EN SENTENCIA INÉDITA SE RECONOCEN LAS OMISIONES DE LA FGR EN LA INVESTIGACIÓN Y BÚSQUEDA DE DALIA CRUZ Y LUIS ENCISO
EN SENTENCIA INÉDITA SE RECONOCEN LAS OMISIONES DE LA FGR EN LA INVESTIGACIÓN Y BÚSQUEDA DE DALIA CRUZ Y LUIS ENCISO
- En esta sentencia se obliga a la FGR a crear una comisión especial de búsqueda para dar con el paradero de Dalia Guadalupe Cruz Guerrero y Luis Ramon Enciso Ramírez
- Esta sentencia es inédita en Jalisco para los casos de desaparición de personas porque se reconocen las omisiones de las autoridades en la búsqueda e investigación en un caso de larga data y la importancia de seguir trabajando hasta conocer el paradero de las víctimas
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito notificó en una sentencia emitida el 4 de febrero de 2021 que la Fiscalía General de la República (FGR) ha sido omisa en el desarrollo de las investigaciones para dar con el paradero de Dalia Guadalupe Cruz Guerrero y su novio Luis Ramon Enciso Ramírez, quienes fueron desaparecidos el 30 de Septiembre de 2010 en una carretera del municipio de Calera de Víctor Rosales, Zacatecas.
Desde su desaparición, la madre de Dalia, la señora Ma. Natividad Guerrero, ha emprendido una incansable lucha por encontrarles. Dada la complejidad del caso, ya que se cruzan investigaciones entre los estados de Jalisco y Zacatecas, y ante la falta de acciones por parte de las autoridades de estas entidades federativas para dar con su paradero, la señora Natividad el 3 de enero de 2011 Interpuso una denuncia ante la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Procuraduría General de la República, en el Distrito Federal, sin embargo durante más de 10 años no obtuvo avances en su investigación y les fueron negadas las copias de su expediente.
En vista de lo ocurrido, con el apoyo del Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo A.C. (CEPAD) en el año 2019, la señora Natividad interpuso un amparo contra la PGR, en el cual se reclamó la negativa a proporcionar las copias certificadas de su expediente, la falta de coordinación entre las autoridades que integran la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas y omisiones en la investigación y la reparación del daño.
El Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal del Estado de Jalisco en su sentencia del 23 de diciembre de 2019 reconoció el derecho de la señora Natividad a obtener las copias de su expediente, sin embargo no estudió las otras exigencias planteadas en el amparo. Por tal se interpuso un recurso de revisión cuyo análisis estuvo a cargo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal. Este órgano determinó en su sesión de 4 de febrero de 2021 ampliar el sentido de la sentencia de amparo, reconociendo las violaciones a los derechos humanos que ha sufrido.
En esta sentencia el Segundo Tribunal ordena una investigación exhaustiva que permita identificar y sancionar a todas y cada una de las personas responsables y que haga todo lo
que se encuentre a su alcance para localizar con vida a Dalia y Luis, o de ser el caso, de sus restos.
Para lograr esto, de manera específica la sentencia indica que la FGR debe elaborar un plan de investigación y cada 20 días establecer comunicación con la señora Natividad a fin de presentar los avances de la búsqueda y la investigación de sus familiares.
Por otra parte, la sentencia resulta novedosa porque ordena también a la FGR crear una Comisión Especial de Búsqueda para localizar a Dalía y Luis, acción en la que es necesaria la participación de la Comisión Nacional de Búsqueda, Comisión Nacional de Derechos Humanos y autoridades de primer nivel en materia forense y en materia de Derechos Humanos. La conformación de este organismo es trascendente para dar respuesta a la omisión de buscar a las víctimas que ha tenido por años la Fiscalía, atendiendo el derecho a la verdad de la señora Natividad de encontrar su paradero a pesar del tiempo transcurrido.
La sentencia también obliga a todas las autoridades involucradas en su observancia a no criminalizar ni revictimizar a la promovente Ma. Natividad Guerrero Sedano, en su calidad de víctima indirecta de la desaparición forzada cometida en agravio de sus familiares Dalia Guadalupe Cruz Guerrero y Luis Ramón Enciso Ramírez.
Es necesario que la FGR actúe para dar cumplimiento a la sentencia obtenida, a través de la elaboración de un plan de seguimiento claro, en que se determinen las acciones que se realizarán para dar cumplimiento a la sentencia, y que sea participativo, respetando los derechos a la información y de participación como coadyuvante de la señora Natividad en el proceso.
Si bien, ya hubo una primera reunión el 18 de marzo de 2021, de la cual se ha desprendido la entrega de las copias del expediente, se prevé la realización de una reunión de seguimiento el próximo jueves 29 de abril, en la que se encuentre presente el Titular de la Fiscalía Especial de Personas Desaparecidas de FGR.
Esta sentencia da la posibilidad de que se subsanen los errores y omisiones que se han cometido en la búsqueda e investigación de la desaparición de Dalia y Luis Ramón, se avance en conocer su paradero y se esclarezcan los hechos ocurridos hace más de 10 años, en respeto del derecho a la verdad y la justicia de la señora Natividad. Mediante la orden de los magistrados del poder judicial federal a las autoridades responsables, de realizar un trabajo profesional en el tema de la búsqueda de las personas desaparecidas, la señora Natividad sigue esperando que puedan ser localizados con vida.
Enlace de la transmisión en vivo: https://www.facebook.com/CEPAD.GDL/videos/178539090787323/
Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo A.C.
