Tramitar la Declaración especial de ausencia por desaparición
Pasos a seguir para tramitar la Declaración especial de ausencia por desaparición
1. Inicio del trámite: Elaboración y presentación de la solicitud
Para dar inicio al trámite de la declaración especial de ausencia por desaparición, se debe elaborar una solicitud por escrito.
Requisitos para presentar la solicitud
- Información general de la persona desaparecida:
+ Nombre, fecha de nacimiento, estado civil
+ Descripción de los bienes y derechos que posee la persona desaparecida, así como sus obligaciones (por ejemplo, si cuenta con casa, carro, propiedades, deudas pendientes por pagar, o créditos activos, entre otros)
+ Su último domicilio
+ Información sobre su empleo, y si aplica, el número de seguridad social
+ Listado de familiares y personas relacionadas con la persona desaparecida (señalando su nombre y edades)
- Realizar una descripción de los hechos relacionados con la desaparición de la persona
- Número de reporte, queja, averiguación previa o carpeta de investigación en caso de que hayas presentado alguno de estos recursos. De no contar con este requisito, la ley señala que se deberá aportar cualquier información que permita al juez o jueza concluir que la ausencia de la persona es consecuencia de su desaparición
- Los efectos para los que se solicita la declaración de ausencia. Si deseas conocer más sobre cuáles son los efectos, da click aquí.
- Información para acreditar la identidad de la persona desaparecida
¿Qué documentos necesito?
- Si la persona desaparecida tiene hijas o hijos, también se deberán presentar sus actas de nacimiento
- Comprobante de domicilio de la persona que firma la solicitud Además de los documentos antes señalados, de acuerdo a las necesidades por la cuales presentes tu solicitud se deberán anexar documentos más específicos, acércate a nuestro equipo para que podamos orientarte mejor, mediante mensaje de whatsapp al número 3322545895 o al correo juridico.desaparicion@cepad.org.mx
¿Cuándo se presenta la solicitud?
¿Quienes pueden presentar la solicitud para la declaración especial de ausencia por desaparición?
- La persona que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana con la persona desaparecida
- Las personas que funjan como representante legal de las y los familiares de la persona desaparecida
- Una o un abogado debidamente acreditado a solicitud de familiares o de las personas legitimadas. Si necesitas más información sobre el servicio de asesoría jurídica gratuita, haz clic (guía y proceso ante ceeavj, o la ceeavj)
- La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a solicitud de familiares o personas legitimadas
¿Qué acciones necesito hacer antes de iniciar el trámite?
a) contar con una denuncia ante una de las fiscalías a nivel federal o estatal
b) haber presentado una queja ante alguna de las comisiones de derechos humanos
c) haber presentado un reporte ante la comisión de búsqueda
d) haber iniciado un procedimiento ante una instancia internacional
OJO: De manera excepcional, se contempla la posibilidad de que se presente la solicitud si no existe alguno de los procedimientos antes mencionados, en caso de que pases por miedo, amenazas o una situación de peligro que te impida acudir a las autoridades competentes.
¿En dónde se inicia el trámite?
+ El domicilio de la persona que promueva la solicitud;
+ El último domicilio de la persona desaparecida;
+ El lugar en donde se presuma que ocurrió la desaparición, o
+ El lugar en donde se esté llevando a cabo la investigación o las acciones de búsqueda
- Puedes elegir la opción que resulte más conveniente para ti de acuerdo con tus necesidades. Este es un logro alcanzado por familiares de personas desaparecidas para que no se te obligue a iniciar tu trámite en un lugar que para ti sea de difícil acceso.
¿A quién puedo acudir para obtener apoyo en la presentación de la solicitud de declaración especial de ausencia?
- En caso de que lo necesites, la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas Jalisco deberá asignarte a un asesor jurídico para realizar y dar seguimiento al trámite de declaración especial de ausencia. La comisión contará con un plazo máximo de 5 días hábiles para la asignación de un asesor jurídico después de tu petición. - La Comisión Ejecutiva deberá otorgar las medidas de asistencia y protección que atiendan tus necesidades como familiar de la persona desaparecida durante el procedimiento.
- Si una persona va solicitar o participar de algún modo en el procedimiento pero no habla español, tiene el derecho a contar con el apoyo de una persona traductora o intérprete en todas las fases del proceso.
- Si la persona solicitante o que participe en el procedimiento cuenta con una discapacidad, es niña, niño o adolescente o se trata de un adulto mayor, tiene el derecho a que se generen las medidas especiales que les garanticen el acceso a la justicia en condiciones de igualdad y no discriminación.
2. Admisión del escrito por el Juzgado
Una vez que el juez o la jueza recibe la solicitud tiene hasta 3 días hábiles para admitir o negar la solicitud.
Si se admite la solicitud se continúan con los siguientes pasos.
Además, existen obligaciones en caso de personas migrantes o refugiadas, conócelas al hacer click
– Asimismo, si se inicia el trámite ante la desaparición de una persona extranjera, el juzgado tendrá la obligación de informar sobre la solicitud presentada a la embajada, consulado o agregaduría del país de origen de la persona desaparecida.
3. Requerimientos de información
El Juzgado ordenará a una de las siguientes autoridades:
¡Que le envíe un oficio con información pertinente que obre en los expedientes de estas instituciones a la que se les pida en un plazo no mayor a 5 días.
Requerimiento de información a otras autoridades
El Juzgado también podrá requerir a otras autoridades, instituciones públicas o privadas así como a personas físicas (incluyendo familiares) información sobre la persona desaparecida si lo considera conveniente, quienes tendrán un plazo máximo de 5 días para responder.
4. Medidas provisionales y cautelares
Para garantizar la máxima protección de la persona desaparecida y sus familiares, el Juzgado podrá dictar al momento de admitir la solicitud medidas provisionales y cautelares que considere necesarias las cuales pueden ser:
Medidas sobre la guarda de personas menores de edad
Alimentación.
Patria potestad: es un sistema de protección de las y los menores de edad que no pueden actuar por sí mismos y es un conjunto de derechos y obligaciones que se ejercen siempre en interés de las y los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respecto a sus derechos, su integridad física y mental, siempre para facilitar su pleno desarrollo.
Uso de la vivienda de la persona desaparecida.
Otras que el Juzgado considere necesarias.
5. Llamado a juicio de terceras personas interesadas
En caso de que haya terceras personas interesadas, es decir, personas que no se han presentado en el juicio pero la declaración especial de ausencia puede afectar sus intereses beneficiándolos o perjudicándolos, y estas sean identificadas por el juzgado, éste podrá hacerles saber que una solicitud de una Declaración Especial de Ausencia se encuentra en trámite y estas podrán hacer valer lo que consideren.
6. Publicación de edictos
El Juzgado ordenará que se publiquen los edictos en los siguientes espacios:
– El Periódico Oficial del Estado de Jalisco
– Por lo menos en un periódico de amplia circulación
– En las páginas electrónicas oficiales de las siguientes autoridades:
a) Fiscalía del Estado de Jalisco
b) Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas
c) Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Jalisco
d) Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas Jalisco
e) El Poder Judicial local, mediante el Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco.
– Las publicaciones deberán hacerse 3 veces en cada uno de los siete medios antes mencionados con un intervalo de una semana entre cada publicación
– Asimismo, en caso de que la persona desaparecida pertenezca a una comunidad indígena, el juzgado ordenará la publicación de los edictos en los estrados de los Ayuntamientos que considere pertinentes y, en su caso, en la lengua originaria del lugar.
Para saber que es un edicto, haz click acá y desglosar la información
Es un escrito que se coloca en lugares públicos, periódicos y medios de comunicación oficiales, en el cual se informa de algún tema con la intención de que la mayor cantidad de personas lo vean las...
En relación con la declaración especial de ausencia, los edictos sirven para que cualquier persona que pudiera llegar a tener interés en la solicitud que se está tramitando en el juicio al que se llama, haga valer lo que considere que le corresponde.
7. Creación de la resolución
Una vez que todas las publicaciones de edictos se hayan realizado y no hubiera noticias de la persona desaparecida o ninguna persona se hubiera opuesto o hubiera manifestado algo, entonces el juzgado tendrá 15 días naturales para resolver de forma definitiva sobre la Declaración Especial de Ausencia, contados desde la última fecha en que se publicaron los edictos.
La resolución dictada por el juzgado deberá incluir los efectos de la Declaración Especial de Ausencia y ordenará que se emita una certificación que avale la ausencia por desaparición de la persona desaparecida. Para conocer más de los efectos da click aquí.
8. ¿Qué sigue después de que se emite la declaración especial de ausencia?
Una vez publicada la sentencia:
9. Venta de los bienes de la persona desaparecida
Después de 6 meses de que haya sido emitida la resolución de la declaración especial de ausencia, la persona representante legal podrá solicitar al juzgado la venta de los bienes de la persona declarada ausente por desaparición. Para esto, se deben seguir las reglas que establece el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco para las enajenaciones de bienes (contenidas en los artículos 1014 a 1017).
Si quieres conocerlas, da click aquí.
I. Bienes raíces;
II. Derechos reales sobre muebles;
III. Alhajas y muebles preciosos; y
IV. Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor exceda de cinco mil pesos.
Artículo 1015. Para decretar la venta de bienes se necesita que al pedirse se exprese el motivo de la enajenación y el objeto a que deba aplicarse la suma que se obtenga y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de la enajenación.
Si fuere el tutor quien solicita la venta deberá proponer al hacer la promoción las bases del remate, en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, intereses y garantías del rematante.
La solicitud del tutor se substanciará en forma de incidente con el curador y el Agente de la Procuraduría Social. La sentencia que se dicte será apelable en ambos efectos.
Los peritos que se designen para hacer el avalúo, serán nombrados por el Juez.
Artículo 1016. Respecto de las alhajas y muebles preciosos, el juez decidirá si conviene o no la almoneda, pudiendo dispensarla, acreditada la utilidad que resulte a la niña, niño o adolescente.
Si se decreta la subasta se observarán en lo relativo las disposiciones de este Código.
El remate de los inmuebles se hará conforme al Capítulo IV, Título Octavo y en él no podrá admitirse postura que baje de las dos terceras partes del avalúo pericial ni la que no se ajuste a los términos de la autorización judicial.
Si en la primer almoneda no hubiere postor, el Juez convocará, a solicitud del tutor o del curador, a una junta dentro del tercer día, para ver si son de modificarse o no las bases del remate, señalándose nuevamente las almonedas que fueren necesarias.
Artículo 1017. Para la venta de acciones y títulos de venta, se concederá la autorización sobre la base de que no se haga por menor valor del que se cotice en la plaza.