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San Juan de Dios y las Víctimas Inocentes

Discursos / Sala de prensa

San Juan de Dios y las Víctimas Inocentes

Análisis de los Disturbios en San Juan de Dios y las Víctimas Inocentes

Salvador López Torres

El Mercado San Juan de Dios, en la Colonia Centro de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es un espacio público compuesto de una gran cantidad de locales comerciales acondicionados como tiendas especializadas en venta de artículos típicos de nuestra región y del estado de Jalisco, así como de comidas, hierbas medicinales, calzado, bolsas, mochilas, artículos de cuero, ropa, artículos electrónicos, películas, videos, etcétera.

Cerca del mercado existe una zona conocida como “Obregón”; es un espacio localizado en el primer cuadrado de la ciudad. Como zona habitacional, ha desaparecido para convertirse en una eminentemente comercial en la que se encuentra instalada una gran cantidad de negocios especializados en la venta de accesorios de moda, bolsas, mochilas, artículos navideños y deportivos.

Es del conocimiento público que en estas dos zonas comerciales, además de los productos de la región, se expenden algunos productos como réplicas de marcas originales o piratería. Las autoridades municipales, estatales y federales en el ámbito de su competencia, por omisión y complacencia han permitido la creación de una red de negocios, organizados a través de grupos o personas que representan al gremio de comerciantes instalados y ambulantes de estas zonas. Estas organizaciones se han apoderado de la zona y sus operaciones a grado tal, que la autoridad en sus distintos ámbitos de gobierno ha sido rebasada, sometida a los intereses de los comerciantes.

Cada año, en vísperas de las ventas con motivo de la época navideña, las autoridades hacen intentos por confiscar mercancía de dudosa procedencia a través de operativos sorpresa, amenazando con la reubicación y prohibición de instalación del comercio informal, sin embargo, los compromisos creados y la concesión de poder a los grupos o líderes, genera resistencia y oposición.

El 31 de octubre de 2014, elementos de la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Administración Tributaria y la Fiscalía General del Estado de Jalisco1, realizaban un operativo de revisión de mercancía en comercios de la zona aledaña al Mercado de San Juan de Dios, que se salió de control cuando los comerciantes protestaron contra los actos de gobierno, tornándose agresivos con las autoridades al grado que incendiaron algunos vehículos oficiales.

La euforia contagió a compradores, clientes y transeúntes, quienes, en solidaridad con los comerciantes, se manifestaron en contra de la autoridad. En la confluencia de las calles Javier Mina y la Calzada Independencia, se localizaba una tienda de conveniencia denominada OXXO, a donde una multitud, aprovechando los disturbios, se introdujo para cometer desmanes y saquearla2.

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Foto: Héctor Guerrero

Geovani, a 3 meses de haber cumplido la mayoría de edad, recién integrado a la actividad laboral formal como repartidor de comida en la “Fonda Doña Mari”, ubicada en la confluencia de las calles Héroes y Maestranza, camina por la banqueta de la Calzada Independencia en dirección Sur a Norte junto con Daniel, su compañero de trabajo, después de cumplir con su horario laboral. En el cruce con la calle Francisco I. Madero, se encuentran con un cerco policiaco y son detenidos por elementos de la Fiscalía General del Estado de Jalisco. Después de algunas advertencias, les piden reconocer haber sido detenidos al salir de la tienda de conveniencia OXXO, con mercancía del propio negocio, a lo cual se niegan; sin embargo, fueron consignados y sometidos a prisión preventiva por casi un año, internados en el Reclusorio Preventivo de la Zona Metropolitana de la Guadalajara y sujetos a un proceso penal.

Lo anterior violó flagrantemente su presunción de inocencia. Su detención fue arbitraria, toda vez que no cometieron ilícito alguno y su captura ocurre en lugar distinto del señalado por los elementos aprehensores; es decir, su detención fue ejecutada fuera del marco normativo.

¿Cuándo podemos considerar que existe una detención arbitraria? Una detención es arbitraria cuando es ejecutada en contra de las disposiciones de derechos humanos. Cuando esto ocurre, decimos que se violan sus derechos, se niegan, se suprimen o se impide su ejercicio.

Cuando, a través de nuestras acciones u omisiones, cometimos una falta o delito, la detención es legal si se ejecuta bajo ciertos requisitos y condiciones que la ley exige; es decir, en un contexto de pleno reconocimiento y respeto a los derechos humanos. Por lo tanto, una detención es arbitraria si:

  • No hay base legal para la privación de tu libertad.
  • Se te detiene por haber ejercido los derechos y libertades que la ley te garantiza3.

Del caso de Fernando Geovani y Luis Daniel, fuimos enterados en el Cepad a través de los medios de comunicación escrita, así como por sus familiares, quienes requirieron de nuestro apoyo y asesoría jurídica. Analizamos la forma y contexto de su detención, asumimos la defensa y diseñamos una estrategia.

En la entrevista personal con los acusados nos dimos cuenta que, en su detención, fueron víctimas de golpes, malos tratos, tortura física y psicológica; que no reconocieron haber cometido el robo de artículos del OXXO y que, no obstante su negativa, fueron consignados y procesados por el delito de robo calificado, que el Código Penal para el Estado de Jalisco considera como grave. Por ello no fue posible conceder el beneficio de salir bajo fianza; es decir, enfrentar el proceso fuera de prisión.

Una vez abierto el proceso, se aportaron como pruebas: el testimonio de quien era la patrona de Geovani hasta el día de su detención; una fotografía tomada en el momento en que ocurre la detención de Geovani y Daniel; el testimonio de quienes tomaron dicha fotografía; tres videos con duración de tres horas, proporcionados por el Jefe del Área Penal de Infraestructura Vial de la Secretaría de Movilidad, en el que aparece la confluencia de las calles Javier Mina y Calzada Independencia, enfocada en la mayor parte de su grabación en la tienda de conveniencia; y el resultado de los interrogatorios practicados a los elementos aprehensores y empleados de la tienda, quienes cayeron en contradicciones.

El resultado de todas las pruebas aportadas advertía que Fernando Geovani y Luis Daniel habían sido injustamente detenidos e incriminados. La reproducción de los videos demostró que mientras ocurrió el saqueo de mercancía a la tienda, no hubo presencia alguna de miembros de corporación policiaca, sin embargo, los aprehensores señalaron haber detenido a Fernando Geovani, Luis Daniel, además de otra persona de nombre Edgar, exactamente al salir de la tienda y haberlos observado con mercancía de este negocio; por lo tanto, se demostró que a la hora indicada no ocurrió esa detención, ni aparece persona alguna saliendo de la tienda.

En los videos de referencia, también se muestra que a la hora en que arriban los elementos de la Fiscalía General del Estado de Jalisco ya no había personas sacando mercancía de la tienda. Con las testimoniales se acreditó que, el día de los hechos, Fernando Geovani y Luis Daniel estaban en su trabajo mientras ocurría la manifestación y los desmanes acaecidos en la confluencia de las calles Javier Mina y Calzada Independencia. De la misma manera, la fotografía aportada como evidencia y tomada por uno de los testigos, precisamente al momento en que ocurría la detención, permite ver que los acusados fueron detenidos en Calzada Independencia, en el cruce con la calle Francisco I. Madero.

No obstante lo anterior, el Juez Cuarto de lo Penal del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco dictó sentencia el 15 de julio de 2015, condenando a Fernando Geovani y Luis Daniel, a cumplir una pena de tres años y el pago de una multa de $672.90, correspondiente a 10 días de salario mínimo, y a Edgar, a cumplir una pena de cinco años y el pago de multa de $1,009.35, correspondiente a 15 días de salario mínimo.

Edgar es un joven que —de acuerdo a la versión de los policías aprehensores— fue detenido también justo saliendo del OXXO en compañía de Fernando Geovani y Luis Daniel; sin embargo, en su declaración preparatoria señaló que fue detenido el día del desorden pero en la Colonia Las Juntas, Municipio de Tlaquepaque, además de que Fernando Geovani y Luis Daniel manifestaron no conocerlo sino hasta el momento en que lo subieron a la patrulla en la que se encontraban, al salir de las oficinas de la Fiscalía General, localizadas entre la calle Libertad y Avenida 16 de Septiembre, también en la Colonia Centro.

Considerando que el Juez de Primera Instancia desestimó las evidencias aportadas, la sentencia fue atacada mediante el recurso de apelación, con el conocimiento de la Primera Sala Especializada en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

A partir del análisis de la sentencia, concluimos que la actuación del juzgador fue atendiendo a un aspecto político y no jurídico, con el fin de avalar y justificar la actuación arbitraria de las autoridades del estado.

Los agravios consistieron, precisamente, en la falta de valoración de las pruebas on las que se acreditó que la detención fue arbitraria, y que también demostraban su inocencia en la comisión del delito de robo calificado, no obstante que la Representación Social no aportó pruebas para demostrar su participación en los disturbios y robo de mercancía del negocio en cuestión, siendo obligación de éste acreditar el delito y su responsabilidad. En la búsqueda de la justicia aportamos aquellos medios de prueba idóneos, que a la postre el juzgador no tomó en cuenta, violentando con ello las reglas del debido proceso.

El 29 de octubre de 2015, la Sala pronunció sentencia absolviendo de toda responsabilidad penal a Fernando Geovani y a Luis Daniel, y confirmando la responsabilidad y condena en contra de Edgar.

Las pruebas de descargo que se ofrecieron y desahogaron en el proceso, analizadas por la Sala, fueron suficientes para determinar que se probó que Fernando Geovani y Luis Daniel fueron ajenos a los hechos ocurridos en la tienda OXXO y, en sentido contrario, descalificaron la versión de los policías aprehensores y de los empleados de la tienda al no ser creíbles.

Con esta sentencia se logró probar su inocencia en la comisión del delito de robo, fabricado desde la Fiscalía General del Estado de Jalisco en contubernio con los empleados de la negociación, en el contexto de la represión de una protesta social. El caso de nuestros defendidos sirve como una muestra del excesivo ejercicio de la autoridad por parte del estado.

Al no ser absuelto Edgar en la sentencia, se tramitó un juicio de amparo a su favor —mismo que está pendiente de resolverse—, confiando en que la justicia federal le conceda el amparo y protección por estar desvirtuada la acusación del estado, como se ha mencionado con anterioridad.

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Foto: Héctor Guerrero

 

Ante un ejercicio distorsionado de la legalidad, es evidente que el estado causó daños físicos y psicológicos en Geovani y Luis Daniel como procesados, y a sus familias como afectados adyacentes, quienes durante el año que transcurrió el proceso penal pasaron por momentos de angustia y temor de que dentro del penal les causaran algún daño; bajo estas circunstancias el estado puso en riesgo la vida e integridad de Geovani y Luis Daniel.

Con el señalamiento público sobre su detención como responsables de los desmanes ocurridos en San Juan de Dios y el saqueo de la tienda OXXO4, el Estado causó daño moral en la persona de Geovani y Luis Daniel al exponerlos a la opinión pública, presentándolos a los medios de comunicación, parados, con sus brazos hacia atrás, en posición conocida como cuando estás esposado.

Con su estrategia represiva, el Estado también causó un daño económico en la persona de Geovani, al mantenerlo sin motivo en prisión preventiva durante un año, dada su ya nacida historia laboral y patrimonial al momento de su detención.

A causa de la acción arbitraria del Estado, se dañaron proyectos de vida, dejando secuelas psicológicas, desconfianza generalizada, problemas económicos a las víctimas y sus familias, etc. Esto sólo podemos combatirlo exigiendo respeto a los derechos fundamentales, ejercitando acciones en contra de un Estado corrupto con el fin de que repare a las víctimas los daños causados, presente disculpas públicas y ofrezca garantías de no repetición de actos represivos como estos, a través de la profesionalización y capacitación de su personal, y con ello, inhibir y desaparecer las malas prácticas de las corporaciones encargadas de la seguridad pública.

 

NOTAS:

1 Datos obtenidos del informe del 31 de octubre de 2015, rendido por elementos de la Fiscalía General, en el que ponen a disposición del Ministerio Público a los jóvenes detenidos. Averiguación Previa 10753/2014, Área de Investigación contra Robo a Casa Habitación y Comercio. Fiscalía General del Estado.

3 Elementos obtenidos del folleto informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

4 El señalamiento público queda manifiesto en diversos medios informativos de la ciudad, como se puede advertir en las siguientes páginas electrónicas:

 

 

Obtenido del Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en Jalisco, 2015

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