En Jalisco las declaraciones y acuerdos realizados por la titular de la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana parecen pesar más que las obligaciones marcadas por las legislaciones generales.
En Jalisco las declaraciones y acuerdos realizados por la titular de la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana parecen pesar más que las obligaciones marcadas por las legislaciones generales.
Anna Karolina Chimiak
Coordinadora del Área de Incidencia del Cepad
En Jalisco las declaraciones y acuerdos realizados por la titular de la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana parecen pesar más que las obligaciones marcadas por las legislaciones generales que deben de ser armonizadas y aplicadas en todo el territorio del país. La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y el Sistema Estatal de Búsqueda de Personas (LGD) fue un logro de varios grupos de familiares de personas desaparecidas, quienes en su búsqueda incansable de sus seres queridos han exigido que el Estado garantice el cumplimiento del derecho a la verdad y a la justicia y su mala aplicación e interpretación parecen dejar en vano los múltiples esfuerzos de las familias y generan graves retrocesos.
En el mes de marzo de este año el Gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez replicó el discurso planteado a nivel federal de priorizar el tema de las desapariciones en la agenda estatal, mensaje que generó expectativas, sin embargo, a la fecha el mismo no se logró materializar.
El Sistema de (Des)información Sobre Víctimas de Desaparición
Una de las iniciativas anunciadas por el Gobierno local fue transparentar las cifras de las personas desaparecidas en el estado de Jalisco, la cual se concretizó en la plataforma del Sistema de Información Sobre Víctimas de Desaparición (SISOVID). Sin embargo, en vez de abonar a la máxima publicidad de los datos tan delicados, parece que el gobierno continúa con la misma práctica que predominaba durante las administraciones pasadas, basada en minimizar los números de las personas desaparecidas en la entidad y tratar de demostrar que “en Jalisco no pasa nada”. La plataforma distingue entre las personas pendientes de localizar, las personas desaparecidas y las personas no localizadas. Conforme a la definición del artículo 4 de la LGD, citada en la plataforma, la ausencia de las personas no localizadas no se relaciona con la probable comisión de algún delito. De esta manera, de 7,504 personas pendientes de localizar 5,752 se clasifica como no localizadas.
En este sentido, cabe señalar que el artículo 89 de la misma LGD establece criterios para presumir la comisión de un delito de desaparición forzada o desaparición cometida por particulares, y de este modo, clasificar adecuadamente las personas no localizadas como personas desaparecidas. Según la fracción cuarta de dicho artículo, la presunción del delito se establece “cuando, aún sin haber elementos de la probable comisión de un delito, han transcurrido setenta y dos horas sin tener noticia de la suerte, ubicación o paradero de la persona”. Esto significa que el número de las personas no localizadas sería contabilizado de manera correcta únicamente si todas las 5,752 personas clasificadas en el SISOVID como no localizadas hubieran desaparecido en las últimas setenta y dos horas; hecho que no ocurrió puesto que la plataforma incluye las desapariciones cometidas a partir del año 1977.
Además, la plataforma presenta múltiples discrepancias de las cifras y las mismas no coinciden con los números que proporciona la Fiscalía del Estado de Jalisco (FEJ) mediante las solicitudes del acceso a la información. A modo de ejemplo, conforme a las respuestas otorgadas por la FEJ en los últimos meses, del 1 de diciembre de 2018 a 31 de mayo de 2019 se lograron localizar a 991 personas, mientras el SISOVID proporciona que se encontraron a 1,595 personas. De igual modo, el Gobernador en su cuenta de Facebook menciona que la eficacia de búsqueda de personas alcanzó más del 50%, sin embargo, con base en los datos de la FEJ, los resultados de búsqueda solamente llegan al 39%. Esta tendencia de disminuir y maquillar las cifras reales de las personas desaparecidas demuestra poca seriedad y falta de responsabilidad del Ejecutivo Estatal por la situación de desaparición de personas en Jalisco.
Cabe señalar que también resulta muy alarmante el resultado de análisis del mapa de municipios de Jalisco relativo a los hombres pendientes de localizar. Su escala comienza el conteo a partir del rubro de 1 a 5 personas, lo que llevaría a la conclusión de suma gravedad que en cada uno de los municipios de Jalisco (salvo los 4 municipios de los cuales la información por razones desconocidas no está disponible) hay entre 1 a 5 hombres que siguen desaparecidos.
Finalmente, no quedan claras ni metodología ni fuentes de información sobre la magnitud de las personas desaparecidas en el estado, así como sigue faltando la información sobre las características de las víctimas y la información de cuántas personas fueron desaparecidas de manera forzada y cuántas a manos de particulares, datos que abonan al derecho a la información y a la verdad de toda la sociedad en conjunto.
Comisión de Búsqueda de… Información
Conforme a la entrevista con Margarita Sierra Díaz de Rivera, difundida durante esta semana por varios medios de comunicación locales (notisistema.com, Lider919, Informador, entre otros), la Comisión de Búsqueda de Personas “no puede llegar a una búsqueda de campo” porque las tareas de “búsqueda de investigación de campo” corresponden a la Fiscalía. La visión presentada por la funcionaria pública implica convertir la institución encargada de búsqueda de personas en una instancia virtual que estaría a cargo de la concentración de diversas bases de datos y brindaría la información a la ciudadanía sobre los contenidos de los registros correspondientes. Lo anterior, lo justificó por las razones de riesgo y mejor infraestructura de la Fiscalía, sin explicar más a fondo cuál es la base real de esta decisión y cuáles son los componentes de análisis de riesgo que se han realizado para llegar a estas conclusiones.
Esta interpretación del Decreto mediante el cual se crea la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Jalisco, publicado el 24 de abril de 2018 y la LGD resulta sumamente errónea y demuestra la falta de comprensión de estos dos actos normativos. Si bien, la Comisión de Búsqueda debe de contar con múltiples herramientas relativas al acceso a la información, su función principal no es la búsqueda de gabinete sino la búsqueda en campo, tanto enfocada en vida, como la forense. Conforme al anteriormente mencionado marco legislativo, la Comisión de Búsqueda debe de contar con el área de gestión y procesamiento de información, análisis de contexto, así como grupo(s) especializado(s) de búsqueda, unidades claves y sustantivas para realizar las búsquedas urgentes y eficaces. Sin priorizar el componente operativo de la Comisión de Búsqueda, las búsquedas en campo seguirán realizándose por las brigadas de búsqueda organizadas por familiares de personas desaparecidas debido a la falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Estado.
Cabe señalar que la misma LGD establece que la Comisión de Búsqueda debe realizar las acciones para localizar a las personas desaparecidas a partir de un reporte o una noticia, sin tener que presentar una denuncia. Conforme a la declaración de Margarita Sierra, en caso de que solamente la Fiscalía cumpliera con las funciones de las búsquedas en campo, ¿qué pasaría con los casos donde las personas deciden no denunciar pero tienen el derecho a obtener las respuestas inmediatas por parte del Estado sobre la suerte y el paradero de sus familiares?
Las Comisiones de Búsqueda se han creado de manera extraordinaria y emergente a fin de atender la grave crisis de las desapariciones de personas en el país y abonar al derecho a la verdad, considerando las experiencias y recomendaciones a nivel internacional. Las fiscalías y procuradurías encargadas de persecución de delitos y castigo a las personas responsables a lo largo de décadas han sido corrompidas, coludidas y llenas de malas prácticas y vicios institucionales. Debido a esta apuesta por la impunidad del Estado, no se realizaban las investigaciones de manera seria y exhaustiva para no sancionar a personas responsables, y por la misma razón, tampoco se llevaban a cabo las búsquedas adecuadas de las personas desaparecidas.
A la luz de lo anterior, el correcto funcionamiento de la Comisión de Búsqueda de Personas, apegado a los principios de la LGD y criterios internacionales, resulta ser de suma relevancia en este contexto, donde las personas desaparecidas parecen ser un número que se puede reducir al componente de no localizado, sin dimensionar ni reconocer que la práctica de las desapariciones en Jalisco es generalizada y abarca todos los municipios del estado.