Los Derechos Humanos y el fuero militar: incompatibles
Los Derechos Humanos y el fuero militar: incompatibles
Probablemente la intervención de los militares en la comisión de violaciones a los derechos humanos difundida internacionalmente fue la masacre contra jóvenes estudiantes en la Plaza de las Tres Culturas el 2 de octubre de 1968. Tampoco podemos omitir mencionar las torturas, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales contra integrantes de grupos guerrilleros, sindicalistas y civiles sin militancia política en los sesenta, setenta y ochenta, documentado por la extinta Fiscalía Especial para Movimientos Políticos y Sociales del Pasado.
Lamentablemente no se puede documentar la totalidad de los casos donde elementos castrenses se ven inmiscuidos en las violaciones a los derechos humanos, en ocasiones por las amenazas que infieren a sus víctimas y a sus familias, y otras por la parcialidad y opacidad de los tribunales militares, pues al verse involucrado uno de sus elementos, se convierten juez y parte.
En los últimos años, meses y días, algunos medios de comunicación han registrado nuevas violaciones a los derechos humanos por elementos del Ejército o la Marina Armada de México contra civiles inocentes o presunto delincuentes, como son las detenciones arbitrarias, torturas, homicidios y desapariciones forzadas, entre otras. Sin embargo, las víctimas o sus familiares tienen que afrontar la estructura de justicia militar en busca de que se juzgue y castigue a los responsables. En Jalisco recordamos hechos donde se involucra a personal militar, como los ocurridos en el 2009 en la comunidad rural de Maltaraña en el municipio de Jamay, donde un convoy con aproximadamente 30 soldados, irrumpieron en más de una decena de casas sin autorización de sus moradoras bajo el argumento que escondían armas y drogas. Actualmente ese caso se encuentra en etapa de investigación a cargo del Ministerio Público Militar adscrito a la V Región Militar.
Pero las cosas han cambiado positivamente para las víctimas y la justicia mexicana, por una parte están las recientes reformas constitucionales sobre derechos humanos publicadas el día 10 de junio pasado en el Diario Oficial de la Federación, y por la otra, la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el tema del fuero militar.
Respecto a las reformas, el texto de la Constitución mexicana reconoce a los derechos humanos contenidos en los Tratados y Convenios internacionales como parte del derecho interno. Para esto se necesitó la aprobación de 22 Congresos locales del decreto enviado por el Congreso de la Unión. Vale mencionar que el Congreso de Jalisco jamás puso a discusión la aprobación o no del dictamen, lo que refleja el nivel ético y político de sus integrantes.
El primer artículo de los once reformados y quizás el más importante señala que: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado mexicano,…”. Estos también incluyen a las resoluciones o recomendaciones de los órganos de los tratados, la jurisprudencia y la aplicación de principios internacionales como el pro persona, es decir, aquel derecho o criterio que más proteja a la persona.
Asimismo, el día 4 de julio de 2011, el Pleno de la SCJN inició el estudio de determinar si la sentencia contra el Estado mexicano dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en el caso de la desaparición forzada de Rosendo Radilla a manos de militares en la década de los setenta, establece obligaciones para el Poder Judicial Federal, y en su caso, definir cómo deben ser cumplidas.
La SCJN después de analizar la decisión de la CoIDH en el caso Radilla, en una resolución histórica, determinó que el fuero militar no opera para procesar a militares responsables de violaciones a Derechos Humanos, por lo que deberán ser juzgados por tribunales civiles. En este sentido, el deber de remitir al fuero civil los casos que están siendo conocidos por el fuero militar alcanza casos paradigmáticos como los de Inés Fernández Ortega, Valentina Rosendo Cantú, y los Campesinos Ecologistas Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera.
Con esta decisión se traza un camino importante para el acceso a la justicia y el debido proceso de las víctimas y sus familiares, y se confirma una vez más, que los avances en materia de derechos humanos provienen de grandes esfuerzos de personas, grupos y organizaciones defensoras de derechos que acompañan a las víctimas, quien junto con éstas han tenido que recurrir a organismos internacionales ante la corrupción e impunidad de quienes ejercen el poder público en nuestro país.