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El acuerdo para combatir el COVID-19 publicado por el Gobierno de Jalisco necesita un enfoque diferenciado y perspectiva de DDHH para su implementación

COMUNICADO CEPAD
Comunicado / Medios / Pronunciamiento

El acuerdo para combatir el COVID-19 publicado por el Gobierno de Jalisco necesita un enfoque diferenciado y perspectiva de DDHH para su implementación

Al Gobierno del Estado de Jalisco
A las autoridades municipales del estado de Jalisco
A la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco
A las universidades públicas y privadas
A los medios de comunicación 
A la sociedad jalisciense en general

El pasado 19 de abril, el gobernador del estado de Jalisco Enrique Alfaro Ramírez  publicó en el Periódico Oficial el acuerdo DIELAG ACU 026/2020, mediante el cual decretó diversas medidas obligatorias para prevenir y contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, que causa la enfermedad Covid-19. 

Dichas medidas consisten en el uso obligatorio de cubrebocas en la vía pública, sitios de consumo y transporte público; el resguardo domiciliario obligatorio; la suspensión de actividades no esenciales; la prohibición de eventos o congregaciones de más de 50 personas; la suspensión de fiestas patronales, festividades cívicas o comunitarias y la prohibición del uso de espacios públicos como parques, jardines, plazas y unidades deportivas.

En este acuerdo también se establece que aquellas personas que no cumplan con las medidas establecidas se les impondrán sanciones de carácter administrativo tales como: amonestación con apercibimiento, multas, clausuras parciales y totales a empresas y establecimientos, y arresto hasta por 36 horas. Asimismo, se menciona que las sanciones se basan en lo establecido en el artículo 417 y 427 de la Ley General de Salud y los artículos 345 y 356 de la Ley de Salud del Estado de Jalisco, y que serán las autoridades municipales las encargadas de verificar el cumplimiento de las medidas.

Desde el Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo A.C. (CEPAD), estamos convencidas que, ante la situación de contingencia sanitaria que enfrentamos es indispensable implementar medidas de emergencia para hacer frente a la situación y prevenir un mayor número de contagios. Sin embargo, no debemos olvidar que, tal como señala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la Resolución No. 01/20, las actuaciones llevadas a cabo por las autoridades, encaminadas a la atención y contención del virus, deben basarse en la protección de la dignidad humana y los derechos humanos que se derivan de la misma, teniendo en consideración el impacto diferenciado de la aplicación de estas en los derechos de los grupos que históricamente han sido discriminados o que se encuentran en especial vulnerabilidad. Además se deben considerar las necesidades de los diferentes grupos de la población, incluyendo a las personas en condición de desigualdad y pobreza, situación de calle, comunidades indígenas y personas migrantes.

En Jalisco, la situación de pobreza extrema, la inseguridad alimentaria y la falta de vivienda, así como las altas tasas de trabajo informal e ingresos precarios que afectan a un número importante de personas, dificultan e impiden que muchas de ellas no puedan cumplir con las medidas impuestas en el acuerdo publicado desde el gobierno estatal, por lo que advertimos que no está desarrollado acorde a las condiciones sociales de los grupos en situación de vulnerabilidad en la entidad. 

En este sentido, nos preocupa que la implementación del acuerdo derive en la comisión de violaciones a los derechos humanos debido a la ausencia de criterios y reglas de sanción y actuación en el desarrollo de las medidas establecidas,  tales que se podrían manifestar en abuso de autoridad, detenciones arbitrarias, extorsión, el uso excesivo de la fuerza, actos de discriminación y la comisión de tortura o desaparición forzada. 

Advertimos que dicho documento omite referenciar diversos artículos contenidos en el Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud y el Título Décimo Cuarto y Décimo Quinto de la Ley de Salud del Estado de Jalisco en donde se establecen de manera puntual los criterios y procedimientos en los cuales se basará la decisión sobre la implementación de cada una de las sanciones mencionadas anteriormente, así como el procedimiento que las autoridades deberán llevar a cabo para la imposición de las mismas y los recursos de impugnación que las personas pueden interponer ante estas. Por tanto, nos preocupa que las autoridades municipales del estado apliquen las sanciones de manera arbitraria y que las mismas no se encuentren debidamente fundamentadas y  motivadas, tal como lo exigen las leyes en materia de salud. 

Lo anterior preocupa aún más luego de la información que los medios de comunicación difundieron acerca de la cantidad de personas arrestadas a partir de la publicación del acuerdo. Hasta el momento en el que es publicado este comunicado suman al menos 72 personas arrestadas por supuestamente agredir a elementos de seguridad pública tras el exhorto a utilizar tapabocas, cifra que es alarmante en relación con los cuatro días en los cuales se han venido implementado dichas medidas. Así mismo el 21 de abril Alfaro Ramírez en sus redes sociales informó que a seis personas no se les permitió entrar a la entidad, ya que “presentaban síntomas de que pudieran ser posibles portadores del virus”. Esto constituye actos discriminatorios y violatorios del derecho al libre tránsito, el cual se encuentra contemplado en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que sólo puede ser limitado por el Ejecutivo Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Además, es importante señalar que este tipo de medidas no se establecieron en el acuerdo promulgado, por lo que carecen de sustento legal. 

Aunado a lo anterior, es preocupante la falta de información sobre las sanciones interpuestas, ya que los datos conocidos hasta el momento solamente han sido difundidos por los medios de comunicación y no es claro el canal institucional a través del cual se  informará a la sociedad en general.

 Además, ante las condiciones en las que se encuentran los lugares de detención en Jalisco, la medida del arresto en lugar de contribuir a la prevención de la propagación del virus, puede generar una mayor posibilidad de contagio entre las personas detenidas.

Lo antes descrito además está encaminado hacia la criminalización de la población y pone en cuestión su eficacia en la prevención de la propagación del virus en la entidad. Por lo tanto, es importante que el Gobierno de Jalisco justifique la implementación de las medidas de manera fundada y motivada a través del uso de la fuerza pública y la limitación de los derechos a la libertad personal y la libertad de tránsito. 

Este último punto cobra aún más relevancia ya que diversos organismos internacionales han manifestado la importancia de que la implementación de todas las medidas de emergencia sean legales, proporcionadas, necesarias, no discriminatorias y que las fuerzas de seguridad deben estar sometidas a los mecanismos de control y rendición de cuentas. Tomando en consideración el contexto y los antecedentes de las graves violaciones a los derechos humanos, “la crisis puede crear un pretexto para adoptar medidas represivas con objetivos, sin relación con la pandemia», por lo que dichas medidas deben tener un ámbito y una duración específicas y adoptar el enfoque menos intrusivo posible para proteger la salud pública .

Asimismo, a fin de reforzar las garantías de derechos humanos en la aplicación de medidas sanitarias, es esencial contar con claridad en cuanto a las facultades de cada una de las autoridades encargadas de implementarlas. En relación con lo anterior, genera incertidumbre que a pesar de que  la Ley de Salud del Estado de Jalisco de manera clara limita las funciones de la policía municipal en la aplicación de las medidas, otorgándoles solamente un papel auxiliar ante el incumplimiento de las mismas, las autoridades de Jalisco colocan a la policía municipal como la principal responsable de asegurar la implementación del acuerdo. Esto preocupa aún más ante los escenarios que se han dado en los últimos días y previamente señalados, en los cuales resultaron violados múltiples derechos fundamentales de las personas.

Considerando lo anterior y ante la necesidad de contar con medidas claras, oportunas  y eficientes que abonen a la adecuada atención y prevención del Covid-19, desde el CEPAD realizamos las siguientes propuestas:

Al Gobierno del Estado:

Que con base a un diagnóstico exhaustivo sobre los impactos diferenciados del COVID-19 en los distintos municipios de Jalisco y las implicaciones de contagio en las zonas de mayor vulnerabilidad e incidencia, y con la participación de autoridades municipales y la sociedad civil, diseñen y emitan de manera urgente un protocolo homologado de actuación para la implementación de las medidas de seguridad sanitaria.

Este protocolo  debe incluir como mínimo:

  • El listado de las medidas de seguridad sanitaria y las sanciones previstas en caso de su incumplimiento, conforme a la Ley General y Estatal en Materia de Salud.
  • Alcances y criterios para la imposición de cada una de las sanciones.
  • Lineamientos de actuación y mecanismos de coordinación de las autoridades estatales y municipales, detallados y concretos.
  • Una distribución clara de funciones entre las autoridades encargadas de la implementación del protocolo.
  • Un mecanismo de rendición de cuentas y supervisión sobre la implementación de las medidas señaladas en el acuerdo, mismo que sea difundido de manera pública. 
  • La creación de un registro público referente a las medidas de arresto interpuestas.
  • Medidas de protección para las autoridades correspondientes a fin de prevenir contagios del virus.
  • La capacitación de las autoridades sanitarias correspondientes de acuerdo a la norma, con base en los alcances y la aplicación de las medidas señaladas.
  • Criterios de homologación vinculantes para todos los municipios, partiendo de que su aplicación debe tener como base un enfoque diferenciado, considerando las condiciones socio-económicos de la población de cada municipio, así como la presencia de los grupos en situación de vulnerabilidad y la incidencia del COVID-19.
  • Que se asigne a una persona de enlace dentro de cada uno de los ayuntamientos municipales para el seguimiento y supervisión de la implementación del Protocolo.

Resulta esencial que dicho protocolo contenga reglas y disposiciones explícitas a fin de garantizar la certidumbre jurídica y evitar la posibilidad de actuación arbitraria por parte de las autoridades. Asimismo, los lineamientos de actuación deben basarse en lo señalado en los títulos Décimo Cuarto y Décimo Quinto de la Ley de Salud del Estado de Jalisco e incorporar las garantías de derechos humanos y el enfoque diferenciado, considerando la situación de exposición de riesgo y los impactos que se generan en diferentes sectores de la población jalisciense.

Del mismo modo, para una correcta aplicación del protocolo propuesto, se requiere un alto grado de preparación, sensibilización y formación en materia de derechos humanos. Lo anterior, a fin de garantizar un trato basado en la dignidad de las personas y evitar la criminalización e interposición de sanciones de manera arbitraria.

Una vez que el protocolo sea diseñado y desarrollado, se deberá informar de manera periódica a la sociedad en general por todos los medios y canales de difusión disponibles y de mayor alcance, tomando en consideración la condición social de la población jalisciense. 

Además, se deberá informar respecto a las medidas implementadas y los resultados de las mismas, a la luz del principio de máxima publicidad y transparencia, en donde se especifique el dato estadístico de amonestaciones y apercibimientos, cantidad de multas impuestas, establecimientos o comercios clausurados de manera temporal y definitiva, y la cantidad de arrestos llevados a cabo (especificando el tiempo de horas que la persona quedó detenida). Además, toda esta información tendrá que presentarse de manera desglosada por fecha, municipio, sexo y edad de las personas, así como la causa por la cual se impuso la sanción correspondiente, a fin de que se pueda llevar a cabo un control y verificación de las sanciones interpuestas.

Asimismo, tendrá que contribuir a generar medidas que abonen a la educación y al aumento de conciencia social sobre la pandemia, los riesgos de la crisis sanitaria y las formas de prevención, así como la generación de posibilidades de apoyo más integrales a diferentes sectores de la población afectados, y no solamente enfocarse en las medidas de carácter restrictivo a los derechos de las personas.

Será necesario también que se generen mecanismos de participación ciudadana, con la presencia de especialistas en materia de salud, seguridad, derechos humanos y género, entre otras, a fin de formular y evaluar la eficacia y los impactos de las políticas públicas ante la situación de pandemia.

A las autoridades municipales del Estado de Jalisco:

  • Que valoren y evalúen, en conjunto con las autoridades sanitarias a nivel estatal, el papel de la policía como autoridad auxiliar en la examinación y aplicación de las medidas, toda vez que su participación como fuerza de seguridad y su falta de capacitación en prevención sanitaria podrían colocar a las población en una situación de vulnerabilidad. Esto por la experiencia previa del involucramiento de policías en violaciones a derechos humanos, así como la falta de preparación y nulas facultades en la aplicación medidas sanitarias de prevención. Además puede generar contagios en las corporaciones de seguridad al exponerlas de manera innecesaria.
  • Que al momento de la aplicación y control de la implementación de las medidas frente a la pandemia del COVID-19, presten atención especial y diferenciada a las necesidades y los impactos que se generan en diversos grupos de población históricamente discriminados y en especial su situación de vulnerabilidad.
  • Que en la implementación de las medidas frente a la pandemia de COVID-19 consideren la situación de pobreza extrema, la falta de acceso a los servicios básicos y la ausencia de trabajo formal que afecta a gran parte de la población jalisciense.
  • Que elaboren un registro de las medidas y sanciones interpuestas, comtemplando las características mencionadas anteriormente. Este registro deberá ser compartido al gobierno estatal con el fin de que sirva como base para la rendición de cuentas a la ciudadanía.

A la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco:

  • Que ante las violaciones a los derechos humanos y actos discriminatorios cometidos en el contexto de la pandemia, participe de manera proactiva en el proceso de diseño, implementación y evaluación de un protocolo homologado de actuación a fin de garantizar que el mismo cumpla con los mejores estándares internacionales en la materia e incorpore la perspectiva de derechos humanos.
  • Que genere un mecanismo de seguimiento de carácter continuo de la aplicación de acciones y medidas de seguridad sanitaria por parte de las autoridades estatales y municipales, a fin de garantizar que se encuentren apegadas al respeto de los derechos humanos y, en caso de advertirse que se cometió alguna violación, realicen las acciones jurídicas y públicas correspondientes, y abran las quejas, iniciando con el proceso de integración de las mismas.

A las Universidades Públicas y Privadas:

  • Que contribuyan con el monitoreo y seguimiento de las acciones y medidas implementadas por las diversas autoridades estatales y municipales, a fin de garantizar que éstas se lleven a cabo en consonancia con el respeto de los derechos humanos.
  • Con la finalidad de que la información sobre las medidas de seguridad sanitaria previstas ante la pandemia sean socializadas de manera adecuada con la población jalisciense, que realicen acciones que abonen a la difusión de las mismas a través de sus canales de difusión institucionales, y de esta manera contribuyen en la construcción de conciencia social y el respeto hacia los derechos humanos ante la contingencia.

A la sociedad en general: 

  • A los sectores privilegiados que pueden llevar a cabo el distanciamiento físico, los invitamos a que valoremos las medidas en virtud de la coyuntura que vivimos y ante la amenaza de saturación en los servicios de salud. Esto con el fin de que podamos avanzar solidariamente, y en la medida de nuestras posibilidades y condiciones, hacia una normalización escalonada de las actividades cotidianas después de la fase 3, iniciadas por el gobierno federal este martes 21 de abril.
  • Asumamos un rol responsable desde la sociedad, evitando la incitación desinformada a no tomar las medidas y la criminalización a las poblaciones que no tienen el privilegio de contar con las condiciones socioeconómicas necesarias para llevar a cabo las medidas dictadas. Busquemos generar y consolidar procesos de empatía y solidaridad que se vean materializados en medidas de apoyo social para las personas que se ven más afectadas. En este aspecto, las Organizaciones de la Sociedad Civil y el sector privado tienen funciones esenciales que desempeñar.
  • Ante el preocupante panorama que nos plantea el COVID-19, incluso como un punto de ruptura en la vida cotidiana, desde el CEPAD invitamos a la reflexión que las medidas que tomemos para prevenir contagios se realicen bajo el objetivo de un “distanciamiento físico”, tal como lo propone la Organización Mundial de la Salud (OMS), y no a fin de garantizar un “aislamiento social” al cual se refiere el gobierno estatal. En este sentido, ante la gravedad de la pandemia resulta esencial mantener y fortalecer nuestras relaciones e ir construyendo una sociedad solidaria, consciente y sensible, y en todo lo que hagamos, no olvidarnos que “la amenaza es el virus, no las personas».

Referencias: 

Acuerdo del Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, mediante el cual se emiten diversas medidas de seguridad sanotaria para el aislamiento social, de carácter general y obligatorio, con motivo de la pandemía de COVID-19. Periódico Oficial del Estado de Jalisco (19/04/20) https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/04-19-20-bis.pdf

Alfaro Ramírez en Twitter (21/04/2020) https://twitter.com/EnriqueAlfaroR/status/1252607160707698688 

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Resolución No. 01/20. (10/04/20) https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf

Mensaje del Secretario General de Naciones Unidas, Antonio Guterres (23/04/2020) http://www.onu.org.mx/retroceso-en-los-derechos-humanos-por-pandemia-es-inaceptable-guterres/

Human Rights Watch. “El Salvador: Police Abuses in Covid-19 Response” (15/04/20) https://www.hrw.org/news/2020/04/15/el-salvador-police-abuses-covid-19-response

Comentarios (7)

  1. […] “En este sentido, nos preocupa que la implementación del acuerdo derive en la comisión de violaciones de derechos humanos debido a la ausencia de criterios y reglas de sanción y actuación en el desarrollo de las medidas establecidas,  tales que se podrían manifestar en abuso de autoridad, detenciones arbitrarias, extorsión, el uso excesivo de la fuerza, actos de discriminación y la comisión de tortura o desaparición forzada”, sugiere el documento que se puede consultar dando click aquí.  […]

    23 abril, 2020 at 5:43 pm
  2. […] El acuerdo para combatir el COVID-19 publicado por el Gobierno de Jalisco necesita un enfoque difere… […]

    23 abril, 2020 at 7:56 pm
  3. […] para la Paz y el Desarrollo, A.C (Cepad), por ejemplo, emitió un comunicado donde expresó su preocupación por la violación de derechos humanos que podrían presentarse tras las medidas coercitivas anunciadas por el […]

    22 mayo, 2020 at 7:33 am
  4. […] 23 de abril el CEPAD publicó un pronunciamiento en donde advertía de las implicaciones en la implementación de d… debido a la ausencia de criterios y reglas de sanción y actuación en el desarrollo de las medidas […]

    5 junio, 2020 at 3:35 am
  5. […] 23 de abril el CEPAD publicó un pronunciamiento en donde advertía de las implicaciones en la implementación de d… debido a la ausencia de criterios y reglas de sanción y actuación en el desarrollo de las medidas […]

    5 junio, 2020 at 10:44 am
  6. […] por no usar cubrebocas, sin protocolos claros, con antecedentes de abuso policial, y en un contexto desigual y de alta vulnerabilidad para las personas frente a detenciones arbitrarias, riesgos de extorsión, uso excesivo de la […]

    6 junio, 2020 at 7:01 am
  7. […] El acuerdo para combatir el COVID-19 publicado por el Gobierno de Jalisco necesita un enfoque difere… […]

    21 junio, 2021 at 7:00 pm

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