Ley de Personas Desaparecidas

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Leyes de Personas Desaparecidas

CONOCE TODA LA INFORMACIÓN QUE DEBES SABER SOBRE ESTA LEY QUE RIGE LOS PROCESOS DE BÚSQUEDA E INVESTIGACIÓN EN EL ESTADO DE JALISCO

¿QUÉ ES LA LEY DE PERSONAS DESAPARECIDAS?

Un nuevo marco legal aplicable para el estado de Jalisco en donde se detallan las obligaciones de las autoridades para la búsqueda, investigación, identificación forense y prevención, así como los derechos de las víctimas de desaparición de personas.

Descarga los siguientes materiales sobre la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco:

1. Proceso de la creación de la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco

2. ¿Qué es la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco y qué elementos contiene?

Aquí puedes conocer el documento completo de la ley

AQUÍ PUEDES CONOCER EL SIGNIFICADO DE ALGUNOS DE LOS CONCEPTOS Y HERRAMIENTAS LEGALES QUE ESTÁN CONTENIDAS EN LA LEY DE PERSONAS DESAPARECIDAS DEL ESTADO DE JALISCO.

Haz click para saber más:

¿CÓMO DEBE REALIZARSE LA BÚSQUEDA DE PERSONAS, DE ACUERDO CON LA LEY DE PERSONAS DESAPARECIDAS DEL ESTADO DE JALISCO?

Conoce las características que deben tener las acciones de búsqueda:

AHORA QUE CONOCES MÁS SOBRE EL PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA, ES IMPORTANTE QUE SEPAS QUE PARA ATENDER ESTE PRINCIPIO SE CREÓ UN ÓRGANO DE CONSULTA LLAMADO CONSEJO ESTATAL CIUDADANO. ESTE CONSEJO ES UN ÓRGANO DE CONSULTA DEL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA ESTATAL DE BÚSQUEDA, Y ESTÁ INTEGRADO POR:

5
FAMILIARES DE PERSONAS DESAPARECIDAS, CON REPRESENTATIVIDAD DE AL MENOS 3 REGIONES DE JALISCO
3
ESPECIALISTAS CON RECONOCIDO PRESTIGIO EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS DESAPARECIDAS O EN LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS. SE DEBE GARANTIZAR AL MENOS UNA PERSONA ESPECIALISTA FORENSE.
3
REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE DERECHOS HUMANOS.

LAS Y LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO SON NOMBRADOS POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, PREVIA CONSULTA PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN EFECTIVA Y DIRECTA DE COLECTIVOS DE FAMILIARES, ORGANIZACIONES DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERSONAS EXPERTAS.

ESTA FUNCIÓN SE EJERCE DE FORMA HONORÍFICA Y NO PUEDEN SER PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS. LA DURACIÓN EN EL CARGO SERÁ DE TRES AÑOS, SIN POSIBILIDAD DE REELECCIÓN.

EL GOBIERNO DE JALISCO DEBERÁ GARANTIZAR EL FINANCIAMIENTO DE LOS GATOS DE OPERACIÓN, ASÍ COMO LOS RECURSOS TÉCNICOS DE INFRAESTRUCTURA Y HUMANOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO CIUDADANO.

¿QUIÉNES INTEGRAN ACTUALMENTE EL CONSEJO?
  • Martha Isela Morales Valdivia
  • Angélica Vargas Rodríguez
  • Martha Leticia García Cruz
  • María Catalina Mireles Romero
  • Mercedes Adriana Méndez Cabrera
  • Héctor Arturo Soto García
  • María Edith López Hernández
  • Paola Olimpia Muñoz Ojeda
  • Luis Enrique González Araiza
  • Mayra Elizabeth Hernández Figueroa
  • Anna Karolina Chimiak
  • ¿POR QUÉ ESTE EL CONSEJO ES TAN IMPORTANTE?

    ESTE ÓRGANO ES CLAVE PARA GARANTIZAR EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA QUE RIGE LAS LEYES DE DESAPARICIÓN, MISMO QUE IMPLICA QUE LAS AUTORIDADES, EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA, DEBEN PERMITIR LA PARTICIPACIÓN DIRECTA DE FAMILIARES DE PERSONAS DESAPARECIDAS EN LAS TAREAS DE BÚSQUEDA, INCLUIDO EL DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS ACCIONES EN CASOS PARTICULARES, POLÍTICAS PÚBLICAS Y PRÁCTICAS INSTITUCIONALES EN MATERIA DE DESAPARICIÓN.

    Desglosa para conocer cuales son las funciones del Consejo Ciudadano de Búsqueda:

    ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL CONSEJO?
    - Proponer a las autoridades que integran el Comité Coordinador acciones para acelerar para mejorar y evaluar su desempeño y para ampliar sus capacidades, incluidos servicios periciales forenses.

    - Proponer acciones para mejorar y evaluar el funcionamiento de los programas, registros, bancos, protocolos y otras herramientas previstas en la Ley de Personas Desaparecidas.

    - Proponer y acompañar las acciones, así como brindar medidas de asistencia técnica para la búsqueda de personas desaparecidas.

    - Proponer buenas prácticas y protocolos que garanticen el cumplimiento de los derechos de las víctimas en las investigaciones y procesos de búsqueda.

    - Solicitar información a cualquier integrante del Comité Coordinador, para el ejercicio de sus atribuciones, y emitir las opiniones y recomendaciones al respecto.

    - Solicitar información relacionada con herramientas y políticas públicas en materia de prevención, investigación, identificación forense, búsqueda y localización de personas desaparecidas.

    - Acceder sin restricciones a la información estadística relacionada con la problemática de desaparición de personas, generada a través de las diversas herramientas con las que cuenta el Sistema Estatal de Búsqueda.

    - Mantener comunicación permanente con familiares de personas desaparecidas, colectivos de familiares y organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia de desaparición de personas, y contribuir a la participación directa de familiares en el ejercicio de sus derechos.

    - Dar seguimiento a la implementación en Jalisco del Programa Nacional de Búsqueda, Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense y el Programa Estatal de Búsqueda.

    - Contribuir en la promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos relacionados con la ley estatal y ley general materia de desaparición.

    - Participar en el desarrollo de indicadores públicos y transparentes para medir el nivel de implementación de la Ley de Personas Desaparecidas y de la Ley General en el estado.

    - Compartir con la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas y la Comisión de Búsqueda de Personas los resultados de investigaciones y búsqueda, que de manera independiente realizan familiares de personas desaparecidas, colectivos de familiares y las organizaciones de la sociedad civil, bajo su previa autorización.

    - Dar vista a las autoridades competentes y órganos internos de control sobre las irregularidades en las actuaciones de servidores públicos relacionados con la investigación y búsqueda de personas desaparecidas.

    - Conformar para su óptimo funcionamiento los Comités de Evaluación y Seguimiento de las acciones emprendidas por las autoridades que conforman el Sistema Estatal.

    - Emitir y dar seguimiento a las recomendaciones, propuestas y opiniones, mismas que deberán ser comunicadas a las autoridades del Comité Coordinador y deberán ser consideradas para la toma de decisiones. Estas deberán ser públicas y las autoridades están obligadas a responder si las aceptan. En caso de determinar no adoptar las recomendaciones que formule el Consejo, las autoridades del Comité Coordinador deberán exponer las razones para ello dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación y notificación.


    ¿QUÉ SON LOS REGISTROS ESTATALES EN MATERIA DE DESAPARICIÓN Y QUÉ TIPO DE REGISTROS CREA LA LEY DE PERSONAS DESAPARECIDAS?

    LOS REGISTROS ESTATALES SON HERRAMIENTAS QUE CONTIENEN DATOS QUE GENERAN Y CONCENTRAN INFORMACIÓN QUE SIRVE DE APOYO PARA DISEÑAR Y COORDINAR LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES DE BÚSQUEDA EN VIDA, LOCALIZACIÓN, INVESTIGACIÓN DE CASOS E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS FALLECIDAS.

    ESTA INFORMACIÓN SIRVE TAMBIÉN PARA CREAR LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS, DISEÑAR ACCIONES DE PREVENCIÓN, GENERAR INFORMES DE ANÁLISIS DE CONTEXTO Y DETERMINAR PATRONES CRIMINALES.

    LOS DATOS QUE PROPORCIONAN LOS REGISTROS TAMBIÉN PERMITEN CONOCER Y ANALIZAR MÁS LA PROBLEMÁTICA DE DESAPARICIÓN Y AYUDAN A GARANTIZAR LOS DERECHOS A LA VERDAD Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.

    LA LEY DE PERSONAS DESAPARECIDAS CUENTA CON UN CAPÍTULO QUE CREA LAS OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES PARA LA BÚSQUEDA Y LOCALIZACIÓN DE PERSONAS DESAPARECIDAS

    PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES EN MATERIA DE BÚSQUEDA LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DEBERÁN TENER ASIGNADOS LOS RECURSOS SUFICIENTES Y HABER OBTENIDO LA CAPACITACIÓN.

    CONOCE LAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS MUNICIPIOS:

    Conformar las Células de Búsqueda Municipales.

    Las Células de Búsqueda Municipales constituyen grupos de personas de las instituciones de seguridad pública municipales, creados con la intención de que inicien las acciones de búsqueda inmediata, reciban reportes de búsqueda y coordinen sus acciones junto con la Comisión de Búsqueda de Personas. Las personas que forman parte de las Células de Búsqueda deben estar capacitadas en materia de búsqueda, especializadas y certificadas en la aplicación del Protocolo Homologado de Búsqueda y del Protocolo Homologado de Investigación.

    Determinar quién será la persona responsable de recibir los reportes de personas desaparecidas y dar aviso inmediato a la Comisión de Búsqueda de Personas y a la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas.

    Recibir reportes de personas desaparecidas, cuando la distancia o los medios de comunicación no permitan a familiares realizarlo ante las autoridades estatales, y transmitirlos a la Comisión de Búsqueda y Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas, de manera inmediata, de acuerdo con el Protocolo Homologado de Búsqueda.

    Capacitar a las y los servidores públicos que participan en las acciones de búsqueda.

    Rendir informes periódicos sobre sus avances para dar cumplimiento a la ley.

    Realizar acciones de prevención de los delitos en materia de desaparición.

    Participar en la elaboración de los diagnósticos e informes de análisis de contexto para el territorio del municipio.

    Mantener comunicación permanente con autoridades federales y estatales.

    Verificar que las condiciones de los panteones municipales cumplan con lo señalado por las leyes y verificar los registros relacionados con los panteones municipales.

    Mantener comunicación permanente con la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas para garantizar el registro, la trazabilidad y la localización de las personas fallecidas sin identificar.

    Intercambiar información de manera inmediata con la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas y la Comisión de Búsqueda de Personas respecto la inhumación de los restos o el cadáver de una persona no identificada, de la cual no se tenga certeza de su identidad o no haya sido reclamada.

    Establecer facilidades administrativas en el pago de derechos por inhumaciones, cuando estos tengan relación con la búsqueda y localización de una persona desaparecida.

    Canalizar a familiares de personas desaparecidas a los programas de atención, asistencia, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral.

    Garantizar que todos los lugares en control de las autoridades municipales, en donde pudieran encontrarse personas en privación de la libertad, cuente con dispositivos electrónicos de audio y video que permitan registrar las declaraciones o entrevistas realizadas, así como para asegurar su correcto funcionamiento.

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