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La discriminación y la reciente controversia presentada por el Gobernador de Jalisco en contra de las reformas en el DF que permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo.

A propósito de la discusión sobre las recientes reformas en el Código Civil del Distrito Federal para permitir a personas del mismo sexo contraer matrimonio y la posibilidad de adoptar, conviene recordar los trabajos del Colectivo Jalisco Incluyente, conformado por organizaciones civiles de diversidad sexual, de mujeres, asistenciales y de atención a discapacitados, quienes con una visión de futuro concluyeron que la discriminación constituía uno de los principales obstáculos sociales.

Intentaron durante el ejercicio de prácticamente dos legislaturas que se aprobara una iniciativa de Ley que previniera y sancionara la discriminación, pero que otorgara herramientas a cualquier persona para quejarse y buscar una reparación por un acto de ese tipo. Ahora sabemos que la negativa para reconocer derechos de esa importancia tenía una clara intención de futuro.

El absurdo “blindaje” en la Constitución Política de Jalisco para proteger la vida desde la concepción contrario a los avances internacionales en torno a los derechos de las mujeres y ahora la supuesta defensa de la “familia” emprendida por Emilio González Márquez, son prueba de ello.

Es indispensable aclarar algunos conceptos que se han visto en el debate:

1. Cuando se habla de un Estado de Derecho de acuerdo a lo que ha definido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se refiere a conducirse de tal forma que se respete y garantice “el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos” sin discriminación alguna. (Caso Velásquez Rodríguez, nota 249, supra, párr. 167); por tanto uno de sus elementos es precisamente la igualdad de derechos de sus integrantes, que es lo que busca una reforma de ese tipo sin tomar otra consideración que el propio equilibrio social.

2. El constitucionalista italiano Luigi Ferrajoli, de visita la semana pasada por nuestro país, al contestar a la misma pregunta precisó: “no es el consenso de la mayoría el que legitima los derechos fundamentales. Son legítimos porque garantizan igualdad. No importa que sean contramayoritarios si cumplen con esa función”. Recomendamos ampliamente la entrevista que le realizó Carmen Aristegui.

3. La controversia constitucional (se encuentra considerada en el artículo 105 fracción I de la Constitución) es una acción que es presentada por un agravio en contra de una entidad federativa y busca poner en el debate judicial disposiciones que presuntamente contravienen la constitución o el federalismo, por lo que especialistas consideran que también es un mecanismo para defender la garantía de los derechos humanos. Por su importancia, no debió de interponerse sin reconocer la diversidad propia de Jalisco, aspecto que sí se realizó en el Distrito Federal.

Lo más grave son los argumentos que expresa Emilio González en la demanda, al destacar por ejemplo su temor a la aplicación de la ley en este territorio, con lo que se busca “evitar” que personas del mismo sexo contraigan matrimonio y luego adquieran derechos, o que sólo existen en Jalisco familias nucleares, para rematar el que las uniones entre personas del mismo sexo obedecen a intereses particulares y no públicos, aunque estos últimos hayan sido dictados bajo una moral individual y no social que son las que exige el derecho; porque pudiéramos llegar al grado como dice Efraín González Morfín hasta de penalizar los “malos pensamientos”.

Basta con leer el artículo 1º de la Constitución Federal, para darnos cuenta que la acción judicial presentada por Emilio González Márquez y otros gobernadores, son una clara aceptación de la existencia de la discriminación desde el poder político. Hay que estar atentos porque puede presentarse cabalmente una inconformidad ante el Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en la que se busque la reparación.

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