Tortura

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¿Cuáles son mis derechos?

Si fuiste o sabes de alguna persona que fue víctima de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en esta sección encontrarás otros derechos que tienes.

En muchas ocasiones, la tortura se realiza durante o después de que una persona es detenida. Por eso es importante que conozcas tus derechos y las obligaciones que tienen las autoridades. ¿Sabes qué derechos tienes si eres detenida o detenido? En este apartado también te explicamos los derechos que tienes y en qué leyes se localizan.

Persona víctima de tortura

DERECHOS VÍCTIMAS DE TORTURA

1. Denunciar
Tienes derecho a denunciar la tortura que viviste ante las autoridades. Puedes hacerlo ante la UEIDT o ante la CEDHJ. ¡Ninguna autoridad puede negarse a recibir tu denuncia!

¿Dónde encuentro este derecho?

-Artículos 7 y 33 de la Ley General en materia de Tortura.
2. Investigación
Tienes derecho a que los actos de tortura se investiguen de manera inmediata, imparcial, exhaustiva y libre de actos discriminatorios.

OJO: Cualquier autoridad que sepa que has sido víctima de tortura, tiene la obligación de denunciar los hechos. El no hacerlo constituye un delito.

¿Dónde encuentro este derecho?

-Artículos 33,30 y 35 de la Ley General en materia de Tortura.
-Artículo 7 de la Ley General de Víctimas.
-Artículo 7 de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco.
3. No ser revictimizada
Durante todo momento, las autoridades deben de tratarte de manera digna y respetuosa. ¡Nunca deberás ser revictimizada!

¿Dónde encuentro este derecho?

-Artículos 7 y 46 de la Ley General de Víctimas.
-Artículo 7 de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco.
-Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Tortura.
4. Se te informen tus derechos
Tienes derecho a que las autoridades te informen desde el primer momento y de manera comprensible, los derechos que tienes y cómo los puedes hacer valer.

¿Dónde encuentro este derecho?

-Artículos 35 y 92 de la Ley General en materia de Tortura.
-Artículos 7, 10 y 12 de la Ley General de Víctimas.
-Artículos 7 y 9 de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco.
-Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Tortura.
5. Recibir atención médica o psicológica de emergencia
Tienes derecho a que te atienda una o un médico o una o un psicólogo de inmediato en hospitales públicos o privados.

OJO: En caso de que hayas sido víctima de violación sexual durante la tortura, debengarantizarte el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia, a la interrupción voluntaria del embarazo, y a tratamientos médicos en caso de haber adquirido alguna enfermedad de transmisión sexual o de VIH.

¿Dónde encuentro este derecho?

-Artículos 87 y 92 de la Ley General en materia de Tortura.
-Artículos 7, 28, 29, 30, 34 y 35 de la Ley General de Víctimas.
-Artículos 7, 20, 21, 22, 26 y 27 de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco.
6. Presentar pruebas
Tienes derecho a ofrecer en cualquier proceso en el que se esté investigando la tortura que viviste, las pruebas que consideres necesarias.

OJO: Recuerda que es tu derecho, pero no tu obligación.

¿Dónde encuentro este derecho?

-Artículo 37 de la Ley General en Materia de Tortura.
-Artículo 7 y 12 de la Ley General de Víctimas.
-Artículos 7 y 9 de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco.
-Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Tortura.
7. Recibir y acceder a la información
Tienes derecho a que las autoridades que investiguen los actos de tortura te informes sobre los avances de las mismas. Además, tienes derecho a que te den una copia de la información contenida en la carpeta de investigación o el expediente de queja.

OJO: Las autoridades no deben cobrarte por estas copias.

¿Dónde encuentro este derecho?
-Artículos 7 y 12 de la Ley General de Víctimas.
-Artículos 7 y 9 de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco.
8. Derechos de personas extranjeras
En caso de que seas una persona extranjera, tienes derecho a que se el notifique al Consulado, Embajada o a una autoridad de tu país de que fuiste víctima de tortura para que te asistan de inmediato.

¿Dónde encuentro este derecho?

-Artículo 35 de la Ley General en materia de Tortura.
-Artículo 7 de la Ley General de Víctimas.
-Artículo 7 de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco.
9. Derechos durante la elaboración de dictámenes médicos - psicológicos:

Tienes derecho a elegir a las personas médicas y /o psicólogas que desees que te examinen.


Puedes presentar dictámenes elaborados por personas expertas independientes. Su dictamen tiene el mismo valor que el elaborado por cualquier institución o autoridad.
Antes de realizarte el dictamen, te deben informar en qué consiste. Tienes derecho a negarte a que te lo realicen.


Debe realizarse en un lugar seguro, privado, donde te sientas cómoda o cómodo.
Durante su elaboración no debes sufrir ningún tipo de discriminación, estigma o revictimización.


Una vez que se haya concluido, tienes derecho a que te den una copia del dictamen.
En caso de personas menores de edad, durante la elaboración del dictamen deben estar acompañadas por su mamá, papá, persona tutora o quien esté a cargo de ellas.
En caso de mujeres o niñas, ellas elejirán el sexo de las personas médicas y psicológas que elaborarán el dictamen.


En casos de violencia sexual, tienes derecho a ser examinada por personas médicas especialistas, así como a elegir el sexo de las personas profesionales que te examinarán.


¿Dónde encuentro estos derechos?

-Artículos 36, 37, 38, 39 40 y 41de la Ley General en materia de Tortura.
CEPAD - Tus derechos - víctimas indirectas
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DERECHOS DE LAS PERSONAS DETENIDAS

1. ¿Cuándo me pueden detener?
Sólo puedes ser detenida o detenido:
- En el momento en que estás cometiendo un delito o inmediatamente después de que lo hayas cometido.
- Existe una orden de aprehensión dictada en tu contra.
- En casos urgentes, sólo que se trate de un delito grave y exista el riesgo de que escapes y no exista la posibilidad de que la o el juez emita una orden de aprehensión.

OJO: Nunca pueden detenerle por “tener una actitud sospechosa”, por tu apariencia física o por manifestarte. Siempre deben informarte la razón por la cual te detuvieron

¿Dónde encuentro este derecho?
-Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-Artículos 146 y 150 del Código Nacional de Procedimientos Penales.


Detención de personas menores de edad: En caso de que seas menor de edad, tienes los siguientes derechos:
1. Deben de llamar de manera inmediata a la persona que esté a cargo de tu cuidado.
2. Tienes derecho a no ir esposada o esposado.
3. Permanecer detenido o detenida en lugares distintos a donde están las personas mayores de edad.
4. Tienes derecho a estar acompañada o acompañado por algún familiar o persona de confianza.
5. No pueden exhibirte públicamente, ni publicar alguna grabación tuya o cualquier otra información.

¿Dónde encuentro estos derechos?
-Artículos 35, 36 38, 42 y 74 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Detención de mujeres: En el caso de que seas mujer, tienes derecho a que si te practican alguna revisión, esta se realice por parte de una policía mujer.

¿Dónde encuentro este derecho?

Protocolo Nacional Sobre el Uso de la Fuerza
2. Traslado inmediato
Después de haber sido detenida o detenido, deben e ponerte a disposición de la autoridad correspondiente (Ministerio Público o juez, jueza) de manera inmediata. No pueden dar vueltas o pasearte. Si se tardan en llevarte a la Agencia del Ministerio Público, las y los policías deben de justificar por qué se tardaron en hacerlo.

¿Dónde encuentro este derecho?
-Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3. No ser torturada o maltratada
Durante tu detención, traslado o cuando estés en la Agencia del Ministerio Público ninguna autoridad puede hacerte daño física, psicológico o sexual. Todas las autoridades deben tratarte dignamente.

Además, deberán de darte alimentos, permitirte ir al baño en lugar digno y privado, y las celdas donde te encuentres, deberán contar con condiciones dignas (limpias, espaciosas, ventiladas).

¿Dónde encuentro este derecho?
-Artículos 20 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-Artículos 113 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
4. No ser incomunicada
Tienes derecho a realizar una llamada a tus familiares o personas de confianza para informarles sobre tu detención, así como a llamarle a una persona abogada (en dado caso de que conozcas a una). Nunca deberán incomunicarte.

¿Dónde encuentro este derecho?
-Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-Artículos 113 y 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
5. Conocer tus derechos
Desde el momento que te detuvieron, durante tu estancia en la Agencia del Ministerio Público o en alguna audiencia, las autoridades deben explicarte los derechos que tienes.

¿Dónde encuentro este derecho?
-Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-Artículos 113 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
6. Contar con una defensa adecuada
Tienes derecho a llamarle a una persona abogada para que te asesore y defienda. Tu abogada o abogado debe estar presente cuando declares o en cualquier otro acto que se lleve a cabo.

En caso de que no cuentes con una persona abogada, el Estado deberá de proporcionarte una de manera gratuita.

¿Dónde encuentro este derecho?
-Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-Artículos 17, 113 y 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
7. Guardar silencio
Tienes derecho a guardar silencio. Si decides hacerlo, no debe haber alguna repercusión por ello.

¿Dónde encuentro este derecho?
-Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-Artículos 113 y 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
8. Registro de tu detención
Las autoridades que te detengan, tienen la obligación de registrar tu detención de manera inmediata en el Registro Nacional de Detenciones. Ahí deben anotar tu nombre, sexo y edad; el lugar, la fecha, hora y el motivo de tu detención; nombre y cargo de las autoridades que te detuvieron y la institución a la que pertenecen; la autoridad o institución ante la que te pusieron a disposición; si presentas alguna lesión, entre otra información.

Si eres familiar o persona cercana de una persona que fue detenida, puedes consultar esa información en el siguiente enlace, es gratuito: https://consultasdetenciones.sspc.gob.mx/Consulta.aspx

¿Dónde encuentro este derecho?
-Artículos 64 y 65 de la Ley General en Materia de Tortura.
-Artículo 18 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
-Artículo 147 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
9. Examinación médica
Es obligación de las autoridades que seas examinada o examinado por una persona médica, quien deberá asentar todas las lesiones que presentas. En ese caso, también deberá tomar fotografías de las lesiones (con tu consentimiento) y denunciar ante la UEIDT.

OJO: Es tu derecho elegir si quieres ser examinada o examinado por alguna persona médica particular.

En caso de que presentes alguna lesión, tienes derecho a recibir atención médica.

¿Dónde encuentro este derecho?
-Artículos 46 y de la Ley General en Materia de Tortura.
-Artículo 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
10. Presunción de inocencia
Tienes derecho a que se considere y trate como inocente hasta que no se declare lo contrario mediante una sentencia judicial firme.

Lo anterior implica:
-Que no te presenten ante los medios de comunicación.
-No ser presentada o presentado ante la sociedad como culpable.
Recuerda: Aunque es tu derecho aportar pruebas para demostrar tu inocencia, no es tu obligación.

¿Dónde encuentro este derecho?
-Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-Artículos 13 y 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
11. Traducción o intérprete
Tienes derecho a que una persona intérprete o traductora te apoye en cualquier momento a comunicarte.

¿Dónde encuentro este derecho?
-Artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
12. Personas extranjeras
Cuentas con todos los derechos anteriores. Además, es obligación de las autoridades notificar a tu Consulado o Embajada para que te asistan. Las autoridades están obligadas a prestar asistencia migratoria.

¿Dónde encuentro este derecho?
-Artículo 113 Código Nacional de Procedimientos Penales.
13. ¿Cuánto tiempo puede durar mi detención?
El tiempo máximo que puedes estar detenida o detenido en la Agencia del Ministerio Público son 48 horas. Durante ese tiempo el o la Agente del Ministerio Público decidirá si formula una acusación contra ti. En caso de ser así, deberás ser presentada o presentado ante un o una juez.

OJO: Este tiempo puede duplicarse en casos de delitos relacionados con la delincuencia organizada.
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