 51% menos (Ver Tabla 1).

Aunado a lo anterior, es importante señalar que de la CNDH, en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria también indicó año con año desde 2011 hasta 2019, la ausencia de programas para la prevención y atención de incidentes violentos en la Comisaría de Sentenciados en Puente Grande, los cuales son de vital importancia considerando la condiciones de autogobierno, sobrepoblación, hacinamiento y la falta de personal en dicho centro penitenciario, omisiones que han dado como resultado las riñas recientes.
En cuanto a las investigaciones de las muertes ocurridas dentro de los centros penitenciarios, tal como sucedió el 22 de mayo pasado, es necesario destacar que al Estado le corresponde aplicar el “Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas”, cuyo objeto es el de proteger el derecho a la vida y promover la justicia, la rendición de cuentas y la reparación integral del daño.
Asimismo es importante mencionar que en 2019, el Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas recomendó al Estado Mexicano que se debe de asegurar que todos los casos de muerte ocurrida durante la privación de libertad sean investigados con prontitud y de forma imparcial por un órgano independiente, tomando debidamente en cuenta el Protocolo de Minnesota.
Este Protocolo recomienda la creación de una comisión de investigación independiente para los casos en que el Estado puede estar involucrado en la muerte de las personas. El fin es que los resultados de las investigaciones puedan tener carácter parcial y estar sometidas a las influencias indebidas que se relacionan con las jerarquías institucionales u otros aspectos.
Lo anterior es sumamente relevante dado que las investigaciones hasta ahora realizadas no han sido transparentes, ya que las autoridades estatales no han brindado la información de manera continua y han omitido de manera pública revelar los cargos de los servidores públicos que fueron suspendidos. Además, se cuestiona la independencia de las mismas, debido a que la responsabilidad del Estado en los hechos únicamente se investiga por el órgano de control de la Seguridad Pública del Estado de Jalisco, institución de la cual depende directamente la Dirección General de Prevención y Reinserción Social del Estado de Jalisco así como los centros penitenciarios, por lo que podrían existir conflictos de interés.
Por tanto, considerando lo expuesto anteriormente, la situación en la Comisaría de Sentenciados del Complejo Penitenciario de Puente Grande resulta preocupante, no solo por la gravedad de los hechos ocurridos el 22 de mayo, sino que también porque dicho acontecimiento ha evidenciado diversas problemáticas que a lo largo del tiempo no han sido atendidas por las autoridades jaliscienses. En este sentido, desde el Centro de Justicia Para la Paz y el Desarrollo A. C. (Cepad) realizamos las siguientes exigencias:
Al Gobierno del Estado de Jalisco:
- Que se investiguen los sucesos ocurridos el 22 de mayo en la Comisaría de Sentenciados mediante una comisión de investigación independiente considerando los criterios establecidos en el Protocolo de Minnesota, con la posibilidad de buscar el apoyo de personas expertas internacionales con conocimientos especializados, garantizando una investigación pronta, efectiva, exhaustiva, objetiva, imparcial y transparente
- Que se identifiquen las causas de los hechos, así como las responsabilidades directas e indirectas de las y los servidores públicos por acción u omisión
- Que se brinde información de manera periódica y transparente sobre los avances de dichas investigaciones
- Que se diseñen e implementen mecanismos de transparencia y rendición de cuentas accesibles a la sociedad, sobre los incidentes violentos que ocurrieron y para aquellos que puedan ocurrir en un futuro dentro de los centros penitenciario. Así como de los objetos y drogas decomisadas en los centros y las sanciones que se han impuesto al personal penitenciario.
A la Dirección General de Prevención y Reinserción del Estado de Jalisco:
- Que reconozca y atienda de manera pronta y eficaz las problemáticas identificadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en dicho centro penitenciario, incluyendo el autogobierno
- Que diseñe mecanismos de prevención y atención de incidentes violentos en los centros penitenciarios bajo una perspectiva de derechos humanos
- Que contrate al personal de seguridad y custodia suficiente que responda a las características de dicho centro penitenciario
Al Congreso del Estado de Jalisco:
- Que en coordinación con las autoridades penitenciarias, diseñen y destinen un presupuesto adecuado para atender las deficiencias en los centros penitenciarios del estado de Jalisco.
REFERENCIAS
CNDH. (2018). Informe de supervisión 4/2018 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura sobre lugares de privación de libertad que dependen del Gobierno y de la Fiscalía General del Estado de Jalisco: https://www.cndh.org.mx/documento/informe-de-supervision-42018-del-mecanismo-nacional-de-prevencion-de-la-tortura-sobre
CNDH. (2017). Recomendación General No. 30/2017 sobre las condiciones de autogobierno y/ocogobierno en los centros penitenciarios de la República Mexicana: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Recomendaciones/Generales/RecGral_030.pdf
El Informador. (28 de mayo de 2020)”Registran una riña a la semana en Puente Grande”: https://www.informador.mx/jalisco/Registran-una-rina-a-la-semana-en-Puente-Grande-20200528-0011.html
INEGI (2019). Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales: https://www.inegi.org.mx/programas/cngspspe/2019/default.html#Tabulados
ONU. (2019). Comité contra la Tortura – Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de México: https://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_k2&view=item&id=1264:comite-contra-la-tortura-observaciones-finales-sobre-el-septimo-informe-periodico-de-mexico&Itemid=282