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Repensar el espacio público para exigir el respeto de los Derechos Humanos

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Repensar el espacio público para exigir el respeto de los Derechos Humanos


Repensar el espacio público para exigir el respeto de los Derechos Humanos

Foto: Alejandro Velazco.

Por Jesús Manuel González Huerta,
Voluntario del CEPAD AC.


El pasado 10 de diciembre de 2014 en el marco de la conmemoración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el ombudsman de Jalisco, Felipe de Jesús Álvarez Cibrián, señaló:


“La protesta ciudadana debe ser respetada, impulsada y fomentada; pero alterar el orden público, cometer delitos y vulnerar los derechos de terceros se debe revisar… Hay lugares específicos para hacer protesta, las plazas públicas son el lugar específico. No es a base de posicionarse de edificios públicos ni a base de bloquear calles. Las calles son para transitar y deben de respetarse, si no, se afectan derechos de terceros. Y también los terceros son las propias instituciones públicas».



Se alcanzan niveles críticos de preocupación, cuando un Ombudsman, defensor del pueblo por antonomasia, advierte que el espacio público no puede ser tan “público” para que los ciudadanos exijan al Estado cumplir con sus obligaciones, así como manifestar la indignación ante el horror apabullante que originan las violaciones graves de Derechos Humanos, como son la tortura y la desaparición forzada.


 
Ante el oleaje de violencia, se acude al espacio público como medio de expresión y apropiación social, que nos otorga el reconocimiento del otro en el trascurrir cotidiano de la vida colectiva, mismo que se ha tomado recientemente por miles de personas en distintas ciudades para expresar al unísono ¡Ya me cansé!



Sobre la alteración del orden público, abrimos el debate ¿Qué es el orden público?, ¿Se altera el orden público ante el desorden privado? Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos el “orden público” no puede ser invocado para suprimir un derecho garantizado por la Convención Americana, para desnaturalizarlo o para privarlo de contenido real. Si este concepto se invoca como fundamento de limitaciones a los derechos humanos, debe ser interpretado de forma estrictamente ceñida a las justas exigencias de una sociedad democrática, que tenga en cuenta el equilibrio entre los diferentes intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convención Americana.



Es evidente que una argumentación con respecto a la alteración del orden público para revisar las abruptas apariciones de personas en las calles, cuando hacen uso de su derecho a la libertad de expresión y reunión, no es válido. Son los tiempos y los acontecimientos los que nos arrojan a repensarnos ante el espacio público, ante las legislaciones que persiguen criminalizar la protesta social, inhibir el encuentro con el otro ante la alarmante situación del país.



El estado se ha esforzado por mantener el orden en las calles: reformas constitucionales –como la reciente aparición del derecho a la movilidad universal–; legislaciones que regulan las manifestaciones; la insurgencia como un problema de seguridad pública; la banalización de la exigencia de justicia. Son muchas las estrategias utilizadas para mantener en silencio a la ciudadanía ante el desborde del orden privado dentro de las instancias de gobierno.


Hoy es necesario que las personas conozcan los avances en materia de Derechos Humanos en el país como herramientas para la exigibilidad y justiciabilidad de los mismos, a su vez reconocer los esfuerzos por parte de la sociedad civil organizada para defenderlos, para defender el espacio público y exigir el respeto de los Derechos humanos.
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