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Más allá del incremento de sanciones por conducir en estado de ebriedad.

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Más allá del incremento de sanciones por conducir en estado de ebriedad.

cepad@cepad.org.mx

La semana pasada se hizo pública la aprobación de un paquete de reformas a leyes (desde la de vialidad hasta el Código Penal) que busca sancionar a los que conduzcan en estado de ebriedad. (ver la nota de Público)

Se disminuyó la tolerancia que contenía la legislación en el consumo de embriagantes (ahora será de mínimo dos o dos copas y media), se incrementaron las multas que pueden llegar hasta más de 11 000 pesos. Dependiendo el caso se puede asegurar el automotor y enviarlo un depósito, ingerir cinco copas con la combinación del volante será considerado como delito.

Si la acumulación de alcohol en la sangre supera los 130 miligramos de alcohol y además se participa en un accidente de tránsito en donde hay lesiones graves u homicidio, automáticamente el conductor perderá el derecho de obtener su libertad bajo (fianza).

La experiencia del Cepad en el seguimiento del caso de Néstor Alan Rodríguez Licea y la atención que hacemos cotidianamente de víctimas de violencia vial, nos indica que de nueva cuenta se busca atender lo urgente, lo cual no es negativo pero se parte de una idea errónea de que la sola existencia de las leyes y el agravamiento de las sanciones crearán en automático las condiciones necesarias para que sean aplicadas por los agentes de la autoridad. Como si el derecho vigente fuera lo mismo que el “derecho viviente”. (el que se exige y se cumple según Victoria Camps).

Por eso la exigencia de que al elaborarse las leyes se cuente con el diagnóstico más detallado posible, incluso con escenarios de aplicación claros y reales, no sólo el de los establecimientos que venden bebidas sino el de las mismas autoridades y consumidores. Un reflejo de lo anterior son las declaraciones del mismo Secretario de Vialidad y Transporte, en las que reconoce que no cuenta con suficientes peritos ni alcoholímetros para cumplir con la ley; eso si tiene un significado más claro: la continuación de la impunidad que por cierto no es remediada por las recientes reformas.

Los casos demuestran que la cadena de corrupción inicia con los Agentes de vialidad al no intervenir de acuerdo a la ley y no levantar las actas de accidentes debidamente, para continuar con los policías los cuales se limitan a ser testigos simples de lo que acontece en las escenas de los accidentes. Los peritos, que por cierto llegan por horas más tarde (cuando ya los efectos del alcohol han sido combatidos por la corrupción); los señores y señoras agentes del ministerio público quienes facilitan más el “procedimiento” a los inculpados, por ejemplo fijándoles rápidamente la fianza, asignándoles prontos abogados defensores, pases de visita a familiares y representantes de las aseguradoras ó incluso colocándolos en la comodidad de un hospital privado, contrario a lo que ocurre con las víctimas y sus familias, quienes son prácticamente olvidadas presencialmente y en sus derechos, como a la información, al buen trato, a la atención médica y psicológica de urgencia, a la básica información del estado de salud de su familiar, pero sobre todo al de la verdad para conocer lo que realmente ocurrió.

Ahora es necesario que el Congreso del Estado se fije como meta supervisar el trabajo legislativo que realizó y lanzar una segunda generación de reformas que propicie deberes más claros a los servidores públicos con las consecuentes sanciones sean estas administrativas o penales; además de considerar con mayor prioridad la atención de los derechos de las víctimas de violencia vial, entre ellos la reparación del daño emergente, ya que a final de cuentas la seguridad también es un deber del Estado que le es encomendado por la sociedad.

Comentario (1)

  1. Muy buen post. Gracias por compartirlo.

    4 junio, 2021 at 2:22 pm

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