Ley para la Declaración Especial de Ausencia
Ley para la Declaración Especial de Ausencia
CONOCE TODA LA INFORMACIÓN QUE DEBES SABER SOBRE ESTA LEY, QUE BUSCA ATENDER GRAVES CONSECUENCIAS QUE SURGEN ANTE LA DESAPARICIÓN DE UN SER QUERIDO.
PARA QUÉ SIRVE LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN?
Para que la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida sean reconocidos, protegidos y garantizados
Para que la persona desaparecida, sus familiares o personas legitimadas tengan certeza en la representación de los intereses y derechos de la persona desaparecida.
Para asegurar la protección más amplia a familiares y cualquier persona que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana con la persona desaparecida.
¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA?
CONTAR CON LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA POR DESAPARICIÓN PUEDE TENER DIVERSOS EFECTOS:
En términos generales
Se reconoce por parte de un juez/una jueza la ausencia de una persona desaparecida, su personalidad jurídica y que siguen existiendo sus derechos y obligaciones.
Se puede nombrar a una persona representante de la persona desaparecida para que administre los bienes materiales y económicos adquiridos por la persona desaparecida.
Se garantiza la protección de los derechos de la familia y de las y los hijos menores de edad, protegiendo el interés superior de la niñez.
Suspende las obligaciones y responsabilidades de la persona desaparecida y declara que no sean reclamables temporalmente sus deberes o responsabilidades, incluyendo los bienes materiales que hayan sido adquiridos a crédito.
Suspende provisionalmente los actos judiciales en contra de los bienes económicos y materiales de la persona desaparecida.
Medidas de protección de los derechos laborales y de seguridad social de la persona desaparecida.
Si la persona desaparecida es comunera o ejidataria, se decidirá respecto al ejercicio de sus derechos por sus familiares en términos de la Ley Agraria.
Se puede nombrar a una persona representante de la persona desaparecida para que administre los bienes materiales y económicos adquiridos por la persona desaparecida.
Se garantiza la protección de los derechos de la familia y de las y los hijos menores de edad, protegiendo el interés superior de la niñez.
Suspende las obligaciones y responsabilidades de la persona desaparecida y declara que no sean reclamables temporalmente sus deberes o responsabilidades, incluyendo los bienes materiales que hayan sido adquiridos a crédito.
Suspende provisionalmente los actos judiciales en contra de los bienes económicos y materiales de la persona desaparecida.
Medidas de protección de los derechos laborales y de seguridad social de la persona desaparecida.
Si la persona desaparecida es comunera o ejidataria, se decidirá respecto al ejercicio de sus derechos por sus familiares en términos de la Ley Agraria.
En aspectos familiares
Garantizar los derechos que las leyes le confieren a la persona desaparecida como padre o madre de sus hijas o hijos y la conservación de la patria potestad que tuviera la persona desaparecida, en relación con sus hijos/hijas menores de edad.
Fija los derechos de guarda y custodia de las y los menores de edad o mayores de edad; hijos o hijas de personas desaparecidas o personas mayores de 18 años declaradas incapaces.
Regular o, si lo desea la persona solicitante, disolver la situación del matrimonio.
Permite que las y los familiares que contaban con seguridad social por parte de la persona desaparecida, sigan gozando de los beneficios.
Fija los derechos de guarda y custodia de las y los menores de edad o mayores de edad; hijos o hijas de personas desaparecidas o personas mayores de 18 años declaradas incapaces.
Regular o, si lo desea la persona solicitante, disolver la situación del matrimonio.
Permite que las y los familiares que contaban con seguridad social por parte de la persona desaparecida, sigan gozando de los beneficios.
Sobre el patrimonio
Protege el patrimonio y bienes de la persona desaparecida, incluyendo aquellos que hayan sido adquiridos a crédito o hipotecados.
Dará a conocer a las personas que hayan promovido el juicio, forma y plazos para que puedan hacer uso y administrar el patrimonio de la persona desaparecida, en caso de que hayan promovido un juicio.
Garantizar la protección de derechos y bienes de las y los hijos menores de edad o mayores de edad que son declarados incapaces.
Dará a conocer a las personas que hayan promovido el juicio, forma y plazos para que puedan hacer uso y administrar el patrimonio de la persona desaparecida, en caso de que hayan promovido un juicio.
Garantizar la protección de derechos y bienes de las y los hijos menores de edad o mayores de edad que son declarados incapaces.