Now Hiring: Are you a driven and motivated 1st Line IT Support Engineer?

Blog

Discurso presentado durante la Mesa de Diálogo Participativo en torno a la Ley del Estado de Jalisco sobre Desaparición Forzada de Personas y Desaparición de Personas Cometida por Particulares

Discursos / Medios

Discurso presentado durante la Mesa de Diálogo Participativo en torno a la Ley del Estado de Jalisco sobre Desaparición Forzada de Personas y Desaparición de Personas Cometida por Particulares

Anna Karolina Chimiak

Frente al contexto de las desapariciones cometidas de manera generalizada, con la cifra oficial de más de 7 mil personas desaparecidas en la entidad, se requiere tomar medidas específicas, incluyendo medidas legislativas, para atender de manera adecuada la gravedad y magnitud de la problemática. La urgente armonización del marco normativo estatal y, en concreto, la aprobación de la legislación en materia de desaparición en Jalisco, ha sido una de las exigencias realizadas desde el Cepad a partir de la entrada en vigor de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Si bien se reconoce el esfuerzo de esta Legislatura de dar seguimiento al tema, a nivel del Congreso local es una respuesta muy tardada, considerando que de acuerdo con el transitorio noveno de la misma Ley General, la emisión y, en su caso, la armonización de la legislación estatal se debía de realizar dentro de los 180 días siguientes a la fecha de su entrada en vigor, término que venció el 15 de julio del año pasado.

Aunado a la importancia de realizar un proceso de consulta real, amplia, pública, transparente y en los tiempos adecuados para familiares de personas desaparecidas, nos preocupa el mismo contenido de la propuesta legislativa del Dictamen de la Ley del Estado de Jalisco sobre Desaparición Forzada de Personas y Desaparición de Personas Cometidas por Particulares. Tal como señalamos en ocasiones anteriores mediante comunicados, cartas dirigidas al Congreso local y entrevistas realizadas con los medios de comunicación, su contenido evidencia una profunda ignorancia y falta de comprensión de los objetivos de la Ley General en materia de desaparición y los estándares internacionales en la materia. La iniciativa es sumamente incompleta y deficiente, y en vez de abonar a atender la gravedad y magnitud de la problemática de las desapariciones en Jalisco, genera múltiples agravaciones.

Como uno de los puntos principales, consideramos muy grave que la propuesta de ley presenta un profundo desconocimiento de la situación de las desapariciones en la entidad, y no respeta los procesos de participación ni avances que los colectivos de familiares de personas desaparecidas y organizaciones de la sociedad civil han logrado en la materia a nivel estatal en los últimos tres años: Particularmente me refiero a la creación de la Fiscalía Especializada (ahora Especial) en Personas Desaparecidas, la elaboración de su Reglamento Interno, los procesos participativos de selección de la persona titular de la misma, los procesos de seguimiento y de selección de la persona titular de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Jalisco y, finalmente, la creación de la Comisión Interinstitucional de seguimiento a la Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas y la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Jalisco.

Lo anterior demuestra que no sólo no se ha consultado a familiares de personas desaparecidas al respecto, sino tampoco se ha realizado un diagnóstico real y exhaustivo de la situación de las desapariciones y su seguimiento en el estado. Es de suma importancia dar continuidad a las instituciones creadas y acciones realizadas en la materia y otorgar el reconocimiento a la participación de familiares de personas desaparecidas y las organizaciones de la sociedad civil en estos procesos.

Lo que es aún más alarmante, el mismo dictamen olvida regular en su totalidad la estructura y las funciones de la Fiscalía Especializada en Personas Desaparecida. No considerar dentro de la propuesta estatal en materia de desaparición la estructura y atribuciones de la institución principal encargada de investigar y perseguir los delitos de desaparición, resulta sumamente grave, omiso e ignorante.

En la misma línea, en la propuesta no se contemplan las competencias claras y los mecanismos previstos para garantizar una coordinación eficaz entre todas las instancias responsables de los procesos de búsqueda, investigación e identificación de personas. Consideramos muy importante generar dentro de la ley estatal una clara distribución de competencias a fin de su adecuada coordinación, incluyendo las funciones de las autoridades municipales.

Y, precisamente en este contexto de falta de una adecuada y clara distribución de las funciones en la materia, una de las principales preocupaciones que detectamos al analizar la propuesta de ley se relaciona con la operación del Registro Estatal de Personas Fallecidas y el Banco Estatal de Datos Forenses, como ejemplo. De acuerdo con los artículos 23 al 27 de la iniciativa, la Fiscalía General (actualmente Fiscalía del Estado) estaría a cargo de dichos registros, y el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses sería responsable de su creación y actualización.

Esto resulta muy grave frente al incremento de violencia, el preocupante aumento gradual del número de personas desaparecidas y la crisis forense que predomina en el estado. Dicha situación sin duda alguna favorece la impunidad y facilita el posible deslinde de las responsabilidades de estas dos instituciones, lo que lamentablemente presenciamos en relación al hallazgo de las cajas de refrigeración de los tráileres con cuerpos de personas fallecidas no identificadas y su resguardo de manera cruel, inhumano y degradante, la irregular donación de cuerpos sin identificar a las universidades y la práctica de incineración de más de 1500 cuerpos en el estado, situación sobre la cual publicamos y presentamos un informe a principios de este año, a fin que se detonen procesos de verdad y justicia, incluyendo las instancias internacionales.

Aunado a esto, vemos de suma relevancia establecer las funciones claras del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses relativas, precisamente, a los procesos de identificación, resguardo, notificación y entrega de los cuerpos y restos humanos, así como realizar las modificaciones correspondientes a su Ley Orgánica y su Reglamento.

Finalmente, en el documento de las observaciones a la propuesta de la ley, elaborado y entregado por el Cepad y el Colectivo Por Amor a Ellxs a la Legislatura pasada el día 23 de octubre de 2018, el cual también entregamos el día de hoy al presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios del Congreso del Estado, Jorge González Arana, señalamos también otros aspectos de la ley, los cuales resultan técnicamente deficientes, sumamente incompletos y, por tanto, pudieran agravar la crisis de desapariciones en la entidad, así como la crisis forense.

Entre algunos de estos aspectos se encuentran los siguientes:

  1. El Dictamen no contempla las cuestiones relacionadas con la prevención y garantías de no repetición relativas a los delitos de desaparición forzada, desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados establecidos en la Ley General en materia de desaparición. Sugerimos que se agregue un capítulo que establezca los aspectos correspondientes, considerando la Ley General y otras disposiciones aplicables, así como las características del contexto del estado de Jalisco.

  2. No se aborda de manera adecuada y suficiente la figura jurídica de la declaración especial de ausencia por desaparición.

  3. Se omite reconocer los derechos de víctimas, en particular, los derechos de acceso y participación en las investigaciones y diligencias, así como los derechos de obtener las medidas de ayuda y asistencia integral, al acompañamiento psicosocial, los derechos a la protección o el derecho a la reparación integral del daño, entre otros.

  4. La Ley carece de perspectiva de género y de un enfoque diferenciado. Sugerimos adecuar la propuesta y, en particular, considerar el interés superior de la niñez y la situación de vulnerabilidad y exposición de riesgo en la cual se encuentran las mujeres, comunidades indígenas, así como las personas migrantes en el estado de Jalisco.

    En la misma linea, cabe señalar que la legislación tampoco contempla los mecanismos e instrumentos existentes en materia de búsqueda y localización de las mujeres, niñas y niños desaparecidos, tales como el Protocolo Alba y la Alerta Amber.

  5. Vemos de suma relevancia incorporar en este Dictamen un capítulo que trate de responsabilidades administrativas y sanciones correspondientes para servidores públicos que incumplan injustificadamente con alguna de las obligaciones previstas.

Cabe señalar que las observaciones anteriormente mencionadas constituyen solamente una parte del documento de más de 50 cuartillas entregado al Congreso local, del cual lamentablemente nunca hemos obtenido ninguna respuesta.

Recapitulando lo mencionado hasta ahora, tanto el proceso de creación de la propuesta de ley como su contenido, presentan graves omisiones y deficiencias. Frente a la alarmante cantidad de las observaciones críticas hacia la iniciativa, el evento de la mesa de diálogo participativo se podría considerar como un especie de avance de esta Legislatura para subsanar lo señalado. Sin embargo, tal como se mencionó, preocupa la metodología del evento y la tardanza en convocar a este espacio. Esto no solamente por el ya comentado incumplimiento de la obligación del Congreso de legislar en la materia en 180 días a partir de la entrada en vigor de la Ley General en materia de Desaparición, sino también considerando que el acuerdo legislativo en el cual se decidió e instruyó a realizar “a la brevedad posible” “una consulta amplia” fue aprobado el día 12 de diciembre del año pasado1 y, hasta 4 meses después se logró concretar una primera reunión de dialogo.

Asimismo, se espera y a la vez se exige, que tal como señala el mismo acuerdo legislativo, el proceso de consulta sea “llevado a cabo a través de las mesas de trabajo, foros y diálogos”2, y no se limite solamente al evento del día de hoy con tan limitada participación de las víctimas. Es importante que se tome en cuenta los tiempos, maneras y modos de trabajar de familiares de personas desaparecidas y la sociedad civil en conjunto y realizar la cantidad de mesas de trabajo que sean suficientes y necesarias, que haya un diálogo abierto y con sensibilización y análisis técnico, y no llevar a cabo un proceso acelerado, con premura, en el cual se prioricen los intereses y negociaciones políticas.

De igual modo, consideramos importante que se realice un diagnóstico exhaustivo y que se lleve a cabo un análisis real de las instituciones existentes que dan seguimiento a los procesos de búsqueda, investigación e identificación de personas, a fin de dar a conocer los avances existentes en la materia a nivel local, reconociendo sus alcances y que los mismos sean retomados de manera adecuada en el contenido de la iniciativa de la ley.

Finalmente, nuevamente cabe reiterar la gran importancia de realizar un proceso amplio, participativo, transparente y público de consulta con familiares de personas desaparecidas, personas expertas y las organizaciones de la sociedad civil, garantizando de esta manera el principio de participación conjunta consagrado en el artículo 5 de la Ley General en materia de Desaparición, el cual rige su interpretación, aplicación e implementación. Como se ha dicho, vemos clave socializar la propuesta con un público mucho más amplio y generar las reuniones con familiares de personas desaparecidas en todas las regiones del estado de Jalisco a fin de establecer los mecanismos adecuados para recibir y atender sus observaciones y conocer las particularidades de los contextos regionales. Exigimos que las y los diputados se abstengan de aprobar el Dictamen de la ley estatal sobre la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas Cometidas por Particulares sin antes abrir los espacios de consulta real y garantizar la participación conjunta de las y los familiares de personas desaparecidas de todas las regiones del estado de Jalisco, las organizaciones locales de derechos humanos y con la supervisión y observancia de los organismos internacionales.

Una ley estatal en materia de desaparición sin legitimidad, aprobada bajo un proceso de simulación y presión política, sin realmente reflejar las necesidades de las víctimas, en ningún momento contribuye a garantizar los derechos a la verdad, justicia y la reparación integral, principales exigencias de familiares de personas desaparecidas, las cuales deben ser atendidas de manera integral en esta legislación y deben de constituir sus objetivos principales.

1 Congreso del Estado de Jalisco. Acuerdo Legislativo AL-58-LXII-18 del 12 de diciembre de 2018.

2 Ibidem.

Select the fields to be shown. Others will be hidden. Drag and drop to rearrange the order.
  • Image
  • SKU
  • Rating
  • Price
  • Stock
  • Availability
  • Add to cart
  • Description
  • Content
  • Weight
  • Dimensions
  • Additional information
Click outside to hide the comparison bar
Compare