Conceptos y herramientas

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CONOCE EL SIGNIFICADO DE ALGUNOS DE LOS CONCEPTOS Y HERRAMIENTAS LEGALES QUE ESTÁN CONTENIDAS EN LA LEY DE PERSONAS DESAPARECIDAS DEL ESTADO DE JALISCO

Reporte:

Es cuando familiares o personas cercanas informan a las autoridades competentes sobre la desaparición o no localización de una persona. El reporte se puede dar anónimamente, de manera informal, a cualquier hora de todos los días del año y se puede hacer a través de una llamada telefónica, medios digitales o internet, y presencialmente en las instalaciones de la autoridad competente. Conoce más sobre la presentación del reporte en esta sección: Procedimientos legales.


Denuncia:

Es cuando familiares o personas cercanas informan y relatan hechos que podrían ser delitos de desaparición de personas ante agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas. La denuncia por desaparición se puede hacer de forma anónima y no será necesario acudir una segunda vez a las instalaciones de dicha autoridad para ratificarla. Conoce más sobre la presentación de la denuncia en esta sección.


Noticia:

Es aquel acto por medio del cual las autoridades tienen conocimiento sobre la desaparición de una persona. No importa el canal de información a través del cual se informaron las autoridades y puede no ser directamente una denuncia o reporte del hecho.


Alerta Amber:

Programa nacional que contempla usar las mejores herramientas de difusión, que abonen a la búsqueda, pronta localización y recuperación de niñas, niños y adolescentes, principalmente cuando estén en riesgo de sufrir daños graves ante su desaparición o porque podrían ser víctimas de otros delitos. Su activación no depende de la presentación de una denuncia o la apertura de una carpeta de investigación penal en las fiscalías.

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Protocolo Alba:

Herramienta operativa para la búsqueda urgente e inmediata en los casos de desaparición de niñas, adolescentes y mujeres en edad adulta, aplicado en Jalisco. Su utilización es obligatoria para las autoridades federales, estatales y municipales. Además las acciones del Protocolo Alba deberán realizarse en coordinación entre las autoridades y la sociedad civil, instituciones académicas o empresas privadas.

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Protocolo Homologado de Búsqueda:

Herramienta que establece con detalle lo que las autoridades de todos los niveles de gobierno están obligadas a cumplir cuando se llevan a cabo procesos de búsqueda de personas desaparecidas. Su nombre completo y oficial es Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

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Protocolo Homologado de Investigación:

Herramienta que busca guiar con detalle los procesos que se deben realizar obligatoriamente cuando se investiga, tras una denuncia, los hechos de desaparición de una persona. De acuerdo con la Ley General de Desaparición, su nombre completo es un Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares.

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Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niños, Niñas y Adolescentes:

Herramienta que deben aplicar las autoridades de manera obligatoria para cuando se llevan a cabo procesos de búsqueda de niñas, niños y adolescentes, de acuerdo al contexto específico y el enfoque diferenciado que requiere este sector de la población que se encuentra en una situación de mayor exposición de riesgo.

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Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense:

Documento al que están obligados a apegarse los Agentes del Ministerio Público y peritos forenses ante la localización de una persona fallecida, que además contempla la forma en la que deben actuar para lograr la mayor cantidad de datos que ayuden a su plena identificación, y posterior entrega.

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Programa Estatal de Búsqueda:

Instrumento que deberá guiar las acciones de búsqueda en Jalisco. En este documento se deben contemplar las instrucciones que las autoridades deben seguir para la revisión exhaustiva de todas las investigaciones penales y documentos que contengan información sobre la desaparición y posible lugar o paradero de las personas desaparecidas. También en este programa se deben identificar los lugares y tiempos más críticos en los que han ocurrido las desapariciones, establecer estrategias regionales, los procesos para realizar análisis de contexto, formas en que se deberán coordinar las distintas autoridades involucradas, características de desapariciones en Jalisco y de las personas desaparecidas, y también la participación de las familias, entre otras cosas. Debe ser aprobado por el Comité Coordinador del Sistema Estatal de Búsqueda.


Programa Nacional de Búsqueda:

Instrumento que deberá guiar las acciones de búsqueda, contemplando los contextos y casos que han ocurrido en todo México, es decir, debe partir de una visión nacional. En este documento se deben contemplar las instrucciones que las autoridades deben seguir para la revisión exhaustiva de todas las investigaciones penales y documentos que contengan información sobre la desaparición y posible lugar o paradero de las personas desaparecidas. También en este programa se deben contemplar los lugares y tiempos más críticos en los que han ocurrido las desapariciones, estrategias regionales, los procesos para realizar análisis de contexto, formas en que se deberán coordinar las distintas autoridades involucradas y también la participación de las familias, entre otras cosas. Su elaboración es una obligación de la Comisión Nacional de Búsqueda.


Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense:

Instrumento que deberá guiar e instruir a las autoridades de todo el país para la revisión exhaustiva de todas las investigaciones penales y documentos que permitan aportar información sobre la hipótesis de identificación de personas inhumadas, estadísticas sobre personas fallecidas sin identificar que fueron inhumadas, el listado de panteones donde fueron inhumadas las personas, los lugares de inhumación clandestina y las estrategias regionales o locales de exhumación, de acuerdo al contexto, entre otras. Su elaboración está a cargo de la Fiscalía General de la República.


Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas:

Documento del derecho internacional aprobado por el Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada en abril de 2019 que busca explicar e impulsar las mejores prácticas que deberían llevar a cabo las autoridades para la búsqueda de personas desaparecidas. Estos principios también ahora forman parte del Protocolo Homologado de Búsqueda y sus contenidos se deben considerar en la aplicación de la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco.

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Grupos de Búsqueda:

Se trata de servidores públicos especializados en la búsqueda de personas desaparecidas de la Comisión de Búsqueda, y que son quienes realizarán la búsqueda en campo, acciones de búsqueda inmediata, además de solicitar a la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas actos que lleven a la localización de la persona y apoyar en el cuidado de la cadena de custodia en lugares de hallazgo de fosas.


Deposición ilegal de cadáveres o restos humanos:

Se le llama así a la acción intencional y fuera de la ley en la que se deposita a una persona fallecida en espacios donde sea visible o no, tras haberse cometido un delito, como el homicidio. La forma más común del depósito ilegal son las fosas clandestinas, pero también pueden ser otro tipo de cavidades y superficies, tales como cuevas, pozos, ríos, lagos, lagunas, coladeras, arroyos, basureros, calles, entre muchos otros.


Depósito Legal de Personas Fallecidas Sin Identificar e Identificadas Aún No Restituidas o Partes De Ellas:

Se conoce así a la acción que llevan a cabo autoridades del gobierno para resguardar de manera temporal a una persona fallecida de la que no se ha logrado identificar quién es o la cual no ha sido entregada a sus familiares cuando ya se sabe su identidad. Algunas formas de resguardo son las instalaciones forenses, así como fosas comunes o individuales dentro de panteones.


Fosa Clandestina:

Se conoce así a los hoyos o huecos que se forman de manera natural o que fueron excavados intencionalmente y fuera de la ley para enterrar o esconder a una persona fallecida o restos humanos.


Fosa Común:

Es la excavación dentro de un panteón para enterrar por parte de las autoridades a una persona fallecida que no ha sido identificada o que no se ha entregado a sus familiares. Actualmente está prohibido resguardar los cuerpos de personas fallecidas en fosas comunes.


Fosa Individualizada:

Son los nichos o tumbas individuales dentro de un panteón, donde se resguarda a una persona fallecida sin identificar o que no ha sido entregada a sus familiares.


Sistema Estatal de Búsqueda de Personas:

Se le llama así al conjunto de obligaciones y procesos que deben realizarse para que haya una adecuada coordinación entre distintas instituciones de los niveles de gobierno municipal y estatal. Esto con el objetivo de llevar a cabo la búsqueda de personas desaparecidas, esclarecer los hechos en que se dieron las desapariciones de personas, investigar y sancionar a las personas responsables, así como prevenir y erradicar la desaparición de personas en el estado de Jalisco.


Comité Coordinador del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas:

Es el grupo que aglutina a las principales autoridades que integran y hacen funcionar el Sistema Estatal de Búsqueda de Personas en Jalisco. La principal función del Comité es coordinar, evaluar y vigilar el cumplimiento de políticas públicas, procedimientos y acciones de búsqueda. Las autoridades que pertenecen a este comité son el Gobernador del Estado y quienes estén al frente de la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana, Secretaría General de Gobierno, Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Jalisco, Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas Jalisco, Fiscalía del Estado de Jalisco, Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas, Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, Coordinación Estratégica de Desarrollo Social, Secretaría de Seguridad Pública, así como tres representantes del Consejo Ciudadano.

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