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Posicionamiento de CEPAD respecto a la iniciativa de Ley Estatal para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Tortura en el estado de Jalisco

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Posicionamiento de CEPAD respecto a la iniciativa de Ley Estatal para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Tortura en el estado de Jalisco

En 2010 el CEPAD publicó un documento denominado Análisis de la Tortura en Jalisco 2000-2009[1], cuyos datos y cifras fueron obtenidas en distintas solicitudes de información pública requeridas a las Unidades de Transparencia de organismos y dependencias públicas que tienen bajo sus atribuciones y obligaciones participar en los procesos de investigación, sanción, prevención y erradicación de la práctica de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.  
Durante el periodo investigado se registraron 933 expedientes de queja por esta grave violación ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ), dando un total de 1343 personas las que señalaron haber sido víctimas de tortura. La Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) fue la dependencia con más imputaciones con 803 quejas. Del seguimiento a estos casos el organismo público no ha informado nada.
En el periodo de 2010 hasta abril de 2014 se tienen registradas ante la CEDHJ 49 expedientes de queja (hasta febrero de este año solamente una queja está registrada). El CEPAD ha denunciado públicamente el alarmante e injustificado descenso en el número de quejas por tortura presentadas ante el organismo público desde la entrada de Felipe de Jesús Álvarez Cibrián (2007 a la fecha). Asimismo, el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF) no utiliza el Protocolo de Estambul como herramienta para dictaminar los presuntos actos de tortura, así lo manifestó Carlos Daniel Barba Rodríguez, director de Dictaminación Pericial de dicho instituto, quien sostuvo que “el Protocolo de Estambul como tal no es un documento que te establezca con punto y coma qué es lo que tú tienes que hacer”.[2] Incluso, a petición expresa del CEPAD mediante solicitud de información pública, el propio IJCF respondió que: “… no se practican evaluaciones para determinar la existencia de presunta tortura, por lo que no hay un registro de ello;” [3]
No obstante que el 21 de diciembre de 1993 fue publicada la Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura en Jalisco, hasta el día de hoy no se ha investigado ni sancionado a los autores materiales e intelectuales de las miles de víctimas de este flagelo.
Desde luego que el CEPAD saluda cualquier iniciativa que impacte en la eliminación y erradicación de la tortura en Jalisco como es la iniciativa de Ley Estatal para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Tortura. Sin embargo, insistimos que el problema no está en la legislación, sino en la impunidad de los criminales.
Queremos manifestar que quienes integran el Congreso local igualmente están involucrados con que la tortura persista, pues tendiendo las facultades constitucionales para citar a los titulares de las dependencias directamente vinculados con la prevención, investigación, sanción y la reparación del daño, para que expliquen públicamente las razones por las cuales no han implementado las recomendaciones emitidas por el Comité contra la Tortura (CAT), el Subcomité con la Tortura (OPCAT) y las del Examen Periódico Universal (EPU) todos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ni aplicado la actual legislación contra la tortura.
Se les recuerda a todas las autoridades de Jalisco, que sus obligaciones son: promover, proteger, garantizar y respetar los derechos humanos, las cuales fueron integradas en el artículo 1º de la Carta General de la República en la reforma constitucional de junio de 2011; asimismo, tienen el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. No cumplir con sus obligaciones y deberes implica impunidad y perpetuar esta grave violación a los derechos humanos en el sistema de justicia en Jalisco.  


[1] El documento puede ser consultado en línea  https://www.cepad.org.mx/panel/novedades/pdf/tortura.pdf
[2] Mural, 29 de septiembre de 2013, Seguridad, página 5.
[3] Respuesta del IJCF a solicitud de información pública, Expediente UT/053/2013, oficio IJCF/UT/178/2013, punto D, fechado el 16 de julio de 2013 y suscrito por la Mtra. Alicia Ortega Solís.
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