¿Cómo presentar la denuncia?
¿CÓMO PRESENTAR LA DENUNCIA?
La tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes constituyen un delito y por tanto, puedes presentar una denuncia. En esta sección te explicamos cómo hacerlo.
¿Qué es una denuncia?
Es el acto mediante el cual se informa a una o un Agente del Ministerio Público sobre actos o hechos que pueden constituir un delito para que inicie la investigación.
¿Cómo hago una denuncia?
1. Ubica el lugar dónde debes denunciar
– Si vives en el Área Metropolitana de Guadalajara y la tortura fue cometida por alguna autoridad local, acude a la Unidad Especializada de Investigación del Delito de Tortura (UEIDT).
En caso de que no vivas en la ZMG puedes denunciar en la Agencia del Ministerio Público más cercana a tu domicilio.
– Si en esa Agencia trabajan las autoridades que te torturaron, acércate a la CEDHJ o cualquier otra autoridad ¡Estas instituciones tienen la obligación de proporcionarte ayuda!
– Si los actos de tortura fueron cometidos por autoridades federales como la marina, el ejército, la Guardia Nacional, el Instituto Nacional de Migración, entre otras. Debes presentar tu denuncia ante la delegación de la Fiscalía General de la República (FGR).
2. Prepara la siguiente documentación:
– Identificación oficial.
– En caso de que interpongas la denuncia por otra persona, te recomendamos que lleves algún documento que sustente la relación que tienes con ella (una acta de nacimiento por ejemplo).
– Si tienes otra información como fotos, videos, partes médicos, etc. ¡Llévalos contigo!
3. Presenta la denuncia:
– Acude a la UEIDT, la FGR o a cualquier Agencia del Ministerio Público y presenta tu denuncia. ¡Puedes ir acompañada o acompañada por la persona que tú quieras!
– Ahí te pedirán que relates los actos de tortura que quieres denunciar. Puedes hacerlo de manera verbal o por escrito, como tú lo prefieras. Es posible que no recuerdes ciertas cosas ¡No te preocupes, puedes brindar esa información posteriormente!
– Relatar los hechos que viviste, puede ser un proceso muy difícil. Por eso, tómate el tiempo que necesites ¡Nadie debe presionarte! En caso de que lo requieras, puedes solicitar apoyo de una persona psicóloga.
– Es importante que recuerdes que no existe ningún límite de tiempo para denunciar un caso de tortura, puedes hacerlo en cualquier momento.
4. Conoce tus derechos
Al momento de presentar la denuncia, deben explicarte cuáles son tus derechos. Uno de ellos es contar con un o una abogada que te brinde asesoría y acompañamiento jurídico. Si no tienes una persona abogada, solicita que te nombren a una
5. Solicita el reconocimiento de calidad de víctima
Este es un documento mediante el cual se reconoce que fuiste víctima de un delito. El tenerlo te dará acceso a medidas de apoyo.
Si quieres saber más sobre estas medidas y cómo obtenerlas, consulta la siguiente información: CEEAVJ
6. Solicita medidas de protección
En caso de que hayas recibido alguna amenaza o sientas que tú o tu familia están en riesgo, solicita que te brinden medidas de protección.
La o el Agente del Ministerio Público también deberán hacer una valoración de riesgo y tomar las medidas que sean necesarias para garantizar tu seguridad y la de tu familia o personas cercanas.
7. Da seguimiento a tu denuncia
Para el seguimiento de tu denuncia, es importante que sepas el número de carpeta de investigación, así como la o el Agente del Ministerio Público que lleva tu caso.
Cuando se abre una carpeta de investigación, la o el ministerio público encargado debe proporcionar a la víctima el número de carpeta. Si el Agente del Ministerio Público no te lo proporciona, tienes derecho a pedirle esta información en cualquier momento!
A partir de que presentas la denuncia, comenzará el proceso de investigación de los hechos. Durante esta etapa, se recabarán diversas pruebas como:
– Entrevistas a personas que pudieran haber sido testigas de los hechos.
– Solicitar información a otras autoridades como el registro de la detención (en caso de que hubieras sido detenida o detenido; videos de las calles o el lugar donde ocurrieron los hechos; partes médicos que te hayan realizado, entre otros.
– Inspección del lugar de los hechos.
– Dictámen médico psicológico basado en los lineamientos del Protocolo de Estambul. Esta es una de las pruebas más comunes en casos de tortura; sin embargo, ¡no es la única! En caso de que ya cuentes con una prueba similar, es necesario que te lo practiquen nuevamente. Recuerda que tienes derecho a negarte a que te realicen esta prueba.
Si deseas consultar qué otras pruebas deben presentarse durante la etapa y los principios que deben seguirse durante la investigación, consulta el Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Tortura.
Recuerda que es tu derecho presentar pruebas, así como a que te informen sobre los avances de las investigaciones y obtener copia de toda la información que contiene tu carpeta de investigación. Puedes solicitar las copias de manera verbal o por escrito. Si deseas hacerlo por escrito descarga este formato e imprímelo 2 veces, 1 copia es para la o el Agente del Ministerio Público y otra es para ti.
Y luego ¿qué sigue?
Una vez que la o el Agente del Ministerio Público considere que cuenta con las pruebas necesarias para demostrar la probable responsabilidad de la autoridad o persona en la comisión del delito de tortura, solicitará la judicialización del caso. Esto significa que ahora el caso lo conocerán jueces o juezas. A partir de este momento comienza otra etapa del proceso penal, que se divide en las siguientes fases:
1. Etapa inicial.
La primera etapa inicia con la detención o el llamamiento de la persona o autoridad presuntamente responsable de cometer la tortura. Si la persona está detenida, la o el juez de control deberá verificar la legalidad de la detención. En caso que no haya una detención, se citará a la persona a una audiencia inicial.
Después de esta primera etapa, sigue la formulación de la imputación. La o el Agente del Ministerio Público informa, en presencia del o la juez de control, a la persona o autoridad que se lleva a cabo una investigación penal en su contra por su probable participación en el delito de tortura. ¡La autoridad o persona tiene el derecho a contestar a la acusación realizada por el o la Agente del Ministerio Público!
Después de que se haya realizado la formulación de la imputación, la o el Agente del Ministerio Público puede solicitar al o la juez de control la vinculación a proceso. Corresponderá al ministerio público solicitar, en la audiencia inicial, las medidas cautelares que sean necesarias.
– Algunos ejemplos de medidas cautelares son: prisión preventiva, que la persona acusada cuda cada cierto tiempo ante la o el juez, la prohibición de acercarse a la víctima, entre otras.
Esta etapa concluye cuando la o el juez decide: 1) si vincula a proceso a la persona que está siendo acusada, 2) el tipo de medida cautelar que se le impondrá y 3) el tiempo que durará la investigación complementaria (tiempo que corresponde a la recabación de pruebas). El tiempo máximo que puede fijar el o la juez que dura esta investigación, es de 6 meses.
En cualquier momento de esta etapa la persona o autoridad siendo acusada podrá defenderse
2. Etapa intermedia
Si la o el Agente del Ministerio Público considera que tiene pruebas suficientes para demostrar la culpabilidad de la persona que se llevó a juicio por cometer la tortura, presentará su acusación ante el o la juez de control. Una vez que lo haga, tendrá lugar una audiencia llamada audiencia intermedia, en la que tanto la o el Agente del Ministerio Público y la defensa, mencionan ante la o el juez los medios de pruebas con las que pretenden sustentar sus dichos.
Por su parte, la o el juez valorará si los medios de prueba ofrecidos son pertinentes, útiles y si durante su obtención hubo alguna violación de derechos humanos.
3. Etapa de juicio oral
A diferencia de las etapas anteriores, en esta hay otras personas juzgadoras diferentes a las y los jueces de control, llamadas tribunal de Juicio oral, que generalmente está conformado por 3 jueces o juezas. Ellas y ellos serán las encargadas de llevar a cabo la audiencia de juicio oral. En esa audiencia, cada una de las partes presentarán las pruebas que fueron admitidas. Es decir, si hay testimoniales, las personas que son testigas acudirán ante el tribunal y relatarán lo que ellas vieron, o en caso de que se haya realizado un dictámen médico-psicológico, acudirán las o los peritos que lo realizaron y expondrán su trabajo, ¿cómo lo llevaron a cabo? y ¿cuáles fueron sus conclusiones?. A esto se le llama desahogo de pruebas.
Una vez que se presentaron todas las pruebas, el tribunal, con base en todo lo que vió y escuchó en la audiencia, emitirá la sentencia donde decidirá si la persona que acusada, es responsable o no del delito de tortura. El tribunal tiene hasta 24 horas para emitir esta sentencia.
4. Etapa de ejecución penal
Si el tribunal de juicio oral resuelve que la persona es culpable del delito de tortura, impondrá una sanción privativa de la libertad a la persona responsable, así como la reparación del daño que debe ser efectuada a favor de la víctima, que puede consistir en otorgar disculpas , el pago de un monto económico, entre otras medidas. En consecuencia, la persona que fue condenada por el delito, deberá cumplir la sanción impuesta en el centro penitenciario que corresponda.
Durante esta etapa, las y los jueces de ejecución penal, verificarán que se cumpla con la sentencia dictada, que le respeten los derechos a la persona responsable que se encuentra privada de la libertad.