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Tipificación del Feminicidio en Jalisco

 El 14 de agosto pasado, el pleno del Congreso del Estado avaló por unanimidad la iniciativa de modificación de Ley que incluye la figura del feminicidio en el Código Penal del Estado de Jalisco.

Esta propuesta de ley se puede leer como una respuesta favorable a las demandas y exigencias de grupos y organismos de la sociedad civil defensores de los derechos humanos de las mujeres preocupados por el aumento gravísimo de feminicidios en los últimos años; aun cuando ha sido un logro tardío para nuestro estado, ya que somos la entidad número 16 en contar con la figura del feminicidio en la República Mexicana.

Algunas de las condiciones que deben darse para que un delito se considere feminicidio son: que se prive de la vida a una mujer y exista o haya existido entre la víctima y el victimario una relación de parentesco por consanguinidad y afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o de amistad; cuando exista o haya existido una relación laboral, docente o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad; cuando el agresor haya realizado actos de violencia intrafamiliar, humillación o denigración en contra de la mujer; y cuando se haya cometido delito sexual o se actúe por motivos de homofobia.

La tipificación del feminicidio es sin duda un hecho digno de celebrarse como reconocimiento y garante de la lucha por la dignificación y la igualdad de las mujeres en México, aunque resulta interesante saber que la aprobación de esta ley se da después de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos obligó y condenó  a nuestro país para que tomara todas las medidas posibles para investigar y prevenir los feminicidios en su territorio.

A pesar de que la ley, tal y como quedó aprobada en Jalisco tiene varias deficiencias, ya que desafortunadamente se concretaron algunas modificaciones en respuesta a peticiones partidistas que según los legisladores no afectan el fondo de la iniciativa, como por ejemplo, el hecho de que la Reforma a nivel Federal establezca un castigo de hasta 60 años de prisión a los responsables de homicidios de odio contra mujeres, y sin embargo en Jalisco la pena quedó estipulada únicamente entre 20 a 40 años de cárcel; es de todas maneras un avance sustancial para atender el problema de la impunidad y de los altos índices de violencia hacia las mujeres en nuestro país, y específicamente en nuestro estado.

Datos del Observatorio Nacional de Feminicidio revelan que Jalisco ocupa el 4to lugar a nivel nacional de violencia contra la mujer. Y es en éste terrible contexto que la Ley plantea la posibilidad de que se trabaje y se atienda cabalmente en Jalisco los delitos de violencia contra las mujeres aun cuando de fondo no se resuelva el tema del feminicidio, ya que se trata de un problema social y cultural que tiene su raíz en un sistema patriarcal en el que la agresión, la discriminación, la intimidación y el crimen hacia las mujeres es parte de la vida cotidiana, y no sólo se permite, sino que incluso se fomenta, se justifica y se promueve.

Es urgente que se trabaje de manera coordinada con los organismos ciudadanos defensores de los derechos de las mujeres para generar políticas públicas que transformen la estructura social y cultural en que vivimos. Hace falta también, como lo han señalado con insistencia los grupos integrantes de la Agenda Feminista de Jalisco, que se active ya la alerta de género y su cumpla así con las demandas y deudas pendientes que Jalisco tiene con las mujeres.
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