Matrimonio igualitario en Jalisco: Derechos vs creencias.

Matrimonio igualitario en Jalisco: Derechos vs creencias.
Derechos vs creencias : ¿incluir o segregar?
El debate en torno al matrimonio igualitario en Jalisco1.
Paola Lazo Corvera2
El presente trabajo expone una discusión analítica sobre el debate social actual en torno al matrimonio igualitario en México, originado a partir de la disputa en relación con el mandato jurídico que se desprende de la legislación y sentencias de las Cortes en defensa de los derechos humanos, que puso en juego la activación —tanto a favor como en contra— de las autoridades, instituciones y organizaciones de la sociedad civil, que manifiesta visiones que por un lado afirman una filosofía moral y política liberal como visión de derechos, y por otro, una moral conservadora y tradicional que sostiene el valor de la familia nuclear como eje central de sus creencias y argumentaciones. El análisis que aquí se plantea describe el contexto nacional del debate, centrándose en un enfoque local referido al estado de Jalisco.
El sustrato que nutre al debate
El momento en que ocurre este debate cuestiona los marcos éticos y morales de la sexualidad que perviven en la sociedad, y es precisamente la existencia de los derechos sexuales (dentro de los que se encuentra el derecho al matrimonio) como derechos humanos, la plataforma jurídico-conceptual que sostiene la disputa. En el caso de México, los alcances y logros de estos derechos son incipientes y apenas localizados en los sistemas jurídicos de los estados de la república; si bien la Ciudad de México (CDMX) ha hecho reformas específicas para garantizarlos, en los otros estados falta concretar cambios y reformas a códigos civiles y reglamentos que los hagan realidad para las y los mexicanos.
Es importante “considerar que el Derecho no se agota con las leyes, sino que intervienen otros factores tanto en la definición de contenidos y forma de los ordenamientos legales como en su aplicación a casos concretos; además, la cultura es fundamental para promover o inhibir el ejercicio de determinados derechos” (Torres Falcón, 2009:42). Con demasiada facilidad se confunde el Derecho con la ley, y se pretenden resolver problemas sociales con adiciones a la Constitución Política o con la promulgación de leyes específicas, sin darnos cuenta de que éste es apenas un primer paso para resolver muchas situaciones y conflictos. Las leyes son producto de realidades históricas determinadas y contienen, por lo tanto, una visión moral de la sociedad que las crea, definiendo a través de ellas una serie de principios, valores y comportamientos que se consideran útiles y adecuados, así como otros que la sociedad sanciona dentro de estas normativas; no hay neutralidad ideológica en los ordenamientos jurídicos.
Como ejemplo, podemos recordar que desde hace más de 20 años se estableció el 17 de mayo como el Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia, día simbólico que conmemora el hecho de que en 1990 la Organización Mundial de la Salud (OMS) dejara de considerar a la homosexualidad una enfermedad. En nuestro país, hemos tenido algunos actos en los que las autoridades mexicanas se han puesto a tono con esta celebración:
En junio de 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en la que demandó la anulación del Artículo 260 del Código Civil del estado de Jalisco que rechaza el matrimonio entre personas del mismo sexo. Como resultado de este proceso, en enero de 2016, la Corte invalidó esta legislación en Jalisco y sentó un precedente al impulsar la protección jurídica, la igualdad de oportunidades y la posibilidad de ejercer el derecho de constituir legalmente una pareja, independientemente del sexo de los contrayentes.
Al año siguiente, el 17 de mayo de 2016, el presidente Enrique Peña Nieto (EPN) presentó una iniciativa al Congreso para garantizar el derecho a la no discriminación y cumplir con lo que ya se había discutido y establecido desde la SCJN: eliminar las discriminaciones que aún prevalecen en los códigos civiles de muchas entidades de nuestro país, y que obligan a muchas parejas a recurrir a un amparo para ejercer su derecho al matrimonio igualitario3. La propuesta presidencial fue un respaldo federal a las resoluciones de la Corte, en la que se planteaba, entre otros, un cambio fundamental al Código Civil Federal:
Matrimonio igualitario para todos y todas, eliminando la premisa que indica que el fin del matrimonio es la “perpetuación de la especie”, y estableciéndola como la unión libre de dos personas mayores de edad con el interés de compartir una vida en común, procurarse ayuda mutua, respeto, solidaridad e igualdad. Señalaba a su vez que “el derecho a formar una familia le corresponde a todas las personas sin importar su orientación sexual. Por tanto, la protección constitucional hacia la familia no se limita a un tipo particular o tradicional de ésta que tenga como presupuesto al matrimonio heterosexual y cuya finalidad sea la procreación”. Se eliminaba también la delimitación discriminatoria actual que define al matrimonio como la unión entre un hombre con una mujer.
Dentro del ejercicio del derecho al matrimonio igualitario, lo que ha provocado mayores resistencias tiene que ver con el hecho de que las parejas homosexuales puedan tener o adoptar hijos/as. Fue justo esta iniciativa presidencial la que provocó un despliegue de fuerzas conservadoras que se oponían a ella, respondiendo con una fuerte activación y movilización de organizaciones de la sociedad civil unidas para formar lo que denominaron Frente Nacional por la Familia (FNF), que buscó echar atrás el paquete de propuestas legislativas del presidente Peña Nieto a través de diversas acciones: organización de marchas “a favor de la familia” en el interior del país y su capital, cabildeo y presión hacia las autoridades federales (especialmente diputados y senadores) para detener la iniciativa presidencial, así como promover la aprobación de una iniciativa ciudadana presentada por ConFamilia (asociación civil a favor de la familia tradicional).
El FNF contó con el apoyo, velado y explícito, de un segmento de militantes y representantes del Partido Acción Nacional (PAN), así como del Partido Encuentro Social (PES, de origen cristiano). Por su parte, el Episcopado Mexicano apoyó su causa a través del semanario Desde la Fe, en el que se opuso abiertamente al paquete de iniciativas propuestas por el presidente y llamó a los feligreses a tomar acciones en contra de ésta. A su vez, el cardenal Norberto Rivera hizo explícito su rechazo al contenido de la propuesta presidencial, a través de exhortos y argumentaciones —en muchos casos falsas e infundadas— con respecto a la diversidad sexual y a los derechos humanos. Ante la fuerte presión social y política, los senadores del Partido Revolucionario Institucional (PRI) optaron primero por congelar la iniciativa de EPN y después desecharla, bajo el argumento de que “hay temas más importantes que el matrimonio gay”.
En la actualidad, la idea de familia más difundida socialmente es la “nuclear”: formada por el padre, la madre y los hijos, y su defensa en contra de toda posible amenaza (aborto, matrimonio homosexual, divorcios), continúa generando grandes debates y reacciones multitudinarias. En palabras de Rodolfo Tuirán (1993), “La familia conyugal tradicional se convirtió en la norma y todo lo que no se adecúa a ella es juzgado como desviado”.
Como contrapeso a esta ofensiva conservadora, los grupos de la diversidad sexual, apoyados por académicos y organizaciones de la sociedad civil de corte liberal que defienden los derechos humanos y la justicia social, convocaron a una marcha y a diversas acciones de difusión y reflexión a favor de la igualdad con la consigna principal: “Todos los Derechos, Todas las Familias”, centrándose en el valor de la igualdad y la importancia de la armonización del Código Civil del Estado de Jalisco, a raíz de la declaración de inconstitucionalidad que hizo la scjn, así como en apoyo a la iniciativa presidencial.
Desde una larga lucha por reivindicar el derecho a la igualdad y a la no discriminación a través de una exigencia específica, la del derecho al matrimonio, unido a la posibilidad de acceder a seguridad social para sí y para su pareja, la de adoptar —si es que así lo desean— y la de formar una familia, estos grupos se pronunciaron por generar consciencia de que no existe una sola forma de ser hombre o de ser mujer, de vivir en pareja, ni sólo una manera de ser y formar una familia. Las familias, las personas, los seres humanos somos diversos por naturaleza, y esa diversidad está amparada en el derecho a la igualdad.
Dentro de las movilizaciones locales y nacionales en relación con el matrimonio igualitario pudimos observar que en 23 entidades del país se manifestaron con marchas a favor de la familia tradicional, las cuales estuvieron encabezadas en ocho estados por 11 obispos de la Iglesia católica; en ellas también participaron integrantes de iglesias evangélicas y mormonas. Por su parte, la comunidad LGBTTTI y personas solidarias con la diversidad, llevaron a cabo marchas pacíficas en varias ciudades del país para exigir el respeto al Estado laico y un alto a la propagación de mensajes de odio y discriminación en contra de la comunidad de la diversidad sexual (Milenio Jalisco, 13 de septiembre de 2016).
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) señaló que “excluir a las familias que no reproducen el modelo tradicional mediante expresiones que incitan al odio y a la violencia vulnera los derechos humanos de todas las personas”. Y recordó que el Estado mexicano reconoce “a la familia como realidad social, incluyendo todas las formas y manifestaciones que de ella existen en la sociedad y el derecho de todas las personas al matrimonio sin discriminación alguna” (Milenio Jalisco, 10 de septiembre de 2016).
Desafortunadamente, una fuerte mayoría ignora la sociedad en la que vive. Medina Trejo (2015) en su libro sobre familias homoparentales presenta una serie de investigaciones que hacen referencia a la existencia de múltiples formas de ser y hacer familia en México; formas que no han sido del todo reconocidas, respetadas y valoradas, y que han estado por mucho tiempo invisibilizadas.
Los medios de comunicación masiva y las redes sociales han jugado un papel determinante como detonadores e impulsores de este debate, pero también en algunos casos como promotores de desinformación, manipulación y encono, al presentar discursos antagónicos que en muchos casos fueron producidos a partir de falsas argumentaciones que posicionan creencias sostenidas en una moral particular y en intereses políticos.
No podemos dejar de señalar el riesgo que existe cuando los medios propician desinformación y miedo, ya que no se puede legislar con base en creencias, ni otorgar o negar derechos, garantías y protección sustentados en argumentaciones ideológicas, morales, religiosas o sexuales. Los derechos humanos (DDHH) son un mínimo ético universal, que no pueden ser sometidos a consulta o a votación porque justo tienen como finalidad asegurar que los grupos minoritarios y en situación de exclusión o vulnerabilidad, gocen de los mismos derechos y estén protegidos por el marco legal y por las instituciones que fueron creadas para hacerlos valer y ser respetados.
Recordemos que la Reforma constitucional de 2011 en materia de DDHH incorpora el principio pro persona, que sostiene que siempre se debe buscar la protección más amplia, y en muchos casos ésta puede no ser la que la mayoría percibe o desea para sí.
La estructura jurídica, el mandato legal
Los derechos humanos se basan en los principios consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) que incluye, entre otros, la no discriminación, la dignidad y la igualdad. Estos principios son también cimiento de todos los derechos sexuales, ya que estos constituyen la personalización más accesible para que los individuos se apropien de los derechos humanos, de la noción entera. Porque todos disponemos de un cuerpo y de una voluntad para hacer uso de él según nuestro entender y nuestros deseos, se han convertido en un nuevo espacio y discurso para reconocer diversas sexualidades y su legítima necesidad de expresión.
El tema del matrimonio entre parejas del mismo sexo, en México parece haber provocado un despertar constitucional: en el año 2007 se aprobaron las sociedades de convivencia en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México)4 y los pactos de solidaridad en el estado de Coahuila, con lo que se empezó a incorporar el reconocimiento de las parejas homosexuales a la discusión nacional.
Fue hasta el año 2009 que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) reformó el Código Civil y reconoció el matrimonio entre personas del mismo sexo, con 39 votos a favor, 20 en contra y 5 abstenciones (Vizcaíno, 2015).
Hoy día es posible ejercer el derecho al matrimonio igualitario en la Ciudad de México, Quintana Roo, Colima, Coahuila, Guerrero, Jalisco, Chihuahua, Nayarit, Campeche, Michoacán, Morelos y Chiapas, sin necesidad de recursos legales de por medio. En las demás entidades federativas, las parejas del mismo sexo requieren aún interponer amparos para ejercer su derecho al matrimonio.
Varios de los cambios en las legislaciones estatales para defender la igualdad y el derecho al matrimonio se deben a que el 3 de junio de 2015, la SCJN emitió una jurisprudencia que establece como inconstitucionales los códigos civiles de entidades federativas en las cuales el matrimonio es entendido como la unión entre un hombre y una mujer, lo cual marca un parteaguas en el nivel nacional a favor del derecho al matrimonio igualitario. La Jurisprudencia 43/2015 de la Primera Sala de la SCJN, es de observancia obligatoria para las y los impartidores de justicia en el país. Señala de manera textual que:
[…] pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. (Semanario Judicial de la Federación, 19 de junio de 2015).
Jalisco: omisiones legales, indolencia en los hechos
En el caso específico de Jalisco, las cosas han ido cambiando poco a poco; en enero de 2016 la SCJN aprobó invalidar los artículos 258, 260 y 267 bis, imponiéndole al estado de Jalisco la obligación de casar a parejas del mismo sexo. El gobernador del estado, Aristóteles Sandoval, aseguró que se respetaría y se acataría la decisión de la Corte. Sin embargo, a pesar de que hoy en día las parejas del mismo sexo ya no requieren tramitar un amparo para ejercer su derecho al matrimonio, los legisladores estatales no han hecho aún las modificaciones necesarias al Código Civil para establecer el matrimonio igualitario en la legislación jalisciense.
La acción presentada por la CNDH y su aprobación por parte de la SCJN ponen de manifiesto la desnudez en que se encuentran los derechos humanos en el estado, al no contar con una institución y un ombudsman que los respalden, protejan y defiendan. El presidente de la CEDHJ, Felipe de Jesús Álvarez Cibrián, no sólo no fue capaz de presentar esa misma acción de inconstitucionalidad como le correspondía al tratarse de la localidad en la que debe asegurar la protección y garantía de los DDHH, sino que además fue omiso para hacer frente al problema, eximiéndose a sí mismo de su responsabilidad con el argumento de que, al ser un tema jurisdiccional, sólo le competía a la SCJN o bien al Congreso del Estado. Expresó, a su vez, que “en temas que polarizan a la sociedad, la CEDHJ no entrará en conflicto con ninguna institución, pues no es su papel” (Crónica, 22 de junio 2015). Aún después de la declaración de inconstitucionalidad por parte de la SCJN, se ha deslindado del debate y de exigir el cumplimiento de dicha resolución (El Respetable, 8 de febrero de 2016).
Asimismo, Álvarez Cibrián ha manifestado que no puede presionar a los diputados a legislar, ni tampoco llamar a las autoridades eclesiásticas a que se abstengan de hacer comentarios homofóbicos y discriminadores, ya que no son servidores públicos, pasando así por alto una doble afrenta a la Constitución, ya que se han expresado posturas discriminatorias y a la vez, se ha atentado contra el principio de laicidad estatal. La libertad de expresión es un derecho de todos, pero no podemos justificar que a razón de esa libertad se pretenda negar y conculcar derechos y libertades a los demás, haciendo publicidad del clasismo, del sexismo y de la homofobia.
Corresponde hacer también un señalamiento contundente a las y los legisladores del Congreso del Estado de Jalisco, quienes a pesar de que desde el 28 de enero de 2016 recibieron la notificación que avala el matrimonio igualitario por parte de la SCJN, no han concretado aún las modificaciones pertinentes al Código Civil del estado para garantizar y proteger la no discriminación de las parejas del mismo sexo que deseen contraer matrimonio. La dilación en estas rectificaciones son señal del nulo interés y compromiso legislativo por asumir una perspectiva de Estado y establecer las condiciones jurídicas que permitan a cualquier pareja realizar su trámite matrimonial con libertad y derecho. Vivimos en una sociedad plural y diversa que requiere de una convivencia respetuosa sostenida en instancias que velen por la existencia de derechos de aplicación universal, inherentes a la dignidad de las personas sin distinción ni restricción alguna.
Argumentos y herramientas para sostener y defender los derechos humanos no les faltan, ni a los legisladores, ni al mismo ombudsman; a raíz de la Reforma Constitucional de 2011, en la que los derechos humanos se elevaron a rango constitucional junto con cualquier tratado internacional firmado por el gobierno mexicano en esta materia, las y los legisladores tendrían que legislar en todo momento desde un enfoque de derechos humanos, considerando tanto nuestra Constitución como los acuerdos y compromisos establecidos como país a través de los tratados internacionales.
El debate social actual en torno al matrimonio igualitario abre la puerta a la pregunta por las cuestiones que se encuentran en el centro de la disputa. Si bien el debate social se vio incrementado a la luz de la propuesta (iniciativa) de modificación del cuarto artículo constitucional y varios artículos del Código Civil Federal que presentó el presidente Peña Nieto hace varios meses ya, la disputa por las modificaciones de los mandatos jurídicos y sociales que limitan el matrimonio, la adopción y el género a una matriz heterosexual y patriarcal, es un asunto presente desde hace varios años en México. Se trata de una discusión por mover (o no) los límites del orden social establecido, por ampliar (o no) derechos, por reconocer (o no) la igualdad y la diversidad simultáneamente. Una disputa que evidencia cómo enfrenta nuestra sociedad las posibilidades de cambio y transformación de los mandatos sociales, culturales, jurídicos y religiosos.
Sin embargo, el debate ha hecho poca referencia a lo valioso y sustancial que contiene el hecho de que el matrimonio igualitario sea una realidad en nuestro país y en nuestro estado. Representa un logro que entraña libertad, justicia y un estado de derecho para todos. En palabras de Jesús Ibarra, académico y defensor de los DDHH:
la lucha por la igualdad y los derechos de las personas homosexuales nos aleja a todos, de un orden político excluyente y absolutista en materia moral. Dicho de otra manera, respetar la orientación sexual implica defender la vida democrática de nuestra sociedad, cosa que no ha sido fácil en Jalisco […] hacemos ciudadanía y ganamos en calidad de vida por el sólo hecho de que la comunidad discuta sobre la igualdad civil y la dignidad de las personas. (Mural, 28 de febrero de 2016).
La discriminación por motivos de orientación sexual es un problema social que exige a todas luces la construcción de ciudadanía a partir de la valoración de las diferencias y el respeto a la diversidad; lo que requiere que seamos abiertos y flexibles ante el conocimiento científico, y a la vez empáticos y solidarios con los demás. El Estado, al reconocer el derecho de todas las personas al matrimonio en igualdad de condiciones, no impulsa o fomenta posturas ideológicas específicas, sino que sostiene y defiende un enfoque de derechos a favor de la justicia y la dignidad de las personas en el ámbito público, social y cultural.
Se trata de una disputa que finalmente obliga a la decisión de una posible reconfiguración política del orden sociosexual y jurídico legitimado, que la sociedad deberá tomar respecto del lugar que han de tener la ética, la moral, el derecho, la igualdad, la sexualidad y la política en esta nueva etapa de nuestro México contemporáneo.
Notas al Pie de Página
1Este trabajo fue elaborado a partir de la ponencia “Creencias e ideología detrás del debate en torno a los derechos sexuales en Jalisco”, presentada junto con la Dra. María Martha Collignon Goribar en el II Encuentro Regional comecso , realizado en el Colegio de Jalisco, el 10 de noviembre de 2016.
2Licenciada en Ciencias de la Educación por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO), maestra en Educación y Diseño Curricular por la Louisiana State University y actualmente es doctorante en Estudios Científico–Sociales por el ITESO. Ha sido coordinadora y consejera en diversas instituciones de gobierno y organizaciones civiles relacionadas con la educación, la defensa y promoción de los derechos humanos, particularmente los relacionados con la infancia, equidad de género y derechos sexuales. Actualmente es maestra en el ITESO y vicepresidenta del Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A.C.
3Dicha propuesta fue desechada por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados en San Lázaro, el pasado 9 de noviembre de 2016, con 19 votos en contra, ocho a favor y una abstención.
4 El Distrito Federal pasó a denominarse Ciudad de México (CDMX) a partir de un decreto establecido en el Diario Oficial de la Federación, de la Secretaría de Gobernación: “Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se cambia de denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su cuerpo normativo”, dof: 05/02/2016. Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424565&fecha=05/02/2016
Fuentes Bibliográficas
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Medina Trejo, José Antonio (2015). Familias homoparentales en México: mitos, realidades y vida cotidiana. Ed. Letra S, Sida, Cultura y Vida Cotidiana, ac, Ciudad de México.
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Torres Falcón, Marta (2009). ¡Viva la familia! Un panorama de la legislación vigente en México. Alteridades, 19 (38), 41-54.
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Tuirán, Rodolfo (1993). Vivir en familia: hogares y estructura familiar en México, 1976-1987. Revista de Comercio Exterior, México, df.
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Vizcaíno de la Torre, Andrea (2015). El matrimonio en pugna: Análisis del debate legislativo para la legalización entre personas del mismo sexo en la Ciudad de México” (Tesis inédita de Licenciatura). El Colegio de México, México, df.
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González de la Vega, Geraldina (2013). No habrá matrimonio igualitario en todo el país”. Animal Político, 26 de noviembre.
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Sexual Rights Initiative – sri / International Planned Parenthood Foundation – ippf (2011). Manual para defensores. Disponible en: www.sexualrightsinitiative.org
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Vela, Estefanía (2013). Derecho y ciudadanía: el caso del matrimonio gay en México. Revista Nexos, 20 de marzo.
Obtenido del Informe 2016, Sobre la Situación de los Derechos Humanos en Jalisco.
Comentario (1)
Adela
Muy buen aporte, muy recomendable! Reciba un cordial saludo.
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