Presentación de una denuncia
Denuncia y proceso penal en caso de desaparición de personas
Cuando una persona se encuentra desaparecida, al presentar una denuncia se obliga al Agente del Ministerio Público a formalizar su búsqueda inmediata, asumiendo que a la persona se encuentra con vida, y hacer la investigación correspondiente para aclarar los hechos de la desaparición, determinar quienes son las personas responsables y con ello iniciar un proceso penal para determinar la sanción correspondiente.
¿Qué es una denuncia?
Es la información que se proporciona a una autoridad ministerial (generalmente al Agente del Ministerio Público) sobre la comisión de un delito para dar a conocer los hechos. El Agente del Ministerio Público tiene la obligación de escuchar la versión de los hechos de la persona que presenta la denuncia o recibir por escrito la denuncia, además de abrir una carpeta de investigación e iniciar las acciones correspondientes. La denuncia por desaparición consiste en narrar todo lo que sabes sobre lo sucedido y que compartas con la autoridad las características e información sobre la persona desaparecida.
¿Cuando se presenta una denuncia?
No tiene que pasar ningún periodo de tiempo determinado para que presentes una denuncia. Puedes presentarla desde el momento en el que sospeches que la persona ha sido desaparecida y el Agente del Ministerio público no debe hacerte esperar para recibir la denuncia e iniciar de las acciones de búsqueda y diligencias de investigación. La denuncia puede realizarse en forma anónima y no será necesaria su ratificación posterior.
¿Cuáles son los medios para presentar tu denuncia?
Puedes acudir a presentarla verbalmente o por escrito a la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas, ante un Agente del Ministerio Público.
Si deseas que tu denuncia sea anónima, la puedes realizar llamando al número telefónico 089, o en línea en el enlace Reportes y Denuncias en Jalisco.
¿En dónde puedo presentar la denuncia por la desaparición de una persona?
Denuncia ante autoridades estatales
Si te encuentras en Jalisco, la denuncia la debes presentar en la Fiscalía Especial de Personas Desaparecidas ante un Agente del Ministerio Público.
Si vives en la Zona Metropolitana de Guadalajara, acude a la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas ubicada en: Calzada Independencia, Número 778, colonia La Perla en Guadalajara, Jalisco.
Si vives fuera de la Zona Metropolitana de Guadalajara, puedes acudir a la Agencia del Ministerio Público más cercana, donde puedes encontrar a Agentes del Ministerio Público que forman parte de la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas.
Si quieres saber más sobre la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas, haz clic aquí.
¿Quién es la o el Agente del Ministerio Público?
Es una persona con licenciatura en derecho quien trabaja en la Fiscalía y representa a las víctimas de un delito. Su principal tarea es investigar los hechos por los cuales se presuma se haya cometido un delito.
¿Qué sigue después de la presentación de la denuncia por desaparición?
Por otra parte, la o el Agente del Ministerio Público con el auxilio de la policía o si requiere apoyo de otras autoridades (como lo son peritos en criminalística, fotografía forense, medicina forense, psicología), inician con las labores para integrar la carpeta de investigación: se recaban entrevistas a los testigos (en caso de no encontrar con alguno, la policía realizará investigaciones para localizarlos), se realiza una inspección del lugar de los hechos (si es que hay información sobre el sitio donde se cometió el delito, se toman fotografías de indicios, objetos o lugares, se entrevista a demás familiares para su atención, se solicita el registro telefónico de la persona desaparecida, entre otras acciones.)
Recuerda:
– Si bien la prioridad es siempre la búsqueda con la presunción de que la persona desaparecida se encuentre con vida, también algún familiar cercano de la persona desaparecida puede acudir al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses para la toma de muestra genética a fin de que se realicen las confrontas genéticas. Es tu derecho poder pedir los resultados de las confrontas y que te los compartan por escrito. Para saber más sobre el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses haz click aquí.
– Es importante que se asegure tu participación durante la etapa de investigación, evitando que seas revictimizada, y si lo requieres, las autoridades deben garantizarte atención médica y psicológica.
– Las autoridades deben garantizar tu derecho al acceso a la información sobre los avances de la investigación, con plena posibilidad de aportar la información que consideres necesaria e importante para la búsqueda de la persona desaparecida y la identificación de las personas responsables de lo ocurrido, y que esta información sea tomada en cuenta en el desarrollo de las acciones.
– La obtención de copias de tu carpeta de investigación o averiguación previa es muy importante para poder estar informado o informada, y participar de manera adecuada en el proceso. Es un derecho que debe ser garantizado por la Fiscalía Especial. Si te gustaría saber más cómo obtener las copias de tu expediente, haz clic para descargar y llenar el formato.
– También se debe garantizar la intervención de la persona que te asesora legalmente, quien podrá participar en tu representación, para consultar el expediente, solicitar actos de investigación y dar seguimiento a los avances de la Fiscalía Especial.
– Recibir asesoría jurídica gratuita se relaciona con el derecho que tienes de adecuada defensa, y tener asesoría jurídica podrá ayudarte a impulsar la búsqueda e investigación del caso. Si no te es posible contratar a un abogado privado, puedes solicitar la asesoría a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas Jalisco (CEEAVJ). Clic para saber más sobre tus derechos en nuestra guía.
– En caso de que se considere necesario, una vez iniciada la denuncia la o el Agente del Ministerio Público debe ordenar de forma inmediata, urgente y oportuna la implementación de las medidas de protección a todas las autoridades pertinentes para cuidar la integridad de las personas desaparecidas, familiares o cualquier persona que se encuentre en riesgo dentro de la investigación.
– Si observas que tu situación de riesgo haya incrementado, solicita a tu Agente del Ministerio Público las medidas de protección que puedan abonar a garantizar tu seguridad – ¡es tu derecho!
– Recuerda que como víctima tienes muchos derechos que puedes hacer valer desde que inicia tu carpeta de investigación y esto generan las obligaciones de las autoridades, da clic aquí para conocer tus derechos.
Conoce a continuación las fases del proceso penal que siguen una vez que presentaste tu denuncia
ETAPA DE INVESTIGACIÓN
– Para el seguimiento de la investigación del caso de desaparición, la o el Agente del Ministerio Público debe dirigir y realizar acciones planeadas y coordinadas con personal de la Policía, peritas, peritos, y personal de la Unidad de Análisis de Contexto con el propósito de generar un Plan de Investigación.
– La o el Agente del Ministerio Público también debe presentar una agenda de investigación con las acciones propuestas en el Plan de Investigación, las instituciones que participarán, actos de investigación específicos, responsables y tiempo estimado, lo anterior con la finalidad de estimar y vigilar el tiempo de respuesta.
Te recomendamos solicitar que te compartan el Plan de Investigación del caso, además de que tienes derecho a presentar las observaciones y propuestas sobre el mismo, y después, pedir la información sobre su cumplimiento.
Pero ¿qué es un Plan de Investigación?
Es una herramienta que señala la planeación, coordinación, dirección y control de la investigación por la desaparición de tu familiar. Al crear un plan de investigación es posible que se establezca con claridad -a partir de los primeros datos recolectados después de la desaparición- una teoría de lo que pudo haber pasado, las tareas y actividades a desarrollar por las autoridades que intervienen en la investigación, la definición de los objetivos a alcanzar en la investigación, las fechas previstas para las actividades mediante una Agenda del Caso, los recursos necesarios para el desarrollo de la investigación, un control del manejo de la información recolectada, y la preparación de los elementos básicos que servirán para que Agente del Ministerio Público solicite actos judiciales (por ejemplo para la solicitud de pruebas que requieren autorización del juez o la jueza).
Durante la fase de investigación existen algunas pruebas que únicamente podrán ser obtenidas mediante la autorización de un Juzgado de Control. Conoce cuales son:
- La exhumación de cadáveres
- Las órdenes de cateo
- La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia
- La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, excepto la víctima u ofendido, se niegue a proporcionar la misma
- El reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquélla se niegue a ser examinada
- La localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados asociados a una línea telefónica que se encuentre relacionada con los hechos investigados.
Es responsabilidad de las y los Agentes del Ministerio Público solicitar la autorización del Juzgado de Control. Si identificas que estas pruebas son necesarias haz el señalamiento en la Agencia a cargo de tu carpeta de investigación. Si obtienes una respuesta negativa que consideras injustificada puedes acceder al mecanismo de defensa que explicamos en las recomendaciones que encontrarás a continuación.
La o el Agente del Ministerio Público recopilará todas las pruebas que considere necesarias para agotar todas las líneas de investigación que haya obtenido por su cuenta o que se le hayan planteado por parte de la víctima o la persona abogada que le representa. Asimismo, solicitará apoyo de otras autoridades cuando requiera más información, y a las fiscalías de otros estados, para solicitar su apoyo en la realización de diligencias o actuaciones necesarias para la integración de la carpeta de investigación.
Durante la etapa de investigación te recomendamos:
ETAPA DE AUDIENCIA INICIAL, CONTROL DE DETENCIÓN Y FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN
Cuando el o la Agente del Ministerio Público, con el apoyo de sus auxiliares, ha logrado obtener las pruebas suficientes para comprobar ante un juez o jueza de control que una o más personas probablemente cometieron el delito de desaparición forzada o cometida por particulares, solicitará que estas sean presentadas ante el juez o jueza. Para ello, requerirá que se emita uno de los siguientes documentos: citatorio, orden de comparecencia o una orden de aprehensión.
Dato importante: Cuando una persona ha sido sorprendida cometiendo un delito no es necesaria la emisión de ningún documento, sino que será detenida inmediatamente y llevada ante un juez o jueza de control en plazo máximo de 48 horas.
Al momento de la presentación de la persona detenida ante el juez o jueza, se analizará la forma de su detención, si le han dado a conocer sus derechos y la oportunidad de declarar. Por su parte, la o el Agente del Ministerio Público tendrá la oportunidad de informar a la persona detenida los hechos por los cuales se encuentra bajo investigación y detención.
Después del análisis o control de la detención, se pasará a realizar la imputación, lo que quiere decir que se expondrá al juez o jueza cual es la información con que cuenta la o el Agente del Ministerio Público para señalar su probable participación en la comisión de un delito. La ley también concede el derecho a una adecuada defensa a todas las personas que son señaladas como probables responsables de la comisión de un delito, como es la desaparición de una persona, para lo cual, debe contar desde el momento de la audiencia inicial con acceso a la carpeta de investigación y a un abogado defensor.
VINCULACIÓN A PROCESO
Finalmente la o el Agente del Ministerio Público en esa misma audiencia, solicitará la vinculación a proceso de la persona detenida, con la finalidad de que el juzgado decida iniciar el juicio con la información expuesta previamente y que establece la posible comisión del delito de desaparición. El juez o jueza de control preguntará a la persona detenida si quiere que se decida sobre la vinculación en ese momento o si solicita un plazo de 72 horas para posponer la continuación de la audiencia, que se puede ampliar al doble de ese término, que serían 144 horas. Esto lo decidirá la persona detenida.
También en la vinculación a proceso el juez o jueza decidirá si emite medidas cautelares, a petición de la o el Agente del Ministerio Público o de la víctima, las cuales tienen el objetivo de asegurar la presencia de la persona detenida en las siguientes fases del juicio, se garantice la seguridad de las víctimas o testigos, y evitar que el juicio sea obstaculizado. El artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales contiene un catálogo de estas medidas, que van desde una presentación periódica ante el juez o jueza, el pago de una fianza o hasta la prisión preventiva. El juez o jueza hará un análisis para determinar cuál o cuáles pueden ser las medidas más apropiadas para el caso.
Finalmente se decidirá un periodo de investigación complementaria, con la finalidad de que la persona agente del ministerio público obtenga las pruebas necesarias para continuar con el juicio y reforzar la acusación en contra de la persona señalada como responsable de haber cometido la desaparición. El tiempo máximo que el juez o jueza puede conceder para este proceso es de 6 meses.
ETAPA INTERMEDIA
Se divide en tres fases
1. ACUSACIÓN
Una vez agotada la investigación complementaria, si la o el Agente del Ministerio Público considera que cuenta con suficientes pruebas como para alegar que la persona señalada como responsable de haber cometido la desaparición es culpable, presentará una acusación ante el juez o jueza de Control. En su escrito de acusación también se agregará la lista de testigos y peritos o personas expertas que desea que declaren en el juicio para comprobar la culpabilidad de la persona acusada.
En esta etapa se desarrolla un debate ante el juez o jueza de control en una audiencia, en la cual la persona acusada y la víctima, o el o la Agente Ministerio Público, propondrán las pruebas que presentarán en el Juicio, y el juez o jueza de Control decidirá cuáles serán admitidas.
Dato importante: También en esta etapa se debe presentar información correspondiente para la reparación del daño de la víctima. En caso de que no se lleve a cabo, ya no existe otra posibilidad de expresarlo durante otra fase del juicio
¿Qué información necesito presentar para la reparación del daño de la víctima?
Debes presentar los comprobantes de gastos que hayas generado, por ejemplo en los traslados o copias, y si has recibido atención médica o psicológica, entre otros, y avisar al juez o jueza si aún hacen falta sesiones o citas con estos especialistas.
2. ETAPA DE JUICIO ORAL
En esta audiencia desempeñan sus funciones jueces o juezas de sentencia diferentes a los jueces o juezas de control que estuvieron en las fases previas. Con el juez o jueza de sentencia es con quién se realizará una audiencia especial para desahogar todas las pruebas que se hayan anunciado en la fase intermedia por parte de la persona procesada y la víctima en igualdad de circunstancias, y representados respectivamente, por el abogado defensor y el o la fiscal o el o la Agente del Ministerio Público.
El desahogo de una prueba significa que se practicarán las acciones necesarias para que el juez obtenga evidencia que le permita analizar si se cometió o no un delito. Pruebas como la presentación de un testigo, implican que en la audiencia de juicio oral se presente la persona que dará su testimonio y se le podrán hacer las preguntas que se consideren importantes en relación a su narración de los hechos.
Ojo: Cada prueba es diferente, así que cada una requiere un análisis legal de cuales son los medios necesarios para que se expongan en la audiencia del juicio oral.
El desahogo de pruebas tiene la finalidad de que sean valoradas mediante el debate de las mismas y se emita la sentencia correspondiente de manera oral, en la cual se determine la inocencia o culpabilidad de la persona procesada
3. ETAPA DE EJECUCIÓN
En una audiencia el juez o jueza de ejecución penal decidirá las medidas que se requieren para que la sentencia sea cumplida, tales como el plazo que pasará la persona culpable en prisión, el pago de la reparación del daño y si existe una sanción monetaria, así como las condiciones que deberá cumplir el Centro de Reinserción Social correspondiente, si aplica.
¿Qué pasa si la persona desaparecida es localizada?
Si una persona es localizada, de acuerdo con el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas, se debe registrar la localización y documentarla bajo un informe de localización. Este informe debe tener los siguientes datos:
- Personas servidoras públicas e instituciones que participaron en la búsqueda y localización
- Circunstancias de la localización (incluyendo fecha y hora), la información de porque no se podía localizar a la persona y si hubo una comisión de algún delito, y las acciones de búsqueda realizadas para encontrarla.
- Si la persona fue localizada con vida, la descripción del estado físico y de salud en que se encontró.
- Si la localización de la persona permite concluir que la imposibilidad de localizarla no era causada por la comisión de un delito en su contra, tanto en el informe de localización como en todo registro y reporte estadístico se debe asentarlo de manera precisa
– El informe de localización debe contener una o más fotografías de la persona localizada, o bien, en el caso de que haya sido localizada sin vida, de sus restos y otros objetos hallados junto con ellos que puedan ser reconocibles por sus familiares
Este informe se integrará a la carpeta de investigación correspondiente, y si del análisis de la localización se identifica la comisión de un delito, debe realizarse la investigación de los hechos.
¿Qué pasa si de las investigaciones se encuentran personas responsables, pero no se ha localizado a mi familiar?
Aunque se encontraron a las personas responsables e inicie o concluya el proceso penal, las autoridades tienen que seguir con la búsqueda de la persona desaparecida y continuar hasta que se sepa sobre su suerte y el paradero. El derecho de la persona desaparecida a ser buscada debe ser garantizado de manera continua y no se condiciona con el desarrollo del juicio penal.