Desaparición de personas

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DESAPARICIÓN DE PERSONAS

Conoce algunos de los mitos más comunes que utilizan las autoridades para no cumplir con su labor y que han llevado a la estigmatización social sobre las personas desaparecidas y sus familias.

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“En algo andaban”

Cuando una autoridad se refiere a los antecedentes penales al hablar de una persona desaparecida, de manera intencional abona a que pareciera que su desaparición no es tan relevante y esto genera aún más estigma en torno a la problemática de desaparición. Además, es un acto de criminalización que muchas veces busca justificar la falta de avances en los expedientes y lavarse las manos por parte de las autoridades responsables. Incluso aún cuando no existen antecedentes penales de la persona desaparecida se tiende a buscar ligar el caso a actividades delictivas que ocurrían en su entorno, así como por ejemplo, la posible participación en los hechos de desaparición de parte de algún familiar cercano o su involucramiento en el consumo de drogas. Todas las personas, sea cual fuere el caso, tienen derecho a ser buscadas sin ningún tipo de discriminación y prejucio.

Las 72 horas

La búsqueda de una persona desaparecida debe ser activada de manera inmediata cuando haya una denuncia, reporte o noticia para las autoridades. Las primeras horas son de suma importancia para que se pueda localizar a la persona sana y salva. Las autoridades de las fiscalías están obligadas a tomar la denuncia de manera inmediata, así como las autoridades de las comisiones de búsqueda, deben recibir el reporte sin dilación alguna para iniciar acciones urgentes que lleven a la localización de la persona desaparecida. No existe en la ley referencia a que se deba esperar 72 para poder denunciar un caso de desaparición e iniciar la búsqueda de persona desaparecida.

La Alerta Ámber y Protocolo Alba pone en riesgo a las personas desaparecidas

En los casos de desaparición de niñas, niños y adolescentes se debe emitir de manera inmediata la Alerta Ámber y, en el caso de las desapariciones de niñas, adolescentes y mujeres, se debe activar el Protocolo Alba, dos mecanismos urgentes que buscan hacer pública la situación de la persona desaparecida a través de todos los canales de difusión posibles y de esta manera contribuir en la búsqueda de la persona desaparecida. Sin embargo, un alto porcentaje de estas alertas no se emiten, bajo la justificación de que esto pondría en riesgo a la integridad de persona desaparecida, cuando la ley y los protocolos en la materia obligan a su emisión inmediata.

Búsqueda en muerte: seguro tu familiar se encuentra en el SEMEFO

Las autoridades que se dedican a la búsqueda e investigación siempre deben realizar sus acciones bajo el principio de presunción de vida, con la expectativa de que la persona desaparecida se pueda encontrar con vida. Esta obligación la podemos encontrar en las leyes de desaparición y en el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas, ya que esto implica agotar todas las diligencias y acciones de búsqueda requeridas, y no solo enviar de manera directa a las familias que denuncian o reportan los casos de desaparición al Servicio Médico Forense, argumentando que la persona probablemente ya estaría sin vida. Esto además de ser violatorio, implica también una revictimización y fuertes impactos emocionales para las y los familiares.

No hable de su caso o pondrá en riesgo la investigación

Dar a conocer tu caso y hacer pública la ficha de búsqueda en redes sociales y medios de comunicación no pone en peligro la investigación del caso, a menos que la autoridad realice un análisis de riesgo demostrando lo contrario y te comparta argumentos sólidos de no hacerlo, y cuando esto ponga en peligro tu seguridad, cuidando no colocar en la ficha tus datos de contacto personales. Cuando se interpone una denuncia, comúnmente los Ministerios Públicos piden no hablar de los casos en redes o medios, pero esto en la mayoría de las ocasiones es falso y muchas veces busca mantener en la discrecionalidad el poco avance en la búsqueda e investigación y el número creciente de los casos de desaparición en Jalisco. Hacer público un caso de una persona es de suma importancia para la localización y recurrir a medios de comunicación también ha servido como herramienta de visibilización del caso y presión desde las familias para que se avance con la búsqueda e investigación.

“Tráigame información”

La investigación de los casos es una obligación de las fiscalías y las familias no están obligadas a llevar la información a los agentes del Ministerio Público a cargo del caso. En muchas situaciones cuando las familias no proporcionan la información, así como no presionan o impulsan las diligencias o acciones de búsqueda, las autoridades se mantienen pasivas, omisas y no generan avances en los expedientes; aprovechando el desconocimiento, desesperación, angustia o situación de vulnerabilidad de familiares de personas desaparecidas. Además, ante las omisiones por parte de las autoridades, con frecuencia son las familias quienes realizan las acciones para dar con la suerte y el paradero de sus seres queridos desaparecidos, colocándose en una situación de riesgo.

Lugar equivocado

Los discursos criminalizantes y que minimizan la problemática que se dan en el contexto de la desaparición buscan justificar que, aún cuando las personas no están involucradas en actividades ilícitas, se encontraban en “lugares equivocados a la hora equivocada”, es decir, como una justificación con respecto a la suerte de las personas ante el clima de inseguridad que vivimos desde hace muchos años en México. Lamentablemente, al estudiar los contextos en que se han dado muchas de las desapariciones, nos hemos dado cuenta de que no existe lugar equivocado, sino que todo el territorio se ha convertido en un lugar inseguro, y que ninguna persona está exenta en poder convertirse en una víctima de desaparición

Ausencias voluntarias

Frente a las desapariciones, en su mayoría de mujeres, las autoridades han expresado que “se fue con el novio” o son ausencias voluntarias, tratando de minimizar la situación y justificando el que no existan delitos detrás de la desaparición, aún cuando la Ley General de Desaparición establece que siempre se debe de considerar la presunción del delito en estos casos (ve el mito Persona No Localizada). Además, hay evidencia de que, aunque sí existen casos donde la desaparición es producto de la decisión propia, este hecho encubre otro tipo de violencias en el ambiente familiar o en el entorno cercano, no garantiza la incorporación en las acciones de búsqueda e investigación con la perspectiva de género o basada en el interés superior de la niñez, además de no atender la situación por parte de las autoridades de manera integral.

Levantones

Actualmente, sobre todo en medios de comunicación, leemos de manera cotidiana sobre la realización de “levantones” para hacer referencia a casos de desaparición. Algunos medios lo utilizan para nombrar las privaciones de la libertad o casos donde la desaparición se da con violencia y es realizada por sujetos que privaron de la libertad a la persona en la calle o desde sus hogares. Esta expresión fue utilizada en sus orígenes también por autoridades y se utilizó como justificación ante la ocurrencia de los casos de desapariciones de personas y para ligarlos a “disputas del crimen organizado”, disminuyendo su responsabilidad ante los hechos. Sin embargo, su uso es incorrecto y criminalizante pues se liga con otros imaginarios sociales como que la persona desaparecida fue “levantada” por “andar en algo” con grupos criminales o actividades ilícitas.

Persona No Localizada

Aunque este concepto está previsto en la Ley General de Desaparición, una persona no localizada solo puede ser una persona de la que no se sabe su paradero dentro de las primeras 72 horas, pero además, esto no exime a las autoridades de que activen la búsqueda inmediata. De acuerdo a dicha ley, en su artículo 89, luego de esas 72 horas todas las personas deberán ser reconocidas como desaparecidas y sus casos deben ser investigados bajo la presunción de un delito de desaparición forzada o desaparición cometida por particulares. Vale la pena recordar que de acuerdo con la Ley General en los casos donde se desconoce la suerte o paradero de niñas, niños y adolescentes, se debe aperturar una carpeta de investigación de manera inmediata. En la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco que entró en vigor en marzo de 2021 se logró eliminar el concepto de Persona No Localizada, dejando únicamente la definición de la persona desaparecida. A pesar de ello, en el discurso oficial y en páginas oficiales del gobierno de Jalisco, como el SISOVID, se sigue manteniendo y utilizando de manera errónea la diferencia entre personas no localizadas y personas desaparecidas.

Desaparición forzada

La desaparición forzada es toda aquella en la que se ve involucrada una persona servidora pública federal, estatal o municipal, se encuentre o no en funciones, y participe en los hechos de manera directa o indirecta, con su apoyo, conocimiento o autorización. El Gobierno de Jalisco ha tratado de minimizar y desligar los casos de desaparición forzada en los que han participado policías municipales o ministeriales diciendo que “se coludieron con el narco” o que hubo una infiltración criminal en las instituciones, calificandolos como privaciones ilegales de la libertad o abusos de autoridad. Esta constante negativa de reconocer que en Jalisco las desapariciones forzadas ocurren con frecuencia, no exime de la responsabilidad de las autoridades estatales en su comisión, y pone en riesgo la independencia y el desarrollo de las investigaciones y el derecho al acceso a la verdad y la justicia.

“Muertos de otro gobierno”

Las autoridades en Jalisco se han negado a reconocer su responsabilidad ante el hallazgo de cientos de cuerpos de personas fallecidas en fosas clandestinas, argumentando que se trata de asesinatos de anteriores gobiernos. Sin embargo, la responsabilidad del gobierno está por encima de quién está a cargo de la administración y por ello se deben realizar acciones que den seguimiento y brinden justicia, verdad y acceso a la reparación integral de todas las víctimas directas e indirectas, sin importar el tiempo de la comisión de los hechos.

¿Quién es responsable de la identificación y entrega de un cuerpo?

Cuando se localiza sin vida a una persona antes desaparecida es principal responsabilidad del Ministerio Público realizar todas las gestiones necesarias para la plena identificación y para realizar la entrega digna del cuerpo o restos de la persona. El Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses solamente se encarga del resguardo de la persona fallecida, realizar los dictámenes periciales y encontrar indicios que identifiquen a la persona o logren una confronta positiva con el ADN de quien busca a su ser querido desaparecido, pero no son las personas encargadas de impulsar la identificación y la entrega del cuerpo, ya que este procedimiento está a cargo del el agente del Ministerio Público.
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