Desaparición de personas

Logotipo TUS DERECHOS - CEPAD - Principa - 450px

¿Cuáles son mis derechos?

En esta sección encontrarás algunos de los derechos específicos que te corresponden si has sido víctima de desaparición o eres familiar de una persona desaparecida. Cada uno de estos derechos genera obligación para las autoridades que deben garantizar su cumplimiento.

A continuación te explicamos qué significan estos derechos y te compartimos en qué ley podrías encontrarlos.

¡Conoce tus derechos y exige que las autoridades los cumplan!

Cartel con persona desaparecida

Participación

Puedes participar activamente en las acciones de búsqueda de la verdad sobre los hechos y en los mecanismos de acceso a la justicia que están disponibles. El derecho a participar te permite intervenir en todo el procedimiento por tu propia cuenta o a través del apoyo del Asesor Jurídico que te representa, en coadyuvar con el Agente del Ministerio Público en todas las etapas del proceso penal y dar acompañamiento en las acciones de investigación y búsqueda que las autoridades competentes realicen, de tal manera que puedas:
  • Compartir libremente tus opiniones, que podrán ser consideradas por las autoridades
  • Acceder y recibir la información necesaria para la participación
  • Aportar indicios, evidencias o datos relevantes
  • Proponer y solicitar la realización de actos de investigación y acciones de búsqueda, incluyendo la participación en la elaboración y seguimiento del
  • Plan de Investigación y el Plan de Búsqueda, que se deben elaborar para el caso de tu familiar desaparecido o desaparecida, por parte de las autoridades.
El derecho a participar incluye también la posibilidad de que estés presente en los lugares de hallazgo de fosas clandestinas y exhumaciones, y que puedas participar en las acciones de búsqueda en campo.
Además, el derecho a participar te permite acudir y participar en diversos espacios de diálogo institucional y mecanismos de consulta y participación conjunta previstos para la creación, implementación y evaluación de las acciones en casos concretos, prácticas institucionales y en políticas públicas en materia de búsqueda y desaparición de personas.
Recuerda que cuando tengas una reunión, mesa de trabajo o comparecencia con las autoridades, esta se debe considerar como una falta justificada para efectos laborales, y no se debe descontar de tu salario o beneficios laborales.
¿En dónde se encuentra este derecho?
  • Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
  • Artículos 7 y 12 de la Ley General de Víctimas.
  • Artículo 5 y 138 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
  • Artículo 5, 99 y 100 de la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco.
  • Artículo 7 de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco.
CEPAD - Tus derechos - se busca

Acceso a la información

Consiste en la posibilidad de acceder y recibir de manera libre, directa, oportuna y gratuita la información sobre el desarrollo de las acciones de búsqueda e investigación realizadas por las autoridades, incluyendo el acceso a todos los documentos y expedientes de búsqueda e investigación relacionados con tu caso, así como obtener de forma diligente y con respeto a tu dignidad, la información sobre los resultados de identificación o localización de cuerpos o restos humanos.
El derecho de acceso a la información consiste también en brindarte de forma clara y precisa una adecuada orientación y toda la información necesaria sobre tus derechos y que acciones puedes realizar para lograr su protección.
Recuerda que el derecho a acceder a la información es necesario para que puedas participar de manera activa e informada en las acciones de búsqueda e investigación y es obligación de las autoridades compartirla contigo.
¿En dónde se encuentra este derecho?
  • Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
  • Artículos 7 y 12 de la Ley General de Víctimas.
  • Artículo 138 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
  • Artículo 100 de la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco.
  • Artículo 7 de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco.
CEPAD - Tus derechos - carpetita con documentos

Obtener copia del expediente

Consiste en tener acceso y obtener de manera gratuita las copias de las diligencias y acciones realizadas que integren los expedientes de búsqueda y de investigación, así como de todos los documentos que requieras para el ejercicio de tus derechos, por ejemplo una copia de la denuncia para el trámite para la declaración especial de ausencia por desaparición.
El derecho a solicitar las copias lo puedes exigir verbalmente o por escrito ante tu Agente del Ministerio Público o funcionario(a) público(a) de la Comisión de Búsqueda de Personas, en cualquier momento. Cuando obtengas las copias, organizalas, verifica si todo está de acorde a lo que se te está informando por parte de las autoridades y guárdalas en un lugar seguro.
Recuerda que obtener las copias del expediente es tu derecho y no se puede negar por la confidencialidad de la información, sigilo, que las copiadoras estén fuera de servicio, o cualquier otro argumento que utilizan las autoridades.
¿En dónde se encuentra este derecho?
  • Artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
  • Artículos 7 y 12 de la Ley General de Víctimas.
  • Artículo 138 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
  • Artículo 100 de la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco.
  • Artículo 7 de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco.
CEPAD - Tus derechos - carpeta

No revictimización y no criminalización

Recibir un trato humano, respetuoso y digno por parte de las autoridades responsables, sin que te discriminen por tu lugar de origen, religión, estatus económico, empleo, entre otras circunstancias. Este derecho se relaciona con el derecho a la integridad física, que en este caso implica que las autoridades no deben generar acciones que puedan ocasionar algún sufrimiento físico, psicológico o moral.
!Recuerda que ninguna autoridad tiene derecho a tratarte mal y hacer comentarios que te lastimen!
¿En dónde se encuentra este derecho?
  • Artículos 5 y 7 de la Ley General de Víctimas.
  • Artículo 5 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
  • Artículo 5 y 100 de la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco.
  • Artículo 7 de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco.
  • Artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
CEPAD - Tus derechos - personitas

Derecho a ser buscado o buscada

Consiste en que las autoridades estatales y municipales realicen de manera, rápida, continua y coordinada las acciones de búsqueda y localización de una persona desaparecida, , desde el momento en que se haga la denuncia, reporte o noticia de la desaparición, sin importar el motivo o circunstancias en la que ocurrieron los hechos, antecedentes del trabajo de la persona desaparecida o sus características particulares. Recuerda que las acciones deben basarse en la presunción de que la persona desaparecida se encuentra con vida.
¿En dónde se encuentra este derecho?
  • Artículo 137 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
  • Artículo 99 y 100 de la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco.
CEPAD - Tus derechos - niña

Memoria

Consiste en generar acciones que buscan la preservación de la memoria sobre la persona desaparecida y los hechos relacionados con su desaparición. Ejemplos: exposiciones en museos, creación de murales o monumentos de memoria, ocupación de espacios públicos, obras de arte, un libro, entre muchas otras formas que pueden dar sentido a esta experiencia tan dolorosa que hayas enfrentado.
¿En dónde se encuentra este derecho?
  • Artículo 151 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
  • Artículo 99 de la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco.
CEPAD - Tus derechos - libro

Reconocimiento de personalidad jurídica de la persona desaparecida

Los derechos e intereses jurídicos de la persona desaparecida deben ser protegidos y reconocidos por parte de las autoridades e instituciones privadas hasta que la persona sea localizada, y ante una situación de desaparición de una persona se debe garantizar la continuidad de sus derechos y brindar la protección más amplia a su familia. Para que esto ocurra, la familia de las personas desaparecidas pueden iniciar el trámite de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas. Para saber más sobre este procedimiento haz clic aquí.
¿En dónde se encuentra este derecho?
  • Artículo 137 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
  • Artículo 99 de la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco.
CEPAD - Tus derechos - otra personita

Solicitar la intervención de un perito o perita independiente

Puedes solicitar la intervención de personas expertas, peritos o peritas independientes, nacionales o internacionales en las acciones de búsqueda y en los procedimientos de investigación e identificación forense, con el objetivo de que colaboren con las autoridades y realicen un peritaje independiente, y que puedas tener certeza y seguridad sobre los resultados.
¿En dónde se encuentra este derecho?
  • Artículo 138 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
  • Artículo 12 de la Ley General de Víctimas.
  • Artículo 100 de la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco.
CEPAD - Tus derechos - personitas haciendo un trámite

Respeto de las costumbres para la notificación, entrega y sepultura

Las costumbres religiosas, culturales y tradicionales y cosmovisión de la familia o comunidad al momento de localizar los cuerpos y restos humanos, al entregarlos y dar sepultura deben ser respetados. Esto incluye también el derecho a decidir sobre el destino del cuerpo, de acuerdo con sus costumbres, creencias y necesidades.
Al momento de concluir el proceso de investigación e identificación forense, los cuerpos o restos humanos deben ser restituidos con dignidad, sin dilación, considerando las necesidades y tiempos de familiares, y garantizando su derecho de participar en la toma de decisiones sobre la restitución y sepultura.
¿En dónde se encuentra este derecho?
  • Artículo 21 de la Ley General de Víctimas.
  • Artículo 100 de la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco.
CEPAD - Tus derechos - dos personitas con piezas
Select the fields to be shown. Others will be hidden. Drag and drop to rearrange the order.
  • Image
  • SKU
  • Rating
  • Price
  • Stock
  • Availability
  • Add to cart
  • Description
  • Content
  • Weight
  • Dimensions
  • Additional information
Click outside to hide the comparison bar
Compare