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¡El derecho a la alimentación a la Constitución!

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¡El derecho a la alimentación a la Constitución!

Hoy, 4 de abril de 2011, la Cámara de Senadores tiene la oportunidad de elevar a rango constitucional este derecho fundamental, mediante la aprobación del dictamen que la Cámara de Diputados les turnó desde el año pasado. Dicho dictamen se aprobó por parte del Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM). Sin embargo, este dictamen no pudo aprobarse por la oposición de parte del Partido Acción Nacional (PAN), lo cual, ha significado que no se le dé la importancia crítica necesaria, al ser éste un tema de prioridad, dado el contexto de crisis alimentaria mundial y los conflictos que enfrenta México en materia de soberanía alimentaria; situación desfavorable en el campo; obesidad y malnutrición en la población.

La alimentación es considerada un derecho social, ya que se debe garantizar a todas las personas, particularmente a las clases más desvalidas o desprotegidas su acceso y goce. Para ello se requieren de políticas públicas en los diferentes niveles de gobierno. El Estado mexicano tiene la obligación a tomar todas las medidas necesarias (políticas públicas, legislación y presupuesto) para lograr gradual y progresivamente, la plena realización del derecho a la alimentación, de acuerdo a diversos tratados internacionales firmados por el Estado.

El derecho a la alimentación adecuada, así como el derecho fundamental a vivir sin pasar hambre están reconocidos en diversos instrumentos internacionales tales como: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como Protocolo de San Salvador, en la Convención de los Derecho del Niño y en el Preámbulo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores, revisaron, discutieron y aprobaron, el pasado 23 de marzo, el proyecto para aprobar la minuta que la Cámara de Diputados le turnó el 20 de abril de 2010.

Dicha minuta adiciona un párrafo al artículo 4to.constitucional que dice “El Estado garantizará el acceso de toda persona a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad”. Asimismo adiciona una fracción al artículo 27 en donde establece que “El desarrollo rural integral, a que se refiere el párrafo anterior, tendrá como finalidad que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.”

Esta reforma constitucional, en materia de derechos humanos, es un avance importante, mas no sustituye el reconocimiento explícito del derecho a la alimentación en nuestra Carta Magna. Por tanto, exigimos a las autoridades legislativas, se eleve a rango constitucional el derecho a la alimentación; ya que esto brindará a las instituciones públicas, así como a la sociedad, un marco legal específico para exigir la generación de políticas públicas y acciones que ofrezcan las condiciones necesarias para que se produzcan alimentos y que estos sean física y económicamente accesibles para la población. Asimismo, permitirá impulsar propuestas para recuperar la soberanía alimentaria del país.
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